jueves, 29 de septiembre de 2016

RESOLUCION No 0085-D DE 2016 No 68001-1-16-0206

RESOLUCION No 0085-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN 
No. 68001-1-16-0206

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LEONARDO ORTIZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.266.500; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios de los predios localizados en la  Cl.52#33-27 Local 1; Cl.52#33-31; Cl.52#33-29; Cl.52#33-35 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202640014902; 010202640062902; 010202640059902; 010202640060902; 010202640061902; 010202640063902;, y matrícula inmobiliaria 300-190886; 300-190887; 300-190888; 300-190889; 300-190890; 300-190891 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No. 68001-1-16-0206

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 17 de agosto de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No. 68001-1-16-0206, presentada por el señor LEONARDO ORTIZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.266.500; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios de los predios localizados en la  Cl.52#33-27 Local 1; Cl.52#33-31; Cl.52#33-29; Cl.52#33-35 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202640014902; 010202640062902; 010202640059902; 010202640060902; 010202640061902; 010202640063902;, y matrícula inmobiliaria 300-190886; 300-190887; 300-190888; 300-190889; 300-190890; 300-190891 conforme a lo expuesto en la parte motiva.        

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, al día veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


viernes, 16 de septiembre de 2016

Resolución Nº 120 de 2016 - 68001-1-15-0277

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0277   
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a  las señoras ELVIA GUERRERO MARTINEZ y MARIA ELENA MARTINEZ GALVIS identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.348.228 y 28.487.035, en su calidad de propietarias  del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15A-09 BRISAS DEL PALMAR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404220077000, matricula inmobiliaria 300-384025, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de TRES pisos con cubierta liviana e inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 68001-01-04-0422-0077-000 y localizado en la calle 109A Nº 15A-09 en el barrio Brisas del Palmar del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 217.44m2  que corresponden a TRES PISOS, cada uno con una unidad de vivienda. 

El área construida por piso es: Primer piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 68.48 m2; Segundo piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 74.48 m2, Tercer piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 74.48 m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:





·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
·         Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
·         Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
·         Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016

Resolución Nº 119 de 2016 - 68001-1-16-0093

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0093   
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO en la modalidad de ENGLOBE a los señores ESTEBAN ORTIZ y FLOR DE MARÍA ROBLES DE ORTIZ,  titulares del predio ubicado en la CARRERA 19 39  19/25 BARRIO  CENTRO, identificados con los números prediales  010200510032000/0033000  y las matrículas inmobiliarias  300-36418/300-33692, para que  efectúe el Englobe, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Los Predios 010200510032/0033-000 son lotes de forma irregular cuyas  cabida suma 464,460 m² o 0,046446 hectáreas, ubicado en la Carrera 30 Nº 40ª-06 y Carrera 30 Nº 40ª-12 del Barrio Mejoras Publicas de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en englobar 2 lotes; lote Nº 30 identificado con el numero predial 010200510032000 con cabida de 243,60 m2 según certificado de libertad y tradición 300-33692  y el Lote Nº 29 identificado con el numero predial 010200510033000 con cabida de 220,86 m2 según certificado de libertad y tradición 300-36418; El área total de los 2 predios suma 464,460 m2 al cual se le resta el área del retroceso vial exigido para el cumplimiento de los perfiles viales y la obtención de la licencia de construcción (Estos predios obtuvieron licencia de Construcción en la modalidad Obra Nueva 68001-1-13-0403 expedida el 7 de julio de 2014 por la Curaduría 1 de Bucaramanga, para la construcción de una edificación de 1 piso destinada a comercio, parqueadero público.  La cual se aprobó bajo el decreto 078 de 11 de junio de 2008) que es de 15,03 m2, quedando el lote 010200510032/0033-000 con un área de  449,43 m2.




Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

·         El lote Nº 29 identificado con el número predial 010200510033000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,08 m2)  para cumplir con espacio público y  un retroceso por la calle 40A de 0,43m (8,43 m2)  para cumplir con espacio público, para un total de área de retroceso de 11,51 m2.
·         El lote Nº 30 identificado con el número predial 010200510032000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,52 m2)  para cumplir con espacio público.
·         Área total de retroceso viales 15,03 m2.
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote.



Observaciones generales:

·         Ver linderos en plano aprobado


El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Resolución Nº 118 de 2016 - 68001-1-14-0192

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0192   
EXPEDIDO EL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a OSCAR MAURICIO OSMA MOGOTOCORO,  identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº. 91.283.079,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 50 Nº 22-60 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500070008000, matrícula inmobiliaria 300-10794, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0054-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Con la presente actuación el área total construida de la edificación queda de 273.25 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero para un estacionamiento, con un área construida de  64.04 m². MEZZANINE. Primer nivel de vivienda unifamiliar en el nivel +2.44, con un área construida de 38.08 m². SEGUNDO PISO. Vivienda unifamiliar en el nivel +5.50, con un área construida de 68.52 m². TERCER PISO. Vivienda unifamiliar en el nivel +8.56, con un área construida de 68.52 m². ALTILLO. Vivienda unifamiliar en el nivel +11.62, con un área construida de 34.09 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda unifamiliar de tres pisos, mezzanine y altillo, con cubierta liviana e inclinada con parqueaderos en primer piso y vivienda unifamiliar que se distribuye del nivel de mezzanine hasta  el altillo, con un área construida de 64.04 m² en primer piso, 38.08 m² en el mezzanine, 68.52 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 34.09 m² en el altillo; para un total construido de 273.25 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler construcción de un piso, con un área a demoler 69.00 m²

Área total intervenida: 342.25 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto





Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0054-14 Predio 010600780014000

·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Múltiple Tipo 1.
·         El área del lote es de 100.00 m². Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, los proyectos que desarrollen sus parqueaderos a nivel de primer piso, este no se contara para la altura ni como área construida; por lo anterior como el primer piso del proyecto es para estacionamientos este nivel no se contabiliza para la altura y para el área construida por lo tanto no aplica para los índices de ocupación y de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 700.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 y su parágrafo del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices y donde los proyectos que desarrollen sus parqueaderos a nivel de primer piso, este no se contara para la altura ni como área construida, queriendo decir que no se contabiliza en el índice de construcción; de igual forma el artículo 436 del decreto ibídem, reglamenta que los mezzanines no se contabilizan en el índice de construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria de áreas que se contabilizan en el índice de construcción del primer piso al altillo presenta un área construida de 151.93 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.52 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El nivel de mezzanine CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 437 del decreto 078 de 2008, al presentar un área construida de 38.08 m² inferior al 60% del área del primer piso que es 38.42 m² dado que el primer nivel de la edificación es de 64.04 m²; también presenta un vacío sobre el primer piso inmediato a la fachada principal y la altura interna total del primer piso incluyendo el mezzanine se ajusta a la máxima permitida de 5.50 mts. 
·         Los patios internos son de dimensiones menores a 3.00 mts de lado por lo tanto de acuerdo al artículo 433 del decreto 078 de 2008, se contabilizan como buitrones y por ende como área construida.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 50, sustentado en el oficio GDT- 5612 del 4 de noviembre de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 11.00 m², quedando el lote con un área neta de 89.00 m², quedando el paramento de construcción a 9.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 5612 del 4 de noviembre de 2014 para las siguientes vías:

·         El perfil vial no reglamenta antejardín, por lo tanto no da aplicación del artículo 512 del POT.

·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 50, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.

·         Aislamiento posterior. El proyecto presenta aislamiento posterior variable de acuerdo al nivel del desarrollo de la edificación siendo en primer piso y mezzanine de 3.5 mts al occidente y de 6.80 mts al oriente; en segundo y tercer piso 3.50 mts a lo ancho de lote y en el altillo de 3.50 mts a lo ancho del lote dado que este nivel se asume como un tercer piso por que en considerandos anteriores se explica que el primer piso y mezzanine no se contabilizan en el índice de construcción y por ende en la altura, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada dos unidades de vivienda en estrato cuatro, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda; por lo anterior el proyecto debe presentar un estacionamiento siendo de residentes y se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos quedando de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de cuatro (4) pisos al oriente y  un (1) piso al occidente, a la topografía inclinada de la vía con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente y que el proyecto actual es de tres pisos, mezzanine y altillo, por el oriente no se  exige separación sísmica en el primer piso y mezzanine, donde este último nivel se asume como un segundo piso , pero si se aplica una separación sísmica del 1% en el segundo piso, del 3% en el tercer piso, de las alturas respectivas del edificio en el borde superior del entrepiso de cubierta de cada nivel y en el último nivel de la edificación que es el altillo donde no hay colindancia con edificación se exige una separación sísmica del 1% de la altura total del edificio;  por el occidente donde en la colindancia hay una edificación de solo un piso no se exige separación sísmica en los tres primeros niveles que son el primer piso, mezzanine y segundo piso y se exige separación sísmica del 1% en los pisos tercero y altillo, calculado este porcentaje para la altura de cada piso medida en el nivel superior del entrepiso de cubierta. Atendiendo la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación por el oriente de 0.36 mts desde el  primer piso hasta el altillo, superior al 3% de la altura del edificio en el tercer piso que es 11.62 mts, debiéndose separar 0.35 mts y por occidente desde el primer piso hasta el altillo se separa 0.16 mts, superior  al 1% de la altura total de la edificación que es 15.05 mts; la separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento sísmico.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-1, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo a lo reglamentado como la edificación no presenta grupos comercial ( C ), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y de alta peligrosidad (P); no requiere indicar el número de personas previstos para la ocupación, sin embargo se hizo el análisis por parte de la Curaduría Urbana a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo que integran la edificación que son almacenamiento (A-1) en el parqueadero y residencial (R-1) en la vivienda unifamiliar, arrojando de acuerdo a los dos métodos de cálculo una carga de 13 personas y otra de 10 personas, aplicando la carga máxima que es 13, por tanto el proyecto se evaluó por esta última. CUMPLE.



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 11.62 mts, con una longitud de recorrido de 47.75 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano cubierto a ella se encuentra  a 14.00 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o    K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 0.90m, ajustándose al mínimo exigido. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

K.3.8.3.3 La escalera no protegida de la vivienda unifamiliar presenta un ancho libre de 1.00 mts en cada tramo, superior al mínimo permitido para escaleras internas de 0.75 mts y el pasamanos ubicado en la zona central de la escalera no afecta el ancho libre referenciado anteriormente en las gradas y de 0.90 mts en el punto medio del descanso, siendo ambas medidas superiores al mínimo permitido de 0.75 mts para edificaciones residenciales unifamiliares. CUMPLE

K.3.8.3.4 La escalera que conduce de primer piso al mezzanine  presenta huellas de 0.30 mts y contrahuellas de XXX y ángulo de 90º; del mezzanine hasta el altillo presenta huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.18 mts y ángulo entre huellas y contrahuellas de 90º; por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.95 mts ajustándose al máximo permitido. CUMPLE.

K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 11.62 mts, con una longitud de recorrido de 47.75 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m y el área construida por piso no excede de 200.00 m². CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 39.36 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.16 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 8.06 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.80 m de alto en los pisos segundo y tercero y anchos de 2.23 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.   

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (R-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de mezzanine hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con una unidad de vivienda nueva con área de 190.01 m² mayor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo I, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o    (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 612.22 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
o    Independientemente, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.  

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-1.

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.

·         J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, en el sitio estos muros deben construirse con materiales que con esta seccion anteriormente referenciada cumplan con la resistencia de acuerdo a los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla o en la tabla J.3.5-2 de mamposteria de concreto.
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2.8.1 La unidad de vivienda debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores de base sonora en cada nivel. Para viviendas de más de 100.00 m² de área construida, en caso de tener más de un detector el sistema debe estar interconectado de forma tal que la activación de un detector active a los demás.  

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 50, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
V. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados por el Ingeniero CARLOS ANDRES JAIMES SUAREZ los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 21 de Mayo de 2014.    
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial, la estructura es un edificio de apartamentos de 5 niveles, compuestos por 4 pisos y altillo.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ANDRES JAIMES SUAREZ, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Titulo B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado esta realizado bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos Fa=1.30, Fv=1.90, Perfil de Suelo D, coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Este sistema estructural no tiene restricción en altura para la zona de amenaza sísmica ALTA.

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico elástico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.

La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10.

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de:

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Tabla revisión general de parámetros de cálculo sísmico



Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2016