viernes, 30 de octubre de 2015

Resolución Nº 150 de 2015 - 68001-1-15-0092

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0092
EXPEDIDO EL VIERNES 30 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JULIO CESAR ARIAS FIGUEROA, VALERIA YULISSA ARIAS DUARTE con cédula de Ciudadanía Nº. 91.226.570, 990303-17633 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 35 Nº 53-38/36 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202660008000, matrícula inmobiliaria 300-38539, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-121NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura, dedicado al uso de COMERCIAL. Se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 250 m² de área, superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado la carrera 35 No 53-38/36  Barrio Cabecera del Llano del Municipio de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y otra de dos pisos al occidente, sobre el cual se construirán 489.20m² distribuidos en tres  pisos de altura así: Primer Piso con 181.17m2 de área construida y uso exclusivo de parqueadero y área de comercio Segundo con 161.35m2 de área construida para área de comercio y Tercer piso con 146.68m2 de área construida para uso de almacenamiento y área administrativa; Cubierta liviana.

El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 35 siendo está el punto N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio tiene una altura de 8.20m y el punto más alto construido de 12.30m que corresponde a la cubierta.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler una edificación de dos pisos, para futura construcción de una edificación; lo intervenido es de un subtotal de 200m². 

Área total intervenida 489.20m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:
   








Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciséis Pesos ($15.459.216) suma que se discrimina en la tabla denominada  Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.





Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.
3.4.2.1 Área de actividad. Corresponde a C-1 Residencial con comercio y servicios (Escala local), el proyecto presenta como uso principal comercial de escala local, esta última enmarcada dentro de las unidades de uso  3. CUMPLE.
Zonificaciónde restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 3
Edificabilidad, en función del frente del predio que es de 10.00m se tiene para el proyecto que:

a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 90.70 m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio.  

b.    Cumple con el índice de construcción pues descontando el área de los parqueaderos y puntos fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida es 65.52m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 275.38 m2. El área  para índices de construcción tiene parqueaderos, puntos fijos y circulaciones y el área de los equipamientos comunitarios (artículo 323)

c.    Cumple con la altura establecida para el predio,  se le asignó tres pisos, el edificio propuesto tiene 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.

a.    Cumple con el Antejardín. En atención a requerimientos normativos el proyecto deja 3,0m de antejardín medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de5.35 que va desde el primer piso hasta el tercer piso.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.

a.    Cumple con antejardín.

b.    Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 1,00m el cual es permitido por tener: i) un perfil vial que es > 9,60m y < 13m que le habilita 0.60m; ii) antejardín de 3,0m que la habilita 1.0m y iii) el andén (FC) tiene  3.00m.

c.    Cumple con el Perfil vial 12,00 C, identificado con el código 12. El paramento del proyecto se encuentra a 6.00m del centro de la actual calzada, se encuentra en paramento. El perfil quedo como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta del primer piso y en el corte longitudinal

d.    Accesibilidad al medio físico. Seguir Manual del municipio de Bucaramanga.

 Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones No presentan rampas de acceso sobre la carrera 35 se encuentran dentro del paramento de la construcción.

a.    Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos…
b.    Parágrafo artículo 268 Decreto 11 de 2014...el acceso de la calzada se hará a través de pompeyanos.
c.    3.4.3.2 Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.

Altura máxima de la edificación (Artículo 274)

a.    El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la carrera 35 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
b.    Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 4.10m encontrándose dentro de la máxima permitida.

·         Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.
·          Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
·         Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios.

Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.

Cuotas de parqueos para el uso de comercial.

·         Deja dos cupos de parqueo para comercio uso 3, estableciendo en la norma de 1*50 m2 de área generadora de comercio la cual es 117m2 / 50:2 parqueaderos, presentando uno para discapacitados con dimensión de 3.5*5.00m y otro de 2.50*5.00 m.
·         Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones NO PRESENTA RAMPA DE ACCESO.

El 100% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.

Normas para la ejecución de obras de construcción.

·         Amarre geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de segunda generación que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones señaladas a continuación:

1. Plano de localización: debe ser radicado con la solicitud para la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector, o área en un sistema de coordenadas y datum determinado.  Los planos entregados deben tener los siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte: 1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000. Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico GCS_Magna.

El plano debe contener la identificación del predio en relación con todos y cada uno de los elementos de espacio público colindantes al predio y dentro del predio (eje de vía, zona verde, andén y sus franjas, antejardín o retroceso frontal) y su ubicación identificando la zona normativa, el sector y el subsector al cual pertenece. Debe presentarse en escala 1:500, indicando la nomenclatura del predio y de las vías colindantes o en su defecto referencias precisas que permitan llegar al sitio para su revisión.

Se debe incluir un cuadro de áreas que contenga: el área total del predio o área bruta, cuantificación de las áreas de afectación, área neta urbanizable, cesiones urbanísticas y vías internas si es del caso y el área útil, todas estas expresadas en metros cuadrados y hectáreas, claramente identificadas en el plano.   

Parágrafo 1. La información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa y en medio magnético en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta posibilidad, se presentará en formato CAD en extensión dwg o dxf, y representando siempre los contornos con elementos tipo polilínea o polígono en capas layers independientes por cada nivel de información.

Se debe identificar un punto de la poligonal sobre el acceso principal del predio, el cual debe estar debidamente georreferenciado como el amarre del proyecto certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este debe ser materializado en sitio sobre el eje de la calzada colindante al acceso principal del predio.

Parágrafo 2. El punto de amarre del proyecto debe materializarse con placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una vez implantado el propietario del predio o titular de la licencia urbanística debe solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita de verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o judiciales del caso. 

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. No obstante las alturas de la edificaciones vecinas, requiere dejar separación sísmica a partir del piso 3  del 1% en relación con la altura propia del proyecto.

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

·         Cumple con una salida no protegida según K.3.18.1 pues la edificación se construirá con materiales incombustibles, pero los muros que rodean la escalera deben ser cortafuego, debido al uso comercial habitable menor a 9m y el área construida por piso es menor a 200m2. Cumple con la distancia máxima de travesía, pues la distancia desde el punto más remoto de la vivienda a la puerta es menor a 15m; La descarga de la ocupación se hace directamente a la carrera 35.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso comercial de 3.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS MAURICIO TORRES TORRES, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto es consistente con el diseño arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizaron las cargas de uso comercial (bodegas), de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv y Coeficiente de importancia.
Los parámetros de suelo presentados en el estudio geotécnico son: Suelo Tipo D, Aa=0.25, Av=0.25, Fa=1.30, Fv=1.85, qa=250 KN/m2

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.

El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Este sistema estructural no tiene restricción en altura para la zona de amenaza sísmica ALTA.

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de Fuerza Horizontal Equivalente.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 
Periodo de la estructura, (T) = 0.3 seg, Valor de Aceleración de Diseño, (Sa) = 0.8125 g

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R)

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Consideraciones Técnicas

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es de cimientos individuales unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, el proyecto está clasificado en la Categoría Baja Complejidad por lo cual NO requiere presentar el diseño de Elementos No Estructurales.

f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.



Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Octubre de 2015. 

Resolución Nº 149 de 2015 - 68001-1-15-0226

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0226
EXPEDIDO EL VIERNES 30 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ  PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900402178-2, quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE  ELIECER  PARRA  RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE  41  34  48 / 60   BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202060004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-355763, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.




Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 745.00 m², ubicado en la calle 41 No 34-48/60 del Barrio El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al occidente y un piso al oriente. Aprobación de licencia de modificación, consistente en redistribución de parqueaderos de visitantes sin ninguna intervención de áreas y manteniendo los 16 parqueaderos de visitantes exigidos por norma del POT de primera generación regido por el decreto 078 de 2008, normatividad urbanística bajo la cual se aprobó la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 y la modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014; los cambios son así:  en el sótano 3 quedan los parqueaderos nº 62, 71, 83, 84, 96 y 97; en el sótano 2 queda el parqueadero Nº 58; en el sótano 1 quedan los parqueaderos Nº 7, 21 y 33; en primer piso quedan los parqueaderos Nº 5, 6 y 13 y en segundo piso quedan los parqueaderos Nº 8, 9 y 73.   


Área total intervenida no hay porque solo es redistribución de parqueaderos.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Por motivos de fecha de radicación de la solicitud del presente acto administrativo que fue el 1 de septiembre de 2015, cuando la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 ya había perdido vigencia se colocan los atributos del POT de segunda generación, pero solo por protocolo dado que no se intervienen áreas construidas.
·         Tiene licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, para construcción de edificación de tres sótanos y 18 piso, para vivienda multifamiliar con 78 apartamentos, 97 parqueaderos y 4 locales comerciales de dos pisos, con áreas administrativas y de servicios en primer piso, terrazas recreativas descubiertas en el piso 12, áreas sociales y deportivas en el piso 17 y cuarto de máquinas en el piso 18.
·         Presenta modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014, que modifica lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, con vigencia hasta el 3 de octubre de 2014; lo aprobado es Modificación de la licencia de construcción 68001-1-12-0088, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación para crear un sótano en el nivel -7.80, en la parte posterior para el equipo hidroneumático, con un área de 17.05 m²; modificación del sótano 3 eliminando dos depósitos al lado de la columna del eje B-8 para crear acceso al sótano del nivel-7.80 y modificación del espacio donde se encontraba el equipo hidroneumático, para crear tres depósitos, con un área de 5.86 m²; modificación del primer piso en la zona comercial reubicando uno de los baños del local 102, para permitir el paso de una escalera que permite la comunicación de los niveles -1.15 y -2.60 del sótano 1 y modificación de las escaleras internas de los locales 101 al 104 que permite la comunicación con el segundo piso de estas unidades comerciales, con un área de 7.43 m² y modificación del segundo piso en la zona comercial, en los segundos niveles de los locales consistente en crear un baño en cada local, modificar la escalera que comunica con el primer nivel y dar acceso de cada unidad comercial a la zona común de parqueadero vehicular en este piso, con un área de 11.08 m².    
Total modificado de 41.42 m².
·         No se autorizan obras en esta actuación administrativa.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Octubre de 2015.