"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a WILLIAM
VASQUEZ HERNANDEZ, con Cédula
de Ciudadanía Nº. 91.283.553, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 2W 56-23 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930038000, matrícula inmobiliaria
300-32145,
para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya
cabida suma 105.28 m², ubicado en la carrera 2W No 56-23 del Barrio Mutis de la
ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos
al norte y dos pisos al sur. Aprobación de licencia de construcción en las
modalidades de demolición - obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de
2012, para construcción de edificación de tres (3) pisos, con cubierta liviana
e inclinada, parqueaderos en primer piso para dos cupos de parqueo y dos (2)
apartamentos quedando uno en segundo piso y otro en tercer piso; con un área
construida de 67.53 m² en primer piso y 67.80 m² en cada uno de los pisos
segundo y tercero, con un área total construida de 203.13 m².
Descripción del proyecto
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación para pasar edificación de vivienda bifamiliar a multifamiliar,
consistente en redistribución de una sección del primer piso de parqueaderos
para cumplir con los cupos de parque de motocicleta y bicicleta y circulación
vehicular mínima de 3.00 m libre de afectaciones; se redistribuye el segundo y
tercer piso para pasar de un apartamento por piso a dos (2) unidades de
vivienda cumpliendo con los parámetros técnicos y normativos del acuerdo 011 de
2014 y se modifica la cubierta del tercer piso, pasando de cubierta liviana e
inclinada a placa plana de concreto; lo modificado es de 3.84 m² en primer
piso, en segundo es 54.15 m² y en tercer piso es 54.15 m², para un total
modificado de 112.14 m².
Aprobación de licencia de ampliación, que consiste en adición
de área en segundo y tercer piso construyendo un vacío interno en estos niveles
para permitir la creación de estas unidades de vivienda nuevas la adición de
área es de 5.33 m² en cada piso, para un total de ampliación 10.66 m². A
continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida: 122.80 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se
clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Ficha Normativa F-07 Predio 010502930038000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica
(R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se
acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 m, dado que el predio de
acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta
altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 10.00 m en el
subsector 2B. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 105.28 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 73.70 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 67.53 m², siendo inferior en 6.17 m² a lo máximo permitido, con un índice de
ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 221.09 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de
213.79 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no
se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 181.73 m²
inferior en 39.36 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.73.
Por tanto CUMPLE
·
Dado que el proyecto original fue aprobado por la licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de
julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, el proyecto CUMPLE con el perfil
vial publico establecido en la plancha 5 de perfiles viales, ajustando en plano
arquitectónico de primer piso las medidas de los elementos constitutivos del
espacio público y respecto a la plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa
F-07, como la edificación ya es existente y legalmente aprobada con licencia la
fachada actual se mantiene en su sitio, pero se coloca al interior del edificio
5.50 m atrás de la fachada actual una línea a trazos que se identifica como
LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION; quedando la carrera 2W con un código
de identificación 79, perfil vial de 26.00 m de ancho, Tipo A con futuro
separador de 2.00 m, futura calzada vehicular oriental de 9.00 m, futura franja
ambiental de 1.75 m, futura franja de circulación de 1.25 m y futuro antejardín
de 3.00 m; de lo anterior el eje de la vía en proyecto que es el centro del
futuro separados, es el eje de la actual calzada vehicular quedando el futuro
sardinel oriental de la calzada oriental a 0.50 m de la actual fachada de
primer piso, siendo esta pequeña sección de futura franja ambiental y quedando
al interior del actual edificio 5.50 m distribuidos en 1.25 del saldo de futura
franja ambiental, 1.25 de futura franja de circulación y 3.00 m de futuro
antejardín.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial
establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de
la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
carrera 2W por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 21.00 m y por
presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.50 m; dadas las
circunstancias particulares del proyecto por tener con anterioridad una
edificación existente aprobada con licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva N° 68001-2-12-0063 ibídem, expedida bajo el régimen del decreto 078
de 2008 del POT de primera generación, esta norma no tiene aplicación. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del
acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres
(3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero
de residentes por cada tres unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de
visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la
proporción es tres (3) por cada tres (3) de los
parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1)
por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior requiere un (1) cupo de
parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 y como el decimal es
inferior a 0.50, se aplica solo en entero menor; requiere parqueadero de
visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se
aproxima al entero superior; requiere un
parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes;
requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por
ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En conclusión
de lo anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de parqueo de
residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de
motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de
vivienda.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo
referente a las dimensiones de los estacionamientos, pero solo en lo referente
a parqueaderos de motocicleta y bicicleta, porque los dos (2) estacionamientos
de vehículo se aprobaron con la norma del decreto 078 de 2008 del POT de
primera generación, que no exigía parqueaderos libres de afectaciones
estructurales; por esta razón el parqueadero de motocicleta que proyecta de
1.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones
de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de
profundidad, también sin afectaciones estructural.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación,
quedando la edificación con cuatro (4) unidades de vivienda, que el inmueble se
ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes
urbanísticos para provisión de espacio público, por el valor de $2.400.000.00,
Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos presenta el futuro antejardín, en su totalidad al interior de la
edificación que se aprobó en 2012, señalando en forma clara la ubicación de la
línea de LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION, la cual identifica como tal
ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07. Por
tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto en
los tres pisos que fueron aprobados en 2012 con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº
68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de
Bucaramanga, presenta un aislamiento posterior de 3.50 m a lo ancho del lote ajustándose a lo
reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria
es continua no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto dado que fue aprobado
originalmente con la normatividad urbanística del POT de primera generación del
decreto 078 de 2008, no da aplicación al artículo 272 del acuerdo 011 de 2014
de patios y vacíos, para creación de patios internos de 3.00 m X 3.00 m en los
tres pisos, pero si presenta en segundo y tercer piso un buitrón, que se
contabiliza como área construida para el índice de construcción y sobre el cual
se permite que solo se ventilen baños y área de ropas. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero,
segundo y tercer piso.
·
En el proyecto el artículo 276 del acuerdo 011
de 2014 de definición de altura libre mínima, NO
APLICA dado que la construcción original se aprobó con el decreto
078 de 2008 del POT de primera generación que no reglamentaba altura libre
mínima, por lo tanto cada piso presenta una altura libre de 2.30 m, medidas
desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta
del respectivo piso, inferiores a la mínima permitida en la normatividad
urbanística vigente de 2.40 m.
·
Teniendo en cuenta que la solicitud de
licencia de construcción es en las modalidades de modificación - ampliación
para vivienda multifamiliar, NO APLICA el
Decreto Nacional N° 1801 de 2015, que en el artículo 1 reglamenta accesibilidad
a edificaciones para vivienda en las licencias de construcción en la modalidad
de obra nueva.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:250 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además
presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha
Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-B e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
105.28 m², el área de futura afectación que es 47.60 m² y la futura área neta
del lote que es de 57.68 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal
b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para
la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se
soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente
reglamento; debido a que la edificación es ya existente con solicitud de
licencia de construcción en las modalidades de modificación – ampliación NO APLICA la
separación sísmica.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación proyectada es vivienda
multifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere
disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5
de julio de 2012, expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga; respecto
a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de
la carrera 2W, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2016