Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a la señora ROSANA SIERRA DE PARRA, con cédula de Ciudadanía Nº. 37.805.162, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 100 23 IMPAR LOTE 8 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401230005000, matrícula
inmobiliaria 300-126059, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120277A,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 161.00 m², ubicado en
la calle 100 No 23-Impar Barrio Provenza de la ciudad de Bucaramanga, el cual
tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y dos pisos al
occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
ampliación, consistente en ampliar en área la edificación ampliando el cuarto
piso y el altillo, aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva Nº 68001-1-13-0042 del 14 de junio de 2013, la ampliación en el
cuarto piso es en el apartamento Nº de este nivel con un área de 1.20 m² y la
ampliación en el nivel de altillo es de 2.93 m², que se distribuyen en los
segundos niveles de los apartamentos del cuarto piso, con un área ampliada de
2.93 m²; para un total ampliado de 4.13 m².
Aprobación de modificación de licencia vigente, modificando
la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0042
del 14 de junio de 2013, con vigencia hasta el 14 de junio de 2015; consistente
en redistribuir el cuarto piso y el nivel de altillo, quedando las dos unidades
de vivienda del cuarto piso dúplex, con cambios totales de distribución
espacial; lo modificado es de 95.27 m² en cuarto piso y 58.05 m² en segundo
piso para un total modificado de 153.32 m².
Área total intervenida 157.45 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El uso
residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad
Residencia Tipo 3.
·
Presenta
licencia de construcción Nº 68001-1-13-0042 del 14 de junio de 2013 expedida
por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga, con planos arquitectónicos de
vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo, aprobados por esta misma
entidad.
· El área
del lote es de 161.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del
decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas por lo
tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de
ocupación, dado que el primer piso no se interviene y continua siendo de uso
exclusivo de parqueadero y que conforme a lo reglamentado artículo 440 del
decreto 078 de 2008 y en el parágrafo del artículo 518 del Decreto ibídem,
P.O.T. de Bucaramanga, y que el predio 010401230005 se ubica en área de
actividad residencial tipo 3 y dado que el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabilizo para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.Por tanto CUMPLE.
·
El índice
de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 563.50 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de
construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem,
donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría
permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma
el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción
del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 346.79 m²
dando un índice de construcción aplicado de 2.15 inferior al máximo permitido.
Por tanto CUMPLE.
·
El nivel
del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es
permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
·
El
proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 100, sustentado en el oficio
GDT- 7310 del 21 de febrero de 2007, de la Secretaria de Planeación Municipal,
quedando el paramento de construcción a 9.50 metros del eje de la vía, que es
el centro de la actual calzada.
· Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
·
La zona
del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en
el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta
cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
· El acceso
vehicular al edificio es por la calle 100, única vía sobre la cual tiene frente
el inmueble.
· Aislamiento
posterior. El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento
posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts y en el altillo de
8.80 m al oriente y de 5.4 m al occidente, ajustándose al mínimo reglamentario
en el artículo 434 del decreto ibídem para los cuatro primeros pisos y en el
altillo superior al mínimo requerido de 5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo
cual CUMPLE.
·
El
proyecto no hace uso del artículo 524,
por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
· El
proyecto desde la primera actuación administrativa CUMPLE con los artículos
245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada
dos unidades de vivienda en estrato cuatro, debe disponer al interior del
paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo para residentes y un cupo
de parqueo para visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda; el proyecto
supero la cantidad mínima requerida al presentar en el primer piso cinco (5) estacionamientos,
siendo cuatro de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo
reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de
parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de
profundidad y los demás cupos de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de
profundidad.
· El
proyecto en la presente actuación administrativa que continua siendo de cuatro
pisos y altillo, mantiene el cumplimiento de lo reglamentado en la tabla
A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones
colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,
donde reglamenta que por cada uno de estos linderos en los tres primeros pisos
no requiere separación por que los edificios vecinos son de dos pisos, en el
cuarto piso y altillo como en la colindancia actual por estos linderos no
existen edificaciones a esta altura, mantiene una separación sísmica
del 1% de la altura de la
edificación en el nivel de cubierta del cuarto piso y del altillo; por lo tanto
le obliga y continua sobre planos la edificación separada sísmicamente a partir
del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,11 mts en el cuarto piso
y de 0.14 mts en el altillo.
· Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
· En la
presente actuación administrativa no se modifica en ningún aspecto la
aplicación de los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, que fueron aplicados en la licencia de construcción 68001-1-13-0042, en
la modalidad de obra nueva del 14 de junio de 2013 y que fueron los siguientes:
La edificación da
cumplimiento al acceso a la edificación
de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas
13.05 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del
cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior
ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
· Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 110.03 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo
piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo
a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 1070.14 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
· Conforme a
lo reglamentado de prevención de la
propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros
que delimitan la salida protegida y los que separan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
los propietarios se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones
de muros de ancho promedio de 0,10 más que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido.
· Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida protegida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y
la escalera se aprueba con un ancho de 1.10 mts libre de afectaciones de
estructura, superior al mínimo exigido de 0.90 metros libre de afectaciones de
estructura, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior
a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.05 mts y 0.95 mts libres
de afectación de estructura y corredores de 1.00 mts de ancho libres de
afectación de estructura en los puntos
de entrega en cada nivel, superiores al mínimo exigido.
·
La
escalera se aprueba con huellas de mínimo 0.30 metros superiores al mínimo
exigido de 0.28 mts, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
La
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema
de alarma y detección de incendio con base sonora.
· La
edificación debe dar cumplimiento, dotándola en primer piso en la zona común de
parqueaderos de un sistema de rociadores para extinción de incendios y en
primer piso de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en todos los pisos de
extintores portátiles.
· Las
fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo,
concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
· Toda
salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la
edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal
forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
· Cualquier
salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
· Todos los
medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia.
·
Iluminación
de los medios de evacuación. Cumplir.
· El
proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial
unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 11.00 mts, con
una longitud de recorrido de 51.20 mts desde el punto más remoto del altillo
hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la
distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
·
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
·
En el
interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
· Lo
sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo
combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el
Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y
en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas
deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP.
· El RETIEL
entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo
reglamentado, en este reglamento.
·
Por lo
menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso
al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro
de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo
de Bomberos.
·
Los
hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
Las
fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
· El
edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos
Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de
vidas humanas o amenazas de combustión:
La clasificación general de
resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de
segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente
actuación con cuatro unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de
86.79 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II.
La clasificación para el
parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es
1070.14 Cc se ubica menor a 4000Cc.
· El
proyecto CUMPLE mantiene la continuidad
en el andén de la calle 100, empatando el andén con el de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la
vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con
una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40
del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de CONSTRUCCIÓN (OBRA
NUEVA) No 68001-1-13-0042 objeto de la Modificación, vigente hasta el 14 de
Junio de 2.015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de
2.015.