martes, 22 de abril de 2014

Resolución Nº 065 de 2014 - 68001-1-13-0457

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0457
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Institucional a FUNDACIÓN TEATRO SANTANDER ,  con Nit Nº. 900.299.019-8, , quienes actúan a través de su Representante el señor ANTONIO JOSE  DIAZ ARDILA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.832.694, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE  33  18  40  Barrio  CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100900005000, matrícula inmobiliaria 300-156189, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0424-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificación comercial antigua de dos pisos, con un área a demoler de 151.36 m² en el primer piso y 162.80 m² en el segundo piso. 
Total área de demolición de 314.16 m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir en la zona frontal del predio un cerramiento provisional en lamina de zinc confinadas con madera en una altura de 2.00, con una longitud de 18.60  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø  El predio 010100900005000, como colindante del Teatro Santander que está integrado por los predios 010100900006000/0007000, y en cumplimiento del literal c del artículo segundo de la resolución 0088 del 24 de abril de 2007, presenta el oficio GOT-0021 del 10 de enero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal donde se da viabilidad al proyecto de la presente actuación administrativa.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.

Resolución Nº 064 de 2014 - 68001-1-13-0248

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0248
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a COOPERATIVA MULTIACTIVA CLAVERIANA LTDA COMULCLAVER LTDA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.207.005-6, , quienes actúan a través de su Representante el señor JOSE DAVID ARENAS ROJAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.214.540, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 47 21 65 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500150012000, matrícula inmobiliaria 300-53714, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0376, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua de un piso destinada a vivienda con area construida de 136,0 m2 y construccion de dos pisos y mezzanine para uso de comercio local distribuidos asi: PRIMER PISO, dos cupos de parqueo y un local. SEGUNDO PISO, Primer nivel de local con oficina. MEZZANINE, Segundo nivel del local del segundo piso para deposito del mismo. En total son dos locales con area total construida de 221,20 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 1219 del 8 de abril de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, 12-376 de la Curaduría Urbana Nº 2.
Ø  Se aprueba dos pisos y mezzanine, destinados a comercio local,  con área total construida de 221.20 m2.
Ø  Se aprueba uso de comercio local sin establecimiento definido, el cual estar dentro de los permitidos para el tipo de comercio aprobado, el deposito en el mezzanine es exclusivamente para el local del segundo piso que también debe estar de acuerdo a los establecimientos permitidos para el uso de comercio local. Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 80.0 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueban 2 parqueos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (C) comercial
Ø  Subgrupo de ocupación ( C1) comercial servicios
Ø  Carga de ocupación: 10 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos y mezzanine
Ø  No personas total:     (10) personas
Ø  Edificación de gran altura: NO
Ø  Categoría del riesgo: (III)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.

martes, 15 de abril de 2014

Resolución Nº 063 de 2014 - 68001-1-13-0084

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0084
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ANDRES LEONARDO VERA ABRIL, ELIO DAVID VERA con cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.930.923, 91.215.833 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25  6 22 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600500010000, matrícula inmobiliaria 300-50130, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción de edificación de 4 pisos y altillo, destinado a vivienda multifamiliar distribuidos asì: PRIMER PISO, dos parqueaderos de Residentes y un parqueadero de visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO, Consta de dos apartamentos en cada piso, total seis unidades. ALTILLO, Una unidad de vivienda y terraza libre. En total son 7 unidades de vivienda con un area total construida de 412,17 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0075 del 23 de enero  de 2013 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, NUR 0022-12 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø  Se aprueba cuatro pisos y altillo, primer piso de parqueos y 7 unidades de vivienda con área total construida de 412.17 m2.
Ø  Se aprueba proyecto con altura de cuatro pisos, teniendo en cuenta los artículos del P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo por cada 8 unidades de vivienda para visitantes , por lo tanto se aprueba 2 parqueos para residentes y 1 parqueo para visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.33, cumpliendo con los permitidos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: ®
Ø  Subgrupo de ocupación:( R2) multifamiliar
Ø  Carga de ocupación: 18 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 4 pisos
Ø  No personas total:     (15) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida
Ø  Acceso a la salida.     (39) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de abril de 2014.

Resolución Nº 061 de 2014 - 68001-1-13-0455

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0455
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUIS ALBERTO VILLAMIZAR,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.418.501, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 89  59 04 BOSQUES DEL CACIQUE de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010407040001000, matricula inmobiliaria 300-362089, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR13-0302, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación existente de tres pisos, destinada a vivienda multifamiliar distribuidos así: PRIMER PISO, Apartamento 101 que consta de sala-comedor, cocina, parqueo, ropas, dos alcobas y baño. Escalera de acceso al segundo y tercer piso. SEGUNDO PISO, Apartamento 201 que consta de estar, sala-comedor, cocina, patio de ropas, tres alcobas y baño. TERCER PISO, Apartamento 301 que consta de  sala-comedor, hall de tv, cocina, estar, tres alcobas, baño y escalera de acceso a terraza. TERRAZA, terraza libre con area de ropas; En total son tres unidades de vivienda con area total construida de 210,88 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El perfil oficial de las vías calle 89 y carrera 59, fueron revisados y están cumpliendo con el paramento establecido y definido en el plano urbanístico aprobado por la Secretaria de Planeación Municipal mediante resolución 078 del 2011, donde se aprobó y regularizo el barrio Bosques el Cacique. Estas medidas fueron verificadas en sitio e inscritas en la norma urbanística NUR0302-13.
Se aprueban tres unidades de vivienda, desarrollados en tres pisos.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a  índice de ocupación, índice de construcción y cumplimiento de parqueos al interior del predio.
Se da cumplimiento a la circular Nº 006 de 2014 Normas para el Reconocimiento del barrio Bosques del Cacique.
De acuerdo a la circular en mencion, expedida por la secretaria de Planeacion Municipal, en su articulo 27, la altura maxima es de tres pisos sin posibilidad de altillo, por lo tanto no se podra realizar ampliacion de pisos superiores. Cuando se solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de abril de 2014.

viernes, 11 de abril de 2014

Resolución Nº 060 de 2014 - 68001-1-13-0433

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0433
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a LUBING MORENO ALGARIN - GENNY MORENO MENDOZA - ISRAEL PEREZ IZAQUITA con cédula de Ciudadanía Nº. 91.472.568  -  37.555.380  -  74.180.622  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26W 64 65 BARRIO  MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506710023000, matrícula inmobiliaria 300-170483, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR280-13 del 5 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución espacial de cada una de las unidades de vivienda y del punto fijo, lo modificado es de 47.13 m² en primer piso y 36.25 m² en segundo piso. Total de modificación 83.38 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área el apartamento de segundo piso debido a la reubicación del punto fijo y sobre la placa de cubierta del apartamento 201aprobada desde 1990 se aprueba ampliación en área y altura de la edificación construyendo el tercer piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda quedando el edificio como vivienda multifamiliar con un apartamento por piso; lo ampliado es de 1.44 m² en segundo piso y 42.60 m² en tercer piso. Total ampliado de 44.04 m².   Área total intervenida 127.42 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción Nº dc-167-89 del 11 de agosto de 1989 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar de dos pisos aprobados por este mismo ente administrativo el 15 de noviembre de 1990.
Ø  Con la presente actuación la edificación queda como vivienda multifamiliar con tres pisos y cubierta liviana e inclinada, con un apartamento en cada piso y con un área construida de 51.88 m² en primer piso, 51.71 m² en segundo piso y 42.60 m² en tercer piso, para un total construido de 146.19 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.5 inferior al factor máximo reglamentario de 2.8.
Ø  El aislamiento posterior en primero y segundo piso se mantiene el aprobado en planos arquitectónicos de primero y segundo piso desde 1990 y para el tercer piso se aprueba en la presente actuación de 3.50 mts a lo ancho del lote; siendo en este nivel área libre no edificable.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 26W, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2014.