"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0092
EXPEDIDO EL VIERNES 30 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a JULIO CESAR ARIAS FIGUEROA, VALERIA YULISSA ARIAS
DUARTE con cédula de Ciudadanía Nº. 91.226.570,
990303-17633 en su calidad de propietario
del predio localizado en la CARRERA 35 Nº 53-38/36 BARRIO CABECERA DEL LLANO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202660008000,
matrícula inmobiliaria 300-38539, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 15-121NU, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura,
dedicado al uso de COMERCIAL. Se desarrolla
en un lote medianero de forma regular y con cabida de 250 m² de área,
superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y
tradición, ubicado la carrera 35 No 53-38/36
Barrio Cabecera del Llano del Municipio de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y otra de dos pisos
al occidente, sobre el cual se construirán 489.20m² distribuidos en tres pisos de altura así: Primer Piso con 181.17m2
de área construida y uso exclusivo de parqueadero y área de comercio Segundo
con 161.35m2 de área construida para área de comercio y Tercer piso con
146.68m2 de área construida para uso de almacenamiento y área administrativa;
Cubierta liviana.
El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 35
siendo está el punto N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio tiene
una altura de 8.20m y el punto más alto construido de 12.30m que corresponde a
la cubierta.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición, consistente en demoler una edificación de dos pisos, para futura
construcción de una edificación; lo intervenido es de un subtotal de
200m².
Área total intervenida 489.20m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
A
continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Deberes
urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales
corresponden a Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil
Doscientos Dieciséis Pesos ($15.459.216) suma que se discrimina en la tabla
denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el
curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a
los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de
comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por
parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la
aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Normas para sectores con tratamiento de
renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
3.4.2.1 Área de
actividad. Corresponde a C-1 Residencial con comercio y servicios (Escala
local), el proyecto presenta como uso principal comercial de escala local, esta
última enmarcada dentro de las unidades de uso
3. CUMPLE.
Zonificaciónde restricción a la ocupación.
Se encuentra en la ficha número 3
Edificabilidad, en función del frente del
predio que es de 10.00m se tiene para el proyecto que:
a. Cumple con el índice de ocupación pues
limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 90.70 m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del
área del predio.
b. Cumple con el índice de
construcción pues descontando el área de los
parqueaderos y puntos fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área
construida es 65.52m2 cifra inferior a la permitida por norma que
es 275.38 m2. El área para índices de construcción tiene
parqueaderos, puntos fijos y circulaciones y el área de los equipamientos
comunitarios (artículo 323)
c. Cumple con la altura establecida
para el predio, se le asignó tres pisos,
el edificio propuesto tiene 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta
los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4
artículo 278 Acuerdo ibídem)
d.
Cumple con la tipología edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en
cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.
a. Cumple con el Antejardín. En
atención a requerimientos normativos el proyecto deja 3,0m de antejardín
medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,
b. Cumple con el aislamiento
posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3
pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento
posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de5.35 que va desde el
primer piso hasta el tercer piso.
Espacio público y accesibilidad al medio
físico.
a. Cumple con antejardín.
b. Cumple con la dimensión máxima del
Voladizo.
El proyecto presenta un voladizo de 1,00m el cual es permitido por tener: i) un
perfil vial que es > 9,60m y < 13m que le habilita 0.60m; ii) antejardín
de 3,0m que la habilita 1.0m y iii) el andén (FC) tiene 3.00m.
c. Cumple con el Perfil vial 12,00 C,
identificado con el código 12. El paramento del proyecto se
encuentra a 6.00m del centro de la actual calzada, se encuentra en paramento.
El perfil quedo como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta
del primer piso y en el corte longitudinal
d.
Accesibilidad al
medio físico. Seguir Manual del municipio de Bucaramanga.
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
Rampas
vehiculares de acceso a las edificaciones No presentan rampas de acceso sobre
la carrera 35 se encuentran dentro del paramento de la construcción.
a.
Numeral 6
artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben
instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta
que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
b.
Parágrafo
artículo 268 Decreto 11 de 2014...el acceso de la calzada se hará a través de
pompeyanos.
c.
3.4.3.2 Normas
aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de
la edificación (Artículo 274)
a.
El nivel N+-0.0
se encuentra sobre la carrera 35 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a
la edificación.(artículo 227)
b.
Altura máxima de
piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 4.10m encontrándose
dentro de la máxima permitida.
·
Volumetría.
(Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.
·
Normas generales aplicables a los equipos para
las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
·
Condiciones mínimas
de ventilación. El proyecto
ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a
proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de
comercial.
·
Deja dos cupos
de parqueo para comercio uso 3, estableciendo en la norma de 1*50 m2 de área
generadora de comercio la cual es 117m2 / 50:2 parqueaderos, presentando uno
para discapacitados con dimensión de 3.5*5.00m y otro de 2.50*5.00 m.
·
Dimensiones de
parqueos, rampas y circulaciones NO PRESENTA RAMPA DE ACCESO.
El 100% de los
cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la
proporción y con las dimensiones.
Normas para la ejecución de obras de construcción.
·
Amarre
geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de
segunda generación que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador
urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización
y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones
señaladas a continuación:
1. Plano de localización: debe ser radicado con la solicitud para la
expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar
georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la
localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector,
o área en un sistema de coordenadas y datum determinado. Los planos entregados deben tener los
siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en
MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de
proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte:
1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000.
Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico
GCS_Magna.
El plano debe contener la identificación del predio en relación con todos
y cada uno de los elementos de espacio público colindantes al predio y dentro
del predio (eje de vía, zona verde, andén y sus franjas, antejardín o retroceso
frontal) y su ubicación identificando la zona normativa, el sector y el
subsector al cual pertenece. Debe presentarse en escala 1:500, indicando la
nomenclatura del predio y de las vías colindantes o en su defecto referencias
precisas que permitan llegar al sitio para su revisión.
Se debe incluir un cuadro de áreas que contenga: el área total del predio
o área bruta, cuantificación de las áreas de afectación, área neta urbanizable,
cesiones urbanísticas y vías internas si es del caso y el área útil, todas
estas expresadas en metros cuadrados y hectáreas, claramente identificadas en
el plano.
Parágrafo 1. La información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa
y en medio magnético en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta
posibilidad, se presentará en formato CAD en extensión dwg o dxf, y
representando siempre los contornos con elementos tipo polilínea o polígono en
capas layers independientes por cada nivel de información.
Se debe identificar un punto de la poligonal sobre el acceso principal
del predio, el cual debe estar debidamente georreferenciado como el amarre del
proyecto certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este debe ser
materializado en sitio sobre el eje de la calzada colindante al acceso
principal del predio.
Parágrafo 2. El punto de amarre del proyecto debe materializarse con
placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una vez implantado
el propietario del predio o titular de la licencia urbanística debe solicitar a
la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita de
verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita
técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del
predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su
delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto
corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar
diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o
judiciales del caso.
Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de
agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No obstante las alturas de
la edificaciones vecinas, requiere dejar separación sísmica a partir del piso
3 del 1% en relación con la altura
propia del proyecto.
Capítulo J y K. Norma sismo resistente
NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
·
Cumple con una salida no protegida según K.3.18.1
pues la edificación se construirá con materiales incombustibles, pero los muros
que rodean la escalera deben ser cortafuego, debido al uso comercial habitable
menor a 9m y el área construida por piso es menor a 200m2. Cumple con la
distancia máxima de travesía, pues la distancia desde el punto más remoto de la
vivienda a la puerta es menor a 15m; La descarga de la ocupación se hace
directamente a la carrera 35.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de
construcción de una estructura para uso comercial de 3.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con
los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10,
el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS
MAURICIO TORRES TORRES, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto es
consistente con el diseño arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan
las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la
estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del
reglamento.
Las cargas muertas
de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las
cargas vivas se utilizaron las cargas de uso comercial (bodegas), de acuerdo al
Título B de la Norma NSR-10.
Paso
3:
Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar
el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap.
A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica,
según sea (Alta, intermedia y baja). Para
el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso
4:
Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para
el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv y Coeficiente de importancia.
Los
parámetros de suelo presentados en el estudio geotécnico son: Suelo Tipo D,
Aa=0.25, Av=0.25, Fa=1.30, Fv=1.85, qa=250 KN/m2
Paso
5:
Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la
edificación se clasifico como PORTICOS dentro
de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material
estructural empleado en los pórticos es CONCRETO
REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Este sistema
estructural no tiene restricción en altura para la zona de amenaza sísmica
ALTA.
Paso
6,
Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza
la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de
análisis sísmico. Se determina utilizar el
método de Fuerza Horizontal Equivalente.
Paso
7,
Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en
base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Periodo
de la estructura, (T) = 0.3 seg, Valor de Aceleración de Diseño, (Sa) = 0.8125
g
Paso
8,
Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de
diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente
de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso
9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10:
Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites
del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso
11,
Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R)
Paso 12,
Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los
requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Consideraciones
Técnicas
a)
Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b)
El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
· El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
· El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
· El
sistema de cimentación utilizado es de cimientos individuales unidos por vigas
de amarre.
d)
De acuerdo al
Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo con el
Decreto 1077 de 2015, el proyecto está clasificado en la Categoría Baja
Complejidad por lo cual NO requiere presentar el diseño de Elementos No
Estructurales.
f)
De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Octubre de 2015.