martes, 22 de abril de 2014

Resolución Nº 064 de 2014 - 68001-1-13-0248

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0248
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a COOPERATIVA MULTIACTIVA CLAVERIANA LTDA COMULCLAVER LTDA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.207.005-6, , quienes actúan a través de su Representante el señor JOSE DAVID ARENAS ROJAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.214.540, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 47 21 65 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500150012000, matrícula inmobiliaria 300-53714, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0376, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua de un piso destinada a vivienda con area construida de 136,0 m2 y construccion de dos pisos y mezzanine para uso de comercio local distribuidos asi: PRIMER PISO, dos cupos de parqueo y un local. SEGUNDO PISO, Primer nivel de local con oficina. MEZZANINE, Segundo nivel del local del segundo piso para deposito del mismo. En total son dos locales con area total construida de 221,20 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 1219 del 8 de abril de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, 12-376 de la Curaduría Urbana Nº 2.
Ø  Se aprueba dos pisos y mezzanine, destinados a comercio local,  con área total construida de 221.20 m2.
Ø  Se aprueba uso de comercio local sin establecimiento definido, el cual estar dentro de los permitidos para el tipo de comercio aprobado, el deposito en el mezzanine es exclusivamente para el local del segundo piso que también debe estar de acuerdo a los establecimientos permitidos para el uso de comercio local. Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 80.0 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueban 2 parqueos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (C) comercial
Ø  Subgrupo de ocupación ( C1) comercial servicios
Ø  Carga de ocupación: 10 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos y mezzanine
Ø  No personas total:     (10) personas
Ø  Edificación de gran altura: NO
Ø  Categoría del riesgo: (III)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.