miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 138 de 2015 - 68001-1-15-0121

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0121
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0121, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora MARIA OFELIA SANABRIA ORTIZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.285.237, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 29 Nº20-39 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301600024000, matricula inmobiliaria 300-51313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0095-15 , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de una edificación medianera construida en 2008 con licencia de construcción S050192 en 2005 para una vivienda unifamiliar de tres pisos culminada en una cubierta combinada en una parte liviana inclinada y en otra plana en concreto; para convertirse en una vivienda bifamiliar que guarda la volumetría inicial; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero 68001010301600024000 y ubicado en Carrera 29 No 20-39 Barrio San Alonso.

En este acto se reconoce una ampliación del área construida de 27m2 frente a la inicialmente aprobada pasando de 222.98m2 a 249.98m2 y la redistribución espacial del tercer piso para convertirse en una unidad de vivienda de 86.20m2 quedando una edificación residencial de tres pisos y dos unidades de vivienda así: PRIMER Y SEGUNDO PISO con área construida de 163.78m2 y una unidad de vivienda y TERCER PISO con área de 86.20m2 y una unidad de vivienda a la cual se accede de manera independiente desde la carrera 29. Área intervenida 113.2m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 San Alonso, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15.00D. Según el perfil vial el inmueble no se encuentra invadiendo el espacio público, cumple con el perfil vial No 31 y el antejardín de 3,00m.Prseneta voladizo el cual es permitido en vías vehiculares mayores a 9,60m con antejardín. CUMPLE.
2.     El área de actividad Zona residencial con comercio y servicio localizado R-2, Unidad de uso principal vivienda y comercio local unidades de uso complementario 1. CUMPLE con el uso del suelo
3.     Se encuentra en tratamiento de renovación urbana por reactivación TRA-2
4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores a 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple esta es libre
b.    Índice de Ocupación: Si cumple, pues la norma permite hasta 95.2m2 y la edificación ocupa 77.58m2.
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 285.6m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 249.98m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple

5.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3.510m dimensión que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE. El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m.
6.     Antejardín requiere son 3,0. Presenta un antejardín de 3,0m.  CUMPLE.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato, y por tener dos unidades de vivienda; sin embargo esta compensación se aplica a la unidad reconocida pues la otra está aprobada con la licencia previa, de manera que el deber es de 4m2 por la nueva unidad a razón de $150.000 m2, lo cual suma SEISCIENTOS MIL Pesos ($600.000 liquidados con el valor de la ZGU 16 del plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.
9.     Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
10.   Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
11.   Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2.015

Resolución Nº 137 de 2015 - 68001-1-14-0375

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0375
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0375, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a TERESA MANRIQUE DE PRADILLA,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 28.004.407, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 29 Nº 72-14 SAN PEDRO CLAVER de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010402180002000, matricula inmobiliaria 300-33422, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble de uso residencial, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 68001010402180002000 que cuenta con  área aproximada de 72 m2 calculada de las dimensiones que reporta la matricula inmobiliaria 300-33422, localizado en  Carrera 29 No 72-14 Barrio San Pedro Claver del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble Multifamiliar de tres pisos y cubierta liviana que tiene un área construida de 167.21m2 distribuida así: Planta primer piso una unidad de vivienda con área construida de 55.75 m2 cada uno con acceso directo de la vía pública que contiene los siguientes espacios: sala comedor, cocina, un baño y dos; planta Segundo piso una unidad de vivienda con área construida de  55.83 m2 con acceso a través de un punto fijo con acceso directo a la vía pública que contiene los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, baño, deposito, patio  y dos habitaciones; Planta tercer piso una unidad de vivienda con área construida de  55.63m2 con acceso a través de un punto fijo que contiene los siguientes espacios: sala comedor, cocina, baño, deposito, patio  y dos habitaciones.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 6 denominada Vía Girón, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se encuentra en tratamiento al tratamiento de mejoramiento integral –TMI-1- Complementario. En atención al artículo 225 del Decreto 011 de 2014 el acto de reconocimiento procede si se cumple con los condicionamientos del acto administrativo mediante el cual se legalizo.
    
2.     Se localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el perfil vial número 93, el cual debe ser consultado con la Secretaria Municipal de Planeación, la cual concepto que el inmueble no invade el espacio público. No obstante ello es necesario dibujar los componentes del perfil vial tanto en planta como en alzado.

3.     El área de actividad R-4, Residencial con actividad económica. Uso principal vivienda y complementario: 1, 2, 3,4 y 5. CUMPLE con el uso del suelo.
  
4.     En edificabilidad se localiza en el subsector 5B. CUMPLE con el requisito normativo.


5.     La edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.80 y de construcción 2.4. Antejardín no requiere. CUMPLE
Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil MABEL LILIANA JAIMES SIERRA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
Pasó 3: Calificación del sistema estructural: En la certificación indica que la estructura está en buen estado de funcionamiento y no presenta signos de inestabilidad.

OBSERVACIONES

·         El peritaje estructural indica que la estructura es estable y no requiere reforzamiento.
·         De acuerdo a la ubicación del predio y a las restricciones de la ocupación, no se permite la ampliación de la estructura actual.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 
Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2015.

Resolución Nº 136 de 2015 - 68001-1-14-0416

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0416
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0416, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ADRIANA PUENTE  DE ORDOÑEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.820.956,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 54 Nº 73-PAR LO 3 BARRIO LAGOS DEL CACIQUE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402040009000, matrícula inmobiliaria 300-181249, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos con cubierta  liviana e inclinada para vivienda unifamiliar  de dos pisos que desarrolla sus espacios en niveles, iniciando con el nivel 0.00 para el garaje doble de la vivienda y finalizando con el nivel +3,65 con la terraza descubierta en el segundo piso,  con un área construida de 180,43 m² en el primer piso, 164,30 m² y 107,69 m² en segundo piso para un Total construido de 288,12  m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 0327-14, expedida el 2 de febrero de 2015 Curaduría nro. 1 de Bucaramanga.
·         El área del lote es de 734,74 m², de acuerdo cabida y linderos registrados en Escritura Pública nro. 2427 del 8 de mayo de 1991 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.
·         El predio tiene un área de actividad  Residencial Tipo 1 dentro del P.O.T y tratamiento de Consolidación en la modalidad TC-2, recuperación y rehabilitación de espacio público; el cual se “aplica en sectores cuyo propósito es mejorar, recuperar y/o rehabilitar el espacio público, adecuar sus estructuras para que los usos permitidos se desarrollen en el interior de los predios, evitando la ocupación indebida del espacio público”, lo cual cumple con el retroceso de 5,20 mts efectuado para cumplir con los 2 metros de Franja de circulación  establecido en el perfil vial para la Carrera 54 con Calle 73 en el Barrio Lagos del Cacique, en el Acuerdo 011 de 2014, y los 4mts de antejardín.
·         El predio objeto de la intervención  se ubica en la zona de restricción a la ocupación nro. 4 Oriental.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 215 del Acuerdo 011 del mayo de 2014,  numeral 1, “…. unidad de diseño”; aplicando la edificabilidad del sector 2-A, con una ocupación  y área construida total inferior a la permitida, con un área construida en el primer nivel de parqueaderos de 180,43 m² y un área en vivienda de 288,12  m², respetando la altura máxima permitida de 3 pisos y la tipología edificatoria aislada con un aislamiento posterior  superior al mínimo exigido de 3,50 mts y aislamiento lateral de 3 mts.
·         La vivienda unifamiliar cumple con el artículo 360 del Acuerdo 011 de 2014, disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área común de acceso en el nivel 0.00, con medidas superiores a las requeridas de 2.50 mts x 5.00 mts.
·         Mediante oficio del 23 de febrero de 2015 G.O.T-0415, la Oficina Asesora de Planeación precisa que el frente de 3,20 mts del lote, no constituye limitante para desarrollar la edificabilidad del predio; de igual forma precisa que cumple con los estándares para carriles de mínimo de 3 mts conforme al artículo 110 de Acuerdo 011 de 2014; por lo cual se aprueba esta medida libre de afectación estructural para el acceso vehicular al inmueble.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 164 y 293 del Acuerdo 011 de 2014 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 54 , empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto, manejando una pendiente transversal máxima del 5% del paramento de construcción hacia la calzada, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público en planos y en la ejecución de la obra.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 293 del Acuerdo 011 de 2014 con la tipología edificatoria aislada.
·         Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las edificaciones vecinas son de 1 piso por el norte y  por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera para el grupo Residencial (R) en el subgrupo Unifamiliar (R-1) en primero y segundo piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para el nivel de parqueaderos que no tienen relación con el resto de la edificación; de acuerdo a los artículos J.3.3.3, J.3.3.3.3 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones – las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 que no tengan más de tres pisos, independientemente de la magnitud del área construida no requerirán  cuantificación de la resistencia contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·         A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial unifamiliar (R-1) del actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto a y c del artículo J.4.2.8.1  la unidad de vivienda debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora en cada nivel, interconectados. 
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 1.10 mt, superando en ancho mínimo de 0.75 mts por ser vivienda unifamiliar con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         La edificación  al estar clasificada en el Grupo de Ocupación R-1, se exime el cumplimiento del artículo J.2.3.1.3. en cuanto a las medidas de las ventanas y antepechos.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Se esta aprobando una vivienda unifamiliar, por lo cual no aplica los derechos urbanisticos establecidos en el articulo 192 del acuerdo 011 de 2014.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2015.