miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución Nº 129 de 2014 - 68001-1-14-0013

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0013
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a EDILIA ANTELIZ DE JAIMES,  con cédula de Ciudadanía Nº. 27.784.322,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 55A 1A 31 URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010505810149000, matrícula inmobiliaria 300-285338, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U070082, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Modificación de construccion aprobada de  4 pisos y  altillo, destinada a vivienda multifamiliar, tres unidades de vivienda, la modificacion consiste en modificar el altillo, segundo nivel del apartamento 401, para quedar una vivienda independiente apto 501, el area modificada es de 32.58 m2 y la construccion quedaria de cuatro pisos y altillo para cuatro unidades de vivieda, en primer piso, tres cupos de parqueo y en segundo, tercero, cuarto piso y altillo, una unidad de vivienda en cada nivel. No existe ampliacion de area quedando las cuatro unidades de vivienda y sus areas comunbes, con un area total construida de 254,58 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion de area interna del altillo del apartamento 401, quedando una nueva unidad de vivienda en la construccion. No existe ampliacion del area aprobada mediante licencia de construccion Nº 68001-1-07-0110 expedida el 16 de julio de 2007 por la Curaduria Urbana Nº 1 de Bucaramanga del Arq. Farid Numa Hernandez.
Ø  Se mantienen los cupos de parqueo aprobados, 3 para residentes y 1 para visitantes, teniendo en cuenta que la norma exige un parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes y un parqueo cada 10 unidades para visitantes.
Ø  El area modificada y de intervencion es de 32,58 metros cuadrados, generando una unidad de vivienda nueva.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.