miércoles, 7 de septiembre de 2016

Resolución Nº 116 de 2016 - 68001-1-15-0219

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0219   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a WILLIAM VASQUEZ HERNANDEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.283.553,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 2W 56-23 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930038000, matrícula inmobiliaria 300-32145, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 105.28 m², ubicado en la carrera 2W No 56-23 del Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al norte y dos pisos al sur. Aprobación de licencia de construcción en las modalidades de demolición - obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012, para construcción de edificación de tres (3) pisos, con cubierta liviana e inclinada, parqueaderos en primer piso para dos cupos de parqueo y dos (2) apartamentos quedando uno en segundo piso y otro en tercer piso; con un área construida de 67.53 m² en primer piso y 67.80 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, con un área total construida de 203.13 m².

Descripción del proyecto

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación para pasar edificación de vivienda bifamiliar a multifamiliar, consistente en redistribución de una sección del primer piso de parqueaderos para cumplir con los cupos de parque de motocicleta y bicicleta y circulación vehicular mínima de 3.00 m libre de afectaciones; se redistribuye el segundo y tercer piso para pasar de un apartamento por piso a dos (2) unidades de vivienda cumpliendo con los parámetros técnicos y normativos del acuerdo 011 de 2014 y se modifica la cubierta del tercer piso, pasando de cubierta liviana e inclinada a placa plana de concreto; lo modificado es de 3.84 m² en primer piso, en segundo es 54.15 m² y en tercer piso es 54.15 m², para un total modificado de 112.14 m².

Aprobación de licencia de ampliación, que consiste en adición de área en segundo y tercer piso construyendo un vacío interno en estos niveles para permitir la creación de estas unidades de vivienda nuevas la adición de área es de 5.33 m² en cada piso, para un total de ampliación 10.66 m². A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida: 122.80 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Ficha Normativa F-07 Predio 010502930038000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 10.00 m en el subsector 2B. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 105.28 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 73.70 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 67.53 m², siendo inferior en 6.17 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 221.09 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 213.79 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 181.73 m² inferior en 39.36 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.73. Por tanto CUMPLE
·         Dado que el proyecto original fue aprobado por la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, el proyecto CUMPLE con el perfil vial publico establecido en la plancha 5 de perfiles viales, ajustando en plano arquitectónico de primer piso las medidas de los elementos constitutivos del espacio público y respecto a la plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, como la edificación ya es existente y legalmente aprobada con licencia la fachada actual se mantiene en su sitio, pero se coloca al interior del edificio 5.50 m atrás de la fachada actual una línea a trazos que se identifica como LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION; quedando la carrera 2W con un código de identificación 79, perfil vial de 26.00 m de ancho, Tipo A con futuro separador de 2.00 m, futura calzada vehicular oriental de 9.00 m, futura franja ambiental de 1.75 m, futura franja de circulación de 1.25 m y futuro antejardín de 3.00 m; de lo anterior el eje de la vía en proyecto que es el centro del futuro separados, es el eje de la actual calzada vehicular quedando el futuro sardinel oriental de la calzada oriental a 0.50 m de la actual fachada de primer piso, siendo esta pequeña sección de futura franja ambiental y quedando al interior del actual edificio 5.50 m distribuidos en 1.25 del saldo de futura franja ambiental, 1.25 de futura franja de circulación y 3.00 m de futuro antejardín.  
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 2W por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 21.00 m y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.50 m; dadas las circunstancias particulares del proyecto por tener con anterioridad una edificación existente aprobada con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-2-12-0063 ibídem, expedida bajo el régimen del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, esta norma no tiene aplicación. Por tanto CUMPLE. 
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 y como el decimal es inferior a 0.50, se aplica solo en entero menor; requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior;  requiere un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, pero solo en lo referente a parqueaderos de motocicleta y bicicleta, porque los dos (2) estacionamientos de vehículo se aprobaron con la norma del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, que no exigía parqueaderos libres de afectaciones estructurales; por esta razón el parqueadero de motocicleta que proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación, quedando la edificación con cuatro (4) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público, por el valor de $2.400.000.00, Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta el futuro antejardín, en su totalidad al interior de la edificación que se aprobó en 2012, señalando en forma clara la ubicación de la línea de LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION, la cual identifica como tal ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto en los tres pisos que fueron aprobados en 2012 con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, presenta un aislamiento posterior de 3.50 m a lo ancho del lote ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.

·          El proyecto dado que fue aprobado originalmente con la normatividad urbanística del POT de primera generación del decreto 078 de 2008, no da aplicación al artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, para creación de patios internos de 3.00 m X 3.00 m en los tres pisos, pero si presenta en segundo y tercer piso un buitrón, que se contabiliza como área construida para el índice de construcción y sobre el cual se permite que solo se ventilen baños y área de ropas. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero, segundo y tercer piso.

·         En el proyecto el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, NO APLICA dado que la construcción original se aprobó con el decreto 078 de 2008 del POT de primera generación que no reglamentaba altura libre mínima, por lo tanto cada piso presenta una altura libre de 2.30 m, medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso, inferiores a la mínima permitida en la normatividad urbanística vigente de 2.40 m.

·         Teniendo en cuenta que la solicitud de licencia de construcción es en las modalidades de modificación - ampliación para vivienda multifamiliar, NO APLICA el Decreto Nacional N° 1801 de 2015, que en el artículo 1 reglamenta accesibilidad a edificaciones para vivienda en las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva. 
    
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:250 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-B e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 105.28 m², el área de futura afectación que es 47.60 m² y la futura área neta del lote que es de 57.68 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; debido a que la edificación es ya existente con solicitud de licencia de construcción en las modalidades de modificación – ampliación NO APLICA la separación sísmica.

Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda multifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012, expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga; respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 2W, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2016