"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0240
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ORLANDO
PORRAS ARIAS, con cédula de
ciudadanía Nº. 91.215.463
, y en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CALLE 65 4W 39
- BARRIO LOS HEROES de la
nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 010506270017000 para que de acuerdo con
la norma Urbanística NUR0168-13, la
cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en
concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda de dos pisos y un altilo Las obras de
adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas
correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de
reconocimiento
debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales
adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a
terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· Conceder
en favor del Señor ORLANDO PORRAS, identificado con cedula de ciudadanía
91.215.463 quien acredito la titularidad el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION
EXISTENTE ubicada en el predio con el numero predial 010506270017000,
localizado en la Calle 65 No 4w-39, Barrio Los Héroes de la ciudad de
Bucaramanga, el cual es para uso Residencial compatible con el uso del suelo
dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de la
norma urbanística NUR0168-13 que hace parte integral de la presente resolución.
· El
Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes
condiciones particulares:
Parágrafo 1. La edificación mantiene el
uso actual clasificado como Residencial Tipo 3, para uso, Residencial.
Parágrafo 2. El lote con numero predial
010506270017000 y matricula inmobiliaria 300-146509 sobre el cual se encuentra
la edificación reconocida es de 132.6m2.
Parágrafo 3. La edificación existente
reconocida corresponde a un edificio de dos pisos y terraza, el último de los
cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total construida
de 132.6 M2 distribuidos por piso así:
en el primer piso 51 m2, en el segundo piso
54.60m2, terraza 21 m2.
Parágrafo 4. La edificación objeto de
reconocimiento de existencia cuenta con en el primer Piso de un área privada de 51 m2 y cuenta con los
siguientes espacios: un parqueadero, sala, comedor, cocina, baño y alcoba.
· El segundo
piso cuenta con un área privada es de 54.60m2, su distribución espacialmente
por piso es como sigue: cuatro alcobas, dos baños. La terraza la cual cuenta
con un área de 21m2.
· El reconocimiento
de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de
intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue
objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro
que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de septiembre de 2013.