"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0375
EXPEDIDO EL MARTES 04 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a ROBERTO
RUIZ VARGAS, con cédula de
Ciudadanía Nº. 5.600.324, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 21 10 14 BARRIO MUTUALIDAD
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600190006000,
matrícula inmobiliaria 300-34877, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0335-13 del 1 de octubre de 2013.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres
pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de
parqueaderos y un local de comercio de cobertura local sin uso específico
definido en primer piso, cuatro apartamentos en los niveles superiores quedando
uno (1) en segundo piso, dos (2) en tercer piso y uno (1) en el altillo, con un
área construida de 66.60 m² en el primer piso, 72.74 m² en cada uno de los
pisos segundo y tercero y 43.19 m² en el altillo. Total construido de 255.27
m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 100.86 m².
Área total intervenida: 356.13 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En la
presente actuación administrativa el área de comercio es 17.29 m² y de vivienda
es de 237.98 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 2 cupos de parqueo, ajustándose
al mínimo exigido por norma; siendo uno (1) de residentes y uno (1) de
visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
La Oficina
Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre
de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es
el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de
parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio
objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En
este caso, el área de venta de comercio es de 13.98 m² en comercio, no
exigiéndose cupo de parqueo.
Ø
El proyecto
presenta un índice de ocupación resultante de 0.60 inferior al máximo permitido
de 0.70.
Ø
El
proyecto presenta un índice de construcción resultante de 2.29 inferior al
factor máximo permitido de 3.5 veces el ara bruta del lote..
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 21, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando
los niveles internos del proyecto a la inclinación del andén y proyectando en
el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x
5.00 metros, siendo el 100% con estas medidas.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma
el aislamiento posterior de este nivel se aprueba variable con un lado mínimo
de 5.00 mts al costado norte y de 6.38
mts al costado sur, que no se puede reducir para no sobrepasar el área máxima
construida permitida y aprobada en este nivel.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 21, sustentado
en el oficio GDT- 4338 del 18 de septiembre de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 8.00 m², quedando el lote con un
área neta de 103.36 m², quedando el paramento de construcción a 8.50 metros del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø
El
apartamento 302 por ser de un área construida menor de 38.00 m², solo se puede
autorizar con una alcoba.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, por el lindero norte y sur en los tres primeros pisos no
requiere separación por la norma así lo reglamenta, y en el altillo como en la
colindancia actual al norte y al sur no existen edificaciones a esta altura, se
requiere una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente por
estos linderos una distancia de 0,13 mts, en el nivel del altillo; sin embargo
en planos se aprueba una aplicación voluntaria de separación por ambos costados
desde el primer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 9.12
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercer piso y altillo; en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y grupo
Comercial (C) y subgrupo Comercial de Bienes y Productos – Centros de
Distribución al Detal y por Mayor (C-2) y de acuerdo a los literales J.3.3.1,
J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 40.68 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la edificación de segundo
piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo
a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 415.66 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y para el
subgrupo Comercial de Bienes y Productos – Centros de Distribución al Detal y
por Mayor, por estar en primer piso con salida directa al espacio público y
tener un área menor de 500.00 m² no genera riesgo de pérdida de vidas humanas.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4
de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para
áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el
propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones
de muros de anchos de 0,15 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al
material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al
concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego)
dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la
distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta
la puerta de salida a la calle en primer piso es de 37.40 mts inferior a 60.00
mts; la escalera se aprueba con un ancho de 0.90 metros, libres de afectaciones
de estructura, ajustándose al mínimo exigido, dado que la carga total de
ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla
K.3.3-1, presentando las siguientes cargas de ocupación: que son para el
subgrupo A-1 de almacenamiento moderado-estacionamientos de 8 personas con
salida directa al espacio público; para el subgrupo C-2 comercial de bienes y
productos –centros de distribución una carga de 5 personas, con salida directa
al espacio público y para el subgrupo R-2 multifamiliar, una carga de 4
personas por piso en los pisos segundo y tercero y 3 personas en el altillo,
para un subtotal de carga de 11 personas; para una carga total de 24
personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
Conforme a
los artículos J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3
J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos en primer piso en el subgrupo de
almacenamiento moderado– parqueaderos; tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo
el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser y
se aprueban con medidas mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho
mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 4 de Agosto de 2014.