miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución Nº 133 de 2014 - 68001-1-14-0173

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0173
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MARIA INES CARDENAS JAIMES, AGUEDA ALICIA JAIMES DE CARDENAS identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 63.344.883 – 27.979.293, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 17 Nº 29-24 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301570003000, matricula inmobiliaria 300-42511, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación bifamiliar de dos pisos con cubierta plana de concreto, con una unidad de vivienda en cada piso con un área reconocida de 129.98 m² en primer piso y 131.70 m² en segundo piso. Total de reconocimiento 261.68 m².Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

La vivienda bifamiliar es un uso principal, en área de actividad residencial tipo 3.
El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-42511 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 17 entre carreras 29 y 30 del barrio San Alonso da cumplimiento al artículo 147 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que reglamenta un perfil vial público entre los 12.00 mts y los 15.00 mts, presentando en el sitio 15.16 mts y     en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se presentan en este tipo de vías antejardines de dimensiones variables de acuerdo al loteo original de la zona de cuya información se presenta en la carta catastral en la cual al lado de manzana toda la cuadra tiene un antejardín de 2.50 mts, con construcciones de las mismas características urbanísticas y arquitectónicas.
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. 
Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301570003000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 17 de mayo de 2014, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el año de 1980.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.

Resolución Nº 132 de 2014 - 68001-1-14-0046

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0046
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LUIS FRANCISCO BAUTISTA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 5.559.408,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  35 Nº 38-10 Y CALLE  38 Nº 34-78 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202050008000/0009000, matrícula inmobiliaria 300-53417  y 300-51740, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0402-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos sótanos, 7 pisos y terraza de cubierta, con cubierta plana de concreto en la zona de terraza de cubierta que cubre el piso séptimo y liviana e inclinada en la zona del punto fijo que entrega en la terraza de cubierta, para 4 parqueaderos distribuidos de a dos estacionamientos en el sótano 2 y 1 respectivamente, 1 local de comercio de cobertura local sin uso específico definido y áreas administrativas y de servicios en primer piso; 5 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando de a uno por piso en los pisos segundo al sexto y una terraza social cubierta en el piso séptimo 2003; con un área construida de 102.41 m² en cada uno de los sótanos Nº 1 y 2, 75.95 m² en el primer piso, 115.47 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 96.08 m² en el piso cuarto; 80.43 m² en el quinto piso; 70.02 m² en el sexto piso; 74.94 m² en el séptimo piso y 14.07 m² en la terraza descubierta.
Total construido de 847.25 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 4 cupos de parqueo para el área de venta de 229,35 m², ubicados en los sótanos y siendo un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, que es el numero 4 ubicado en el sótano 2.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 2 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 1 parqueadero con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano 2, los otros parqueaderos proyectados son de medidas de 3.35 y 3.65 metros de ancho x 4.00 metros de fondo, que es la medida mínima de fondo permitida.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, a la ficha UC-G10 del Manual de Manejo del Espacio Público y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 35 y de la calle 38, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén, en la zona de acceso al local de primer piso bajo la zona de proyección del voladizo creando una grada que salva la diferencia de 0.18 mts y una rampa peatonal de 1.00 mts de ancho, paralela al paramento de construcción y con longitud de 2.70 mts salvando la diferencia de nivel de 0.12 mts, para una pendiente longitudinal del 4%; y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos por la calle 38 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde los sótanos hasta la terraza descubierta y dotando de dos baños aptos para el uso de minusválidos, quedando uno en el local de primer piso y el otro en este mismo nivel en el área común de acceso a los locales de los pisos superiores.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 38 y de la carrera 35, sustentados en el oficio GDT-2037 del 17 de mayo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.49 m² por la calle 38 y 2.70 m² por la carrera 35, para un total cedido de 3.19 m², quedando el lote con un área neta de 176.81 m² y adicionalmente retrocede por ambos frentes 3.00 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción por la calle 38 y por la carrera 35 a 11.00 metros del eje de cada vía, que son los centros de las actuales calzadas.
Ø  Conforme a la autoridad ambiental en el área urbana de Bucaramanga, los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el sur y por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por sur y el occidente desde el primer piso 0.30 mts, en ambos casos superando el mínimo exigido que es el 1% de la altura de la edificación y aplicables en este caso a partir del piso 4, dado que los predios vecinos son de dos pisos.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 134.82 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.7-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y grupo lugares de reunión ( L ) y en el subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos-salón ( L-3 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos de 864.32 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura de  7 pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos y I del piso 1 al 7; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos y de primer piso hasta el piso séptimo; los muros divisorios entre el local de primer piso y el área común de acceso y la cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos y primer piso hasta el piso séptimo, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.10 mts que para la resistencia mínima de tres horas, y escogiendo el material que es en mampostería de concreto, en pómez, que con sus respectivas características técnicas deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre el local de primer piso y el punto fijo en primer piso, también se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, señalando el grosor de los muros divisorios de 0.10 mts, que de igual forma para la resistencia mínima de una hora, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.2 y K.3.15.1  se aprueba la edificación del sótano hasta el séptimo piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, y del piso 1 al 6 se aprueba con una salida protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura, el área de cada piso es menor a 270.00 m² y cuyos puntos no distan entre si más de 15.00 mts y la carga de cada piso es inferior a 100 personas; las escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida protegido que conduce al exterior edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegida en cada piso deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3., razón por la cual se señalan en planos como puertas de seguridad. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, la edificación en las áreas de sótanos deben dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3 dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en todos los niveles del edificio desde sótanos hasta el piso 7, y de igual forma en estos mismos niveles debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y extintores portátiles. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, los balcones en los pisos donde se hacen los accesos a cuerpos de rescate se aprueban con antepecho de 0.90 mts de alto y los vanos de acceso al interior en los pisos tercero, cuarto y séptimo superan las medidas mínimas reglamentadas.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1, presentando en el plano arquitectónico A-1, el cuadro de cargas de ocupación, con una ocupación total de 62 personas.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.

Resolución Nº 131 de 2014 - 68001-1-13-0427

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0253
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARIA PATRICIA GONZALEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.335.680,  en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA 52N TRANSVERSAL 21 34 LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800130005000, matrícula inmobiliaria 300-161352, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0218-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de edificacion de 3 pisos con cubierta en placa, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Tres cupos de parqueo, 2 para residentes y 1 para visitantes; Apartamento 101 y Apartamento 102. SEGUNDO Y TERCER PISO, Dos apartamentos por piso. En total son seis apartamentos con un area total construida de 476,26 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue definido  de las medidas tomadas  del oficio G.D.T. 4078 del 05 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, retrocediendo por la Avenida 52N, lo exigido en la Norma urbanística.
Ø  Se aprueba edificación de tres pisos y cubierta en placa, destinada a vivienda multifamiliar, son 6 apartamentos y tres cupos de parqueo.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para visitantes; se aprueban 2 parqueos para residentes y 1 para visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.74, cumpliendo con el permitido de 0.85 y un índice de construcción de 1.90, cumpliendo con el permitido de 2.8.
Ø  No aplica aislamiento lateral contra estructuras adyacentes por tener una altura de tres pisos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación:  ( R ) residencial
Ø  Subgrupo de ocupación:( R2 )
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial
Ø  Unidades por piso:     (6) aptos
Ø  No personas total:     (23) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: No aplica por tener altura de tres pisos
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida
Ø  Acceso a la salida.     (30,21) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.