"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0400
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a MATILDE
HERNANDEZ DIAZ con
cédula de Ciudadanía Nº. 27.918.640,
MARCOS
DURAN HERNANDEZ con cedula de
ciudadania No 91.212.627, HENRY DURAN
HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadania No 91.233.206 , MARITZA DURAN HERNANDEZ identificada con cedula de
ciudadania No 37.832.065, JAIRO DURAN HERNANDEZ identificado con
cedula de ciudadania No 13.847.875
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 7W 30 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 01050330002000, matrícula
inmobiliaria 300-31838, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-0170,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un nuevo edificio de tres (3) pisos y altillo
de uso de vivienda multifamiliar de parqueaderos en primer piso y tres (3)
unidades de vivienda, quedando de a una en cada nivel del segundo piso al
altillo. Se desarrolla en un lote
medianero de forma regular y con cabida de 106,40 m² de área, ubicado en
la Calle 56 No 7W-30 Barrio Mutis de la
Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de dos
pisos por el occidente y de dos pisos por el oriente.
Se construirán 220.05 m² distribuidos en un primer piso de parqueaderos para tres
estacionamientos con un área de 57.88 m²; segundo y tercer piso para un
apartamento en cada piso, con un área de 63.34 m² en cada piso y un apartamento
en el altillo, con un área construida de 35.49 m²; culminado en una cubierta liviana e
inclinada. En su punto más alto de la cubierta liviana e inclinada edificio tiene
una altura de 11,77 m.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
Demolición, consistente en demoler una edificación de vivienda unifamiliar de
dos pisos, con un área a demoler de 79.68 m² en primer piso y 45.03 m² en
segundo piso; para un total a demoler de 124.71 m².
Área total intervenida: 344.76 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· De acuerdo
al artículo 234 del decreto 078 de 2008, el proyecto cumple con los usos permitidos
en Área de Actividad Residencial Tipo 3, dado que la vivienda tradicional que
se desarrolla de segundo piso a altillo, es el uso principal permitido en el área de actividad anteriormente
referenciada.
· El índice
de ocupación es 0,7 del área del predio, dado que el primer piso es de uso
exclusivo de parqueadero y conforme al artículo 440 del Decreto 078 de 2008,
donde se precisa que en los sectores residenciales donde se destine el primer
piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como
área construida para el cálculo de índices, por lo tanto, no se aplica este
índice. CUMPLE.
·
El índice
de construcción neto es de un factor máximo de 3,5 veces el área del predio, el
proyecto de segundo piso a altillo presenta un área construida de 162.17 m²,
inferior al máximo permitido de 372.40 m²; y aplicando lo reglamentado en
el artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la
volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo
de índices netos, queda la edificación con un área construida de 140.45 m², aun
mas inferior aplicando así un índice de construcción factor 1.32 inferior al
máximo permitido. CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con el perfil vial de la calle 56 establecido en el GDT-1969
del 15 de mayo de 2013; la planta del primer piso identificada como plano 1
permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la
vía.
·
El
proyecto CUMPLE con el artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público y al perfil vial de la calle 56, sustentado en
el oficio GDT-1969 del 15 de mayo de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al municipio un área de 4.56 m² por la calle 56, y adicionalmente
retrocede 2.30 mts para antejardín, quedando el lote con un área neta de 101.84
m² y quedando el paramento de construcción a 7.05 mts del eje de cada vía que
es el centro de la actual calzada vehicular.
·
El
proyecto es menor a cinco (5) pisos por tanto no requiere ascensor. CUMPLE lo
establecido en el artículo 503 del Decreto 078 de 2008.
·
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
·
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El
aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT,
en atención a lo dispuesto por el oficio
GDT 1969 del 15 de mayo de 2013.
·
El acceso
vehicular al edificio es por la calle 56, vía que permite este tipo de acceso,
CUMPLE.
·
Teniendo
en cuenta que el lote es de forma regular y conforme al artículo 434 del POT el
aislamiento posterior del proyecto será evaluado con lados paralelos a los
linderos del predio y debido a que es medianero será de forma rectangular con
lados mínimos de 3.50 mts de primero a tercer piso y de 5.00 mts en el altillo,
quedando en este último nivel un área libre no utilizable; el proyecto presenta
aislamientos superiores siendo de 4.80 mts a lo ancho del lote de primero a
tercer piso y de 6.30 mts en el altillo. CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE lo establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene
cubierto ni presenta elementos que obstruyan la circulación por el espacio,
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos
ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El
edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y
occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan
ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el
contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El
proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican
bonificaciones.
·
El
proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de
2008. Para las tres unidades de vivienda requiere de dos estacionamientos,
siendo uno de residentes y uno de visitantes, se ajusta a loa mínimo
reglamentado al presentar dos (2) parqueaderos, siendo uno de dimensiones
amplias de 2.50m X 5.00m y otro de 2.20 m X 4.00 m. Identifica el parqueaderos de visitantes, con
este término, entendiéndose que el otro es de residentes.
·
El
proyecto no presenta vacíos internos por lo tanto no da aplicación al artículo
548 del POT.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7
del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 56,
empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y
ajustando los niveles internos de la edificación a la inclinación de la franja
de circulación peatonal de la calle 56 que baja de oriente a occidente y
creando en el sardinel de la carrera 24 frente a la zona de acceso a parqueaderos
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·
De acuerdo
a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son dos (2) pisos se
establece que el porcentaje a aplicar corresponde al 1% derivado del contenido
de la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 en el altillo; sin embargo se aplica una
separación sísmica por los linderos norte y occidental desde el tercer piso.
·
CUMPLE con
el aislamiento sísmico, el mismo se debe dejar en el altillo.
·
La
separación sísmica supera lo reglamentado presentándose del primero al tercer
piso con 0.12 m de separación al oriente y al occidente, cuando no se exige en
estos niveles y ajustándose a lo mínimo exigido en el altillo al oriente y al
occidente de 0.12 m para la altura de la edificación en el nivel más alto de la
cubierta liviana e inclinada del altillo, que es el elemento que llega a las
medianías.
·
Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de evacuación de
los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
La edificación
da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 9.72 m² en vanos,
ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos,
superando el 8% exigido por norma, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos
de 1.20 mts, ajustados al mínimo exigido y con un anchos variables de 1.70 mts
y 2.35 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas,
cortes y fachadas.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la
cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts
en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la
salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta.
·
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R
) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en
base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de
515.09 Cc menor a 4000 Cc, y a la altura de 3 pisos incluido el altillo y el
promedio de área de los apartamentos que es de 45.63 m² inferior a 140.00 m² y
aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se
clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, y categoría III del piso 2
al altillo, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora en toda la edificación; los muros divisorios entre unidades, y
la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la
propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros
que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material
no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora de primer piso al
altillo, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material
de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10
mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia
mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los
muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso a altillo piso
también se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material,
en mampostería de arcilla con perforaciones vacías y con grosor de 0.10 mts con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
·
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el primer piso hasta el altillo con una sola salida, dado que
el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación en
este nivel es inferior a un centenar de personas; de segundo piso al altillo se
aprueba una sola salida dado que la edificación no es de gran altura y en cada
piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, y conforme al
acta de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo
resistentes la salida en el primer piso al altillo por ser del subgrupo R-2,
presentar una carga total inferior a 100 personas y que la última planta
habitable no está ubicada a más de 15.00 mts de altura medidos desde el nivel
de la calle, que en este caso es el altillo que se proyecta en el nivel +8.25,
se permite una sola salida no protegida (sin puerta cortafuego), siempre y
cuando la distancia de recorrido desde el punto más remoto del cuarto piso
hasta la salida al exterior en primer piso no sea mayor a 60.00 mts, que para
este caso particular presenta un recorrido de 24.55 mts; las escaleras se
aprueban con un ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de
estructura y pasamanos dado que la carga total de ocupación de la edificación
que se expulsa por este medio de evacuación es inferior a 50 personas.
·
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 descargando la salida no
protegida sus ocupantes en un espacio abierto como lo es el antejardín que
relaciona directamente con el espacio público.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.5, donde en primer piso la puerta
de acceso principal al edificio abre en el sentido de la evacuación.
·
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1.2, presentando el
cuadro de cargas de ocupación, en el plano arquitectónico Nº 1 con las
siguientes cargas: primer piso 8 personas con salida directa en el subgrupo
A-1, en segundo y tercer piso 4 personas en cada piso en el subgrupo R-2 y 2
personas en el altillo en el subgrupo R-2; para un total de 18 personas.
·
Conforme
al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3 y
J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como
tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en primer
piso y extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
El
proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.1, disponiendo al
interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
El
proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2, para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
El
proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2.1, por lo cual
los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo
combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el
Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y
en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas
deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP.
·
El RETIEL
entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo
reglamentado, en este reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar por
causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015