"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0121
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0121,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a la señora MARIA OFELIA SANABRIA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.285.237,
en su calidad de propietaria del predio
ubicado en la CARRERA 29 Nº20-39 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010301600024000,
matricula inmobiliaria 300-51313,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 0095-15 , la cual forma parte de la presente resolución,
adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de una edificación medianera
construida en 2008 con licencia de construcción S050192 en 2005 para una
vivienda unifamiliar de tres pisos culminada en una cubierta combinada en una
parte liviana inclinada y en otra plana en concreto; para convertirse en una
vivienda bifamiliar que guarda la volumetría inicial; este inmueble se
desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero
68001010301600024000 y ubicado en Carrera 29 No 20-39 Barrio San Alonso.
En este acto se reconoce una ampliación del área construida
de 27m2 frente a la inicialmente aprobada pasando de 222.98m2 a 249.98m2 y la
redistribución espacial del tercer piso para convertirse en una unidad de
vivienda de 86.20m2 quedando una edificación residencial de tres pisos y dos
unidades de vivienda así: PRIMER Y SEGUNDO PISO con área construida de 163.78m2
y una unidad de vivienda y TERCER PISO con área de 86.20m2 y una unidad de
vivienda a la cual se accede de manera independiente desde la carrera 29. Área
intervenida 113.2m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el
predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 San Alonso, con los
siguientes atributos urbanos:
1.
Se
localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15.00D. Según el perfil
vial el inmueble no se encuentra invadiendo el espacio público, cumple con el
perfil vial No 31 y el antejardín de 3,00m.Prseneta voladizo el cual es
permitido en vías vehiculares mayores a 9,60m con antejardín. CUMPLE.
2.
El área
de actividad Zona residencial con comercio y servicio localizado R-2, Unidad de
uso principal vivienda y comercio local unidades de uso complementario 1. CUMPLE
con el uso del suelo
3.
Se
encuentra en tratamiento de renovación urbana por reactivación TRA-2
4.
La
edificabilidad del sector establece para predios menores a 10m de frente un
índice de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y
tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.
Altura
Sí. Tiene tres pisos. Cumple esta es libre
b.
Índice
de Ocupación: Si cumple, pues la norma permite hasta 95.2m2 y la edificación
ocupa 77.58m2.
c.
Índice
de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 285.6m2 y la edificación
descontando el punto fijo presenta 249.98m2 de área construida para índices
d.
Tipología
de edificatoria: Continua. Si cumple
5.
Aislamiento
posterior. Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, éste
tiene una distancia de 3.510m dimensión que separa la construcción del predio
vecino. CUMPLE. El POT
señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3
pisos es de 3,0m.
6.
Antejardín
requiere son 3,0. Presenta un antejardín de 3,0m. CUMPLE.
7.
Restricciones
a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8.
Compensaciones
y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público.
Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato, y por
tener dos unidades de vivienda; sin embargo esta compensación se aplica a la
unidad reconocida pues la otra está aprobada con la licencia previa, de manera
que el deber es de 4m2 por la nueva unidad a razón de $150.000 m2, lo cual suma
SEISCIENTOS MIL Pesos ($600.000 liquidados con el valor de la ZGU 16 del plano
geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.
9.
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
10.
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
11.
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente
vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2.015