"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0112
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - AMPLIACION No
68001-1-14-0112, expedido el día 29 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a NOHEMI MEJIA
DE BLANCO, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 27.954.959,
en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 102 Nº 30-62 BARRIO
DIAMANTE I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010400470008000, matricula
inmobiliaria 300-28555, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 13-375
UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento una edificación de vivienda multifamiliar de
tres pisos con acceso vehicular, ubicado en la Calle 102 No 30-62 Barrio
Diamante I del Municipio de Bucaramanga, desarrollado en un predio regular que
cuenta con una cabida de 153m2 (8.50 m de frente por 18.00m de fondo)de dos
pisos con cubierta plana de concreto, PRIMER PISO se reconoce 111.11m2 del Apartamento 101 estableciéndose los
siguientes espacios: Sala, Comedor, Cocina, Alcobas y parqueadero, SEGUNDO PISO
se reconoce 118.93m2 Apartamento 201 estableciéndose los siguientes espacios:
Sala, Comedor, Alcobas, Cocina y Baño. El total reconocido de es 230.04
m².
Ampliación del TERCER PISO donde se desarrollan dos
apartamentos con un área total ampliada de 118.93m2 Apartamento 301 en el cual
se establece los siguientes espacios: Sala, Comedor, Alcobas y baños.
Apartamento 302 en el cual se establece los siguientes espacios: Sala, Comedor,
Alcoba y Baños. El total del área ampliada es de 118.93m2.Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. USO DEL SUELO Y PERFIL
VIAL (Documentos expedidos por la Curaduría Urbana No. 2)
·
La vivienda multifamiliar de acuerdo al artículo 236 del decreto 078 de
2008, es un uso complementario con los usos principales del área de actividad
Residencial Tipo 3.
·
El área del lote es de 153.00m2 (según certificado de libertad y
tradición). De acuerdo al índice de ocupación es de 0.7; el área máxima a ocupar en el predio es de 107.1m2;
revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 2 (N+0.0) es de 111.11, la
cual se encuentra excedida en 4.01m2. Sin embargo dado que se descuentan los
vacíos y el garaje el área queda de 105.1 por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 535.5m2. El proyecto, presenta un área
total construida de 348.97m2, sin embargo para el cálculo del área construida
se considera el área neta construida que suma 322.62m2 la cual es producto de
descontar parqueaderos y puntos fijos, siendo aún inferior a lo permitido. Por
lo tanto CUMPLE.
·
El perfil vial determino que la composición del espacio público de la
calle 102, es lo siguiente: ancho de vía 14.00m, calzada 6.00m, antejardín
2.50m, anden 2.00m. El proyecto se encuentra en paramento. CUMPLE.
Espacio público y Normas de accesibilidad
Según las dimensiones exigidas
por la norma, se recomienda detallar el
diseño del espacio público como existe, con sus medidas y materiales.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una unidad de
vivienda localizada en el Barrio el Diamante 1 en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura es de grupo de uso I,
Ocupación Normal.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se
presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la
estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO.
Pronunciamiento
1.
El reconocimiento
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y la Norma NSR-10.
2.
Se indica que la
estructura es sísmicamente estable por lo cual el Reconocimiento es VIABLE
estructuralmente.
3.
El ingeniero que
presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
4.
El peritaje indica
que la vivienda actual NO presenta patologías que indiquen mal comportamiento o
deficiencias de resistencia en los elementos
5.
El peritaje indica
que al realizar la ampliación a 3 pisos, se debe cambiar el sistema
constructivo, puesto que al ampliar a un tercer piso no se puede diseñar con el
título E del reglamento NSR-10, puesto que este capítulo es solo para dos
pisos.
Se presenta el diseño y los detalles para la
construcción de la ampliación.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2.015.