"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0248
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a COOPERATIVA MULTIACTIVA CLAVERIANA LTDA COMULCLAVER LTDA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.207.005-6, , quienes actúan a través de su
Representante el señor JOSE DAVID ARENAS ROJAS con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.214.540, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 47 21 65 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500150012000,
matrícula inmobiliaria 300-53714, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-0376, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de
un piso destinada a vivienda con area construida de 136,0 m2 y construccion de
dos pisos y mezzanine para uso de comercio local distribuidos asi: PRIMER PISO,
dos cupos de parqueo y un local. SEGUNDO PISO, Primer nivel de local con
oficina. MEZZANINE, Segundo nivel del local del segundo piso para deposito del
mismo. En total son dos locales con area total construida de 221,20 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T.
1219 del 8 de abril de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de
Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, 12-376 de la Curaduría Urbana Nº
2.
Ø
Se aprueba dos pisos y mezzanine, destinados a comercio
local, con área total construida de
221.20 m2.
Ø
Se aprueba uso de comercio local sin establecimiento
definido, el cual estar dentro de los permitidos para el tipo de comercio
aprobado, el deposito en el mezzanine es exclusivamente para el local del
segundo piso que también debe estar de acuerdo a los establecimientos
permitidos para el uso de comercio local. Los cupos de parqueo, están
calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en
proporción de 1 parqueo por cada 80.0 m2 de comercio local, por lo tanto se
aprueban 2 parqueos.
Ø
Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K,
quedando la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de ocupación: (C) comercial
Ø
Subgrupo de ocupación ( C1) comercial servicios
Ø
Carga de ocupación: 10 m2 por persona
Ø
Altura de la edificación: 2 pisos y mezzanine
Ø
No personas total: (10)
personas
Ø
Edificación de gran altura: NO
Ø
Categoría del riesgo: (III)
Ø
Número de salidas: (1)
protegida
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.