viernes, 20 de marzo de 2015

Resolución Nº 049 de 2015 - 68001-1-14-0369

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0369
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicios a DISEÑO INTERIOR LIMITADA ,  con Cédulas de Ciudadanía o Nit Nº. 800231595-3, , quienes actúan a través de su Representante el señor ALVARO LANDINEZ MELENDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.205.018, en su calidad de propietarios del predio localizado en la Calle 45  35-23/25 Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202780007000, matrícula inmobiliaria 300-47845, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0216-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en material de dos pisos ubicada la Calle 45 nro. 35-25 del Barrio Cabecera del llano,  con el numero predial 010202780007000, con un área a demoler en primer piso de 171,68 m²  y en segundo piso 125,80 m².  Total área de demolición de 297,80  m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento en el paramento de construcción de la Calle 45, con una altura de 2.60 mts distribuidos en viga de madera  de 0.20 mts en la parte superior del cerramiento y lamina de Zinc  de 2.40 mts de altura con elementos verticales en madera cada 1.20 mts, en una longitud de 10  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·      Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 29 de agosto del 2014 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 252 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-02-0278-0010 en 2,90 mts y con el predio 01-02-0278-0011 en 7 mts; por el Oriente con la propiedad horizontal 902 y propiedad horizontal 901 en 28,20 mts; por el Sur con la Calle 45 en 10 mts y por el Occidente con el predio 01-02-0278-0008 en 18,20 mts y con el predio 01-02-0278-0010 en 10 mts.
·         El inmueble se encuentra en tratamiento de Renovación en la modalidad de Reactivación 2 (TRA-2), el cual se aplica en sectores donde se permite una mayor densificación de los predios, propiciando englobes y buscando mayor coherencia entre las intensidades de uso del suelo y densidades edilicias con el sistema de espacio público que las soporta.
·    La nueva fachada que es el cerramiento del lote se aprueba en el paramento de construcción de la Calle 45, ajustándose al perfil   establecido en las fichas normativas Zona 3 del  acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual vigente;  quedando el paramento de construcción  a 11.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         Lo proyectado debe  evitar gradas y/o rampas en el espacio público.
·    La pendiente de la franja de circulación, la franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada vehicular.
·         Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes condiciones:
Están prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así como en domingos y festivos.
Los materiales y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará únicamente en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del constructor la obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de esta disposición.    
·     Cuando vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos debe instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita el tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 370.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. “Cerramiento temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción” del presente Plan.
·         Si por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros sobre el espacio público incluida la calzada, el urbanizador y/o constructor responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y peatones. 
·        Antes de comenzar  la demolición, se deben anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc, para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías, explosiones o intoxicaciones por gas.
·    Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que  regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de  excavación, entre otras.
·      En cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el urbanizador y/o el constructor.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.

Resolución Nº 048 de 2015 - 68001-1-14-0166

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0166
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a la señora ROSANA SIERRA DE PARRA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.805.162,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 100  23 IMPAR LOTE 8  BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401230005000, matrícula inmobiliaria 300-126059, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120277A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 161.00 m², ubicado en la calle 100 No 23-Impar Barrio Provenza de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y dos pisos al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área la edificación ampliando el cuarto piso y el altillo, aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0042 del 14 de junio de 2013, la ampliación en el cuarto piso es en el apartamento Nº de este nivel con un área de 1.20 m² y la ampliación en el nivel de altillo es de 2.93 m², que se distribuyen en los segundos niveles de los apartamentos del cuarto piso, con un área ampliada de 2.93 m²; para un total ampliado de 4.13 m².

Aprobación de modificación de licencia vigente, modificando la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0042 del 14 de junio de 2013, con vigencia hasta el 14 de junio de 2015; consistente en redistribuir el cuarto piso y el nivel de altillo, quedando las dos unidades de vivienda del cuarto piso dúplex, con cambios totales de distribución espacial; lo modificado es de 95.27 m² en cuarto piso y 58.05 m² en segundo piso para un total modificado de 153.32 m².
Área total intervenida 157.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 3.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0042 del 14 de junio de 2013 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga, con planos arquitectónicos de vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo, aprobados por esta misma entidad.
·        El área del lote es de 161.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas por lo tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación, dado que el primer piso no se interviene y continua siendo de uso exclusivo de parqueadero y que conforme a lo reglamentado artículo 440 del decreto 078 de 2008 y en el parágrafo del artículo 518 del Decreto ibídem, P.O.T. de Bucaramanga, y que el predio 010401230005 se ubica en área de actividad residencial tipo 3 y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabilizo para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 563.50 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 346.79 m² dando un índice de construcción aplicado de 2.15 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El nivel del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 100, sustentado en el oficio GDT- 7310 del 21 de febrero de 2007, de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción a 9.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
·       Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·     El acceso vehicular al edificio es por la calle 100, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·       Aislamiento posterior. El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 8.80 m al oriente y de 5.4 m al occidente, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para los cuatro primeros pisos y en el altillo superior al mínimo requerido de 5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo cual CUMPLE. 
·         El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
·       El proyecto desde la primera actuación administrativa CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada dos unidades de vivienda en estrato cuatro, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo para residentes y un cupo de parqueo para visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda; el proyecto supero la cantidad mínima requerida al presentar en el primer piso cinco (5) estacionamientos, siendo cuatro de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y los demás cupos de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
·      El proyecto en la presente actuación administrativa que continua siendo de cuatro pisos y altillo, mantiene el cumplimiento de lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por cada uno de estos linderos en los tres primeros pisos no requiere separación por que los edificios vecinos son de dos pisos, en el cuarto piso y altillo como en la colindancia actual por estos linderos no existen edificaciones a esta altura, mantiene una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del cuarto piso y del altillo; por lo tanto le obliga y continua sobre planos la edificación separada sísmicamente a partir del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,11 mts en el cuarto piso y de 0.14 mts en el altillo.
·    Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·       En la presente actuación administrativa no se modifica en ningún aspecto la aplicación de los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, que fueron aplicados en la licencia de construcción 68001-1-13-0042, en la modalidad de obra nueva del 14 de junio de 2013 y que fueron los siguientes:

La edificación da cumplimiento al  acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 13.05 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·       Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 110.03 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 1070.14 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·     Conforme a lo reglamentado  de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan la salida protegida y los que separan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de ancho promedio de 0,10 más que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·     Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y la escalera se aprueba con un ancho de 1.10 mts libre de afectaciones de estructura, superior al mínimo exigido de 0.90 metros libre de afectaciones de estructura, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.05 mts y 0.95 mts libres de afectación de estructura y corredores de 1.00 mts de ancho libres de afectación de  estructura en los puntos de entrega en cada nivel, superiores al mínimo exigido.
·         La escalera se aprueba con huellas de mínimo 0.30 metros superiores al mínimo exigido de 0.28 mts, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         La edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·   La edificación debe dar cumplimiento, dotándola en primer piso en la zona común de parqueaderos de un sistema de rociadores para extinción de incendios y en primer piso de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en todos los pisos de extintores portátiles.
·      Las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·       Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·      Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·   Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir.
·      El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 11.00 mts, con una longitud de recorrido de 51.20 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
·         El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
·         En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·       Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·   El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·         Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
·    El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con cuatro unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de 86.79 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II.
La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 1070.14 Cc se ubica menor a 4000Cc.
·     El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 100, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·   Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0042 objeto de la Modificación, vigente hasta el 14 de Junio de 2.015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.

Resolución Nº 047 de 2015 - 68001-1-13-0163

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0163
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a CARMEN PATRICIA DURAN TARAZONA, ANA MILENA DURAN TARAZONA, PAOLA MARCELA DURAN TARAZONA, ERICA CRISTINA DURAN TARAZONA, identificados con las cédula de Ciudadanía Nº. 63.496.334, 37.840.788, 37.721.550, 63.506.507 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 64 3W  04 - BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506350010000, matrícula inmobiliaria 300-146438, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0150-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación y ampliacion de primer y segundo piso de construccion existente de vivienda unifamiliar, para convertirse en edificacion de  cinco pisos de vivienda multifamiliar, consistente en:

Modificacion en primer piso de 6,21 m2 y ampliacion de 7,65 m2 de areas internas quedando conformado un apartamento; Modificacion en segundo piso de 66,15 m2, de areas internas, quedando conformado un apartamento independiente; Ampliacion de tercer piso en 64,98 m2, para una unidad de vivienda; Ampliacion de cuarto piso en 54,43 m2 y de quinto piso en 40,98 m2, para un apartamento tipo duplex.

El area total modificada es de 72,36 m2, el area total ampliada es de 168,04 m2, por ello el area de intervencion es de 240,40 m2. En total quedan cuatro apartamentos, tres sencillos y uno duplex, con un area total construida de 276,91 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·        El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 2260 del 31 de Mayo de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga y verificado en sitio.
·       Se aprueba modificación y ampliación de construcción con planos aprobados de dos pisos de vivienda unifamiliar para el barrio los Héroes y ampliación de tercero cuarto y quinto piso, quedando construcción de cinco pisos de vivienda multifamiliar, con un área total construida de 276.91 M2
·         No se exigen parqueos por ser vías peatonales.
·    Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.5, cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva de vivienda.
·    Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y  cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.