"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0412
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a CARLOS JOSE MATILLA HABEYCH - SILVIA JULIANA MANTILLA
HAYBEYCH - RICARDO MANTILLA HAYBEYCH -
DANIEL MANTILLA HAYBETHCH -
ANDRES MANTILLAS HAYBEYCH - LUCIA BETRIZ MANTILLA HAYBEYCH - JAVIER
MANTILLA HAYBEYCH con cédula de Ciudadanía Nº. 91.201.882 - 63.480.711
- 13.849.880 – 13.849.876 - 91.236.023 - 63.292.612 - 19.292.265, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33 46 07 13 BARRIO CABECERA DEL LLANO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202610031000/010202610001000,
matrícula inmobiliaria 300-49173 / 300-48032, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0221-13, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de uno y dos pisos con un area total construida de
610,13 m2 ; Licencia de construcción obra nueva de edificación de 15 pisos,
mezanine y 1 sótano de parqueaderos, destinados a comercio local y comercio
hospedaje, distribuidos así: SOTANO 1,
Parqueaderos con 24 cupos de parqueo utilizando duplicadores y áreas de
servicio de la edificación. PRIMER PISO: Local comercial; acceso a parqueos por
medio de car lobby; acceso a hotel , área de servicios del hotel y del local
comercial, acceso a mezzanine que consta de área de servicios. SEGUNDO PISO, 11
cupos de parqueo, dos de ellos destinados a discapacitados, área de servicios.
TERCER PISO, 12 cupos de parqueo, áreas de servicios. CUARTO PISO, 19 cupos de
parqueo utilizando duplicadores y área de servicios. PISO TIPO (Del 5º al 9º
piso), Area de habitaciones del comercio hospedaje, con 13 habitaciones por
cada piso y sus servicios complementarios, total en los 5 pisos, 65
habitaciones. PISO DECIMO, 12 habitaciones del hotel y sus servicios
complementarios. PISO TIPO (Del 11º al
12º piso), Area de habitaciones del comercio hospedaje, con 12 habitaciones por
cada piso y sus servicios complementarios, total en los 2 pisos, 24
habitaciones. PISO 13, Area de servicios del hotel, restaurante, oficina y
áreas de esparcimiento. PISO 14, Area de
servicios del hotel, áreas de esparcimiento. PISO 15, Cuarto técnico. En total
es un local de comercio con área de 231.42 m2 y un hotel, comercio hospedaje
con área construida exclusiva de 1881.50 m2 y un área construida total de
6063.38 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 3117 del 16 de abril
de 2013 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma
Urbanística, NUR 0221-13 de la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø
Se aprueba
quince pisos y sótano, destinados a
comercio local y comercio hospedaje, con
área total construida de 6063.38 m2.
Ø
Artículos
del P.O.T. “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un
predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre
índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos
consignadas en la norma general.” “Artículo 543°. De las dimensiones de los
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones
mínimas:
Ø
Ancho: Dos
metros con cincuenta (2.50 M).
Ø
Largo:
Cinco metros (5.00M).
Ø
Parágrafo.
Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes
estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones
mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número
total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20
Metros de ancho.”
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 30 m2 de comercio hospedaje y 1
parqueo por cada 50 m2 de comercio local , por lo tanto se aprueba 62 parqueos
de comercio hospedaje y 6 parqueos para comercio local. En este proyecto se
aplica el sistema de duplicadores, el cual fue avalado por la Secretaria de
Planeación Municipal mediante oficio y hace parte del proyecto el manual
técnico de instalación suministrado por un proveedor comercial.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: (M)
Ø
Subgrupo
de ocupación:( C1) comercio servicios ( R3) hoteles
Ø
Carga de
ocupación: 10 /18 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 15 pisos
Ø
No
personas total: (362) personas
Ø
Edificación
de gran altura: Si
Ø
Categoría
del riesgo: (I)
Ø
Número de
salidas: (2) protegidas
Ø
Las
intervenciones en acabados sobre el espacio publico de las vias especialmente
la Carrera 33, deberan ser concertadas con la Secretaria de Planeacion de
Bucaramanga, de acuerdo al manual para el espacio publico.
Ø Sobre el responsable de la obra que aparece en la licencia de
construccion, recae la responsabilidad directa del cumplimiento del titulo K y
el J de la norma NSR-10, acerca de los requisitos de proteccion contra el
fuego, vias de evacuacion y especificaciones tecnicas del cumplimiento.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de abril de 2014.