"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0409
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a FLOR FRANCO SERRANO, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.498.447,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 5
OCCIDENTE 46-13 BARRIO CAMPOHERMOSO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502110017000,
matrícula inmobiliaria 300-45821, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110450 del 6 de enero de 2012.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres
pisos y nivel de terraza, con cubierta
plana de concreto, para zona común de parqueaderos y un apartamento
en primer piso, dos apartamentos en
segundo piso siendo uno dúplex; en tercer piso un apartamento en la zona
frontal y segundo nivel de apartamento dúplex de segundo piso y en el nivel de
terraza área cubierta de punto fijo que relaciona este nivel con el apartamento
de tercer piso, denominado 301, con un área construida de 98.90 m² en el primer
piso, 107.00 m² en segundo, 105.85 m² en tercer piso y 8.20 m² en el nivel de
terraza.
Total construido de 319.95 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Área de demolición de 140.32 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área común de parqueadero.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 5 occ con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur,
empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos del proyecto a esta inclinación, con vados en la zona de acceso a
parqueaderos en el paramento de construcción, y proyectando en el sardinel en
la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante
en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas
son de cuatro pisos por el norte y de un
piso por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación
sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan
parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1
y 2 pisos no requiere separación, el piso tercero por el norte como en la
colindancia existe edificación de cuatro pisos, requiere separación sísmica
equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta de tercer
piso, separándose una distancia de 0.08
mts; por el costado sur del tercer piso como en la colindancia actual no existe
edificación a esta altura, no requiere separación la edificación nueva por el
costado sur.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 7.20 m²
en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera
para el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por
proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo, y tercer piso
y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1), para parqueaderos que no tienen relación con
el resto del edificio y de acuerdo a los
artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de
riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una
categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de
resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de
pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que el área promedio de vivienda es de
73.74 m² menor a 140.00 m² y que se
desarrollan de primero a tercer piso, se categoriza sin riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las
aberturas de la fachada representan el 52.22% del área de muros de fachada,
ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo
anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado
que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del
actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el
punto a y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema
de alarma y detección de incendio con base sonora y a lo reglamentado en el
punto b del articulo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos
para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios solo en la zona de parqueaderos y extintores portátiles
en todo el edificio.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con un ancho de 0.90 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso
son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.