miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución Nº 130 de 2014 - 68001-1-12-0409

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0409
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a FLOR FRANCO SERRANO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.498.447,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 5 OCCIDENTE  46-13 BARRIO CAMPOHERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502110017000, matrícula inmobiliaria 300-45821, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110450 del 6 de enero de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres pisos y nivel de terraza, con cubierta  plana de concreto, para zona común de parqueaderos y un apartamento en  primer piso, dos apartamentos en segundo piso siendo uno dúplex; en tercer piso un apartamento en la zona frontal y segundo nivel de apartamento dúplex de segundo piso y en el nivel de terraza área cubierta de punto fijo que relaciona este nivel con el apartamento de tercer piso, denominado 301, con un área construida de 98.90 m² en el primer piso, 107.00 m² en segundo, 105.85 m² en tercer piso y 8.20 m² en el nivel de terraza. 
Total construido de 319.95 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Área de demolición de 140.32 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área común de parqueadero.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 5 occ con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, con vados en la zona de acceso a parqueaderos en el paramento de construcción, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de cuatro pisos por el norte y  de un piso por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, el piso tercero por el norte como en la colindancia existe edificación de cuatro pisos, requiere separación sísmica equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta de tercer piso, separándose  una distancia de 0.08 mts; por el costado sur del tercer piso como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, no requiere separación la edificación nueva por el costado sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 7.20 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera para el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo, y tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para parqueaderos que no tienen relación con el resto del edificio  y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que el área promedio de vivienda es de 73.74  m² menor a 140.00 m² y que se desarrollan de primero a tercer piso, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada representan el 52.22% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora y a lo reglamentado en el punto b del articulo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios solo en la zona de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 0.90 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.