miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 130 de 2015 - 68001-1-14-0084

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0084
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0084, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda y Comercio a LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARTHA LILIANA SUAZA BETANCUR con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.252.246 y 63.343.364 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 29 Nº 30-60/68 BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200100006000, matrícula inmobiliaria 300-54188, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-291 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un Edificio de cinco (5) pisos y altillo, denominado por los  titulares de la licencia Edificio Multifamiliar con Comercio Local,  Boutique INHATO, desarrollado principalmente para vivienda. Se desarrolla en un predio medianero regular de 161.45 m2 localizado en la Calle 29 No 30-60/68, Barrio La Aurora del Municipio de Bucaramanga. El área construida es de 565 m2, distribuidos en el siguiente programa arquitectónico Primer piso nivel +0.00: Un Local comercial y  tres (3) parqueaderos de Residentes, un (1) parqueadero de minusválidos, un (1) parqueadero de visitante y un (1) parqueadero para comercio, Segundo Piso: Nivel +2.75 oficinas administrativas, Tercer Piso: N+5.50 un apartamento, Cuarto Piso: N+8.25 dos apartamento, Quinto Piso: N+11.00  un piso y Altillo   N+ 13.75 segundo piso apartamento anterior. Este edificio  culmina en cubierta termoacustic con pendiente 25%.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         El proyecto CUMPLE con el tratamiento, la actividad y el uso principal.

·         El área del lote es de 161.45 m. De acuerdo con esta área se calculan los índice urbanísticos así:

Índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 113.01m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (planta baja) es de 112.50m2 por lo cual CUMPLE;

Índice de construcción que es de 3,5 veces el área del predio; el área máxima de construcción es 565.07m2,   revisada el área de construcción se encuentra que CUMPLE en la medida que esta es de 588.35 m2. No obstante ello el área construida para determinar el índice de construcción es de 508.35m2, descontando el punto fijo del edificio. Cifras menor a la que determina la norma urbana.

·         La altura según la norma urbana es la resultante de la correcta aplicación de los índices. El edificio propone 5 pisos y altillo. De esta forma la altura de la edificación queda de la siguiente manera: planta baja parqueaderos y local comercial, segundo piso: local comercial, tres pisos y un altillo de uso residencial. CUMPLE.  

·         CUMPLE con los elemento del perfil vial oficial definidos en el oficio GDT 36.54, encontrándose el paramento propuesta a 9.5m medidos del centro del eje vial de la actual vía. Además cumple con lo elementos y dimensiones del perfil que son: Anden de 2,0m, antejardín de 2.50m y vía: 5.00m.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto por su altura no es sujeto del artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008.  

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         CUMPLE con el artículo 511 del Decreto Ibídem, pues las dimensiones del antejardín corresponde con los estipulado en el oficio GDT 3654 de 2012.

·         El edificio presenta acceso vehicular por la calle 29 así: se encuentra dentro del paramento del edificio. CUMPLE con el artículo 516 del POT, en la medida que los parqueos se dan sobre el primer piso y no demanda rampa.

·          CUMPLE con lo establecido en el artículo 517 del decreto ibídem en relación con la volumetría, esta es la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos.

·         Aislamiento posterior. CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 520 y 434 del decreto ibídem.  Ha dejado 3,50m de aislamiento posterior del primero al cuarto piso y de 5,0m en el quinto piso y el altillo.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 522 del decreto ibídem, las culatas se encuentran tratadas como fachadas cerradas.

·         El proyecto no hace uso las bonificaciones de que trata el artículo 524 del decreto ibídem.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto cumple con el artículo 531 del decreto ibídem, las unidades residenciales cumplen con las áreas mínimas tanto para los apartamentos de dos y tres alcoba.

·         El proyecto cumple con el artículo 534 del decreto ibídem. Pues al ser inferior a 2000m2 de área de vivienda se toman en cuenta sus áreas libres de aislamiento como equivalentes del equipamiento comunal.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 540 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda se deje un cupo de parqueo por cada dos unidades de vivienda para residentes y un cupo de parqueo por cada seis unidades de vivienda para visitantes. Así las cosas el proyecto debe proveer 2 cupos de parqueo para residentes y 1 cupo de parqueo para visitantes.

El proyecto provee tres cupos de parqueadero para residentes, un cupo de parqueadero para minusválidos con las medidas mínimas exigidas y un cupo para comercio.
Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

El edificio tiene dos construcciones vecinas una al oriente de 2 pisos y otra al occidente  de dos pisos. Según la NSR-10 estas consideradas como no permanentes. Por la altura el edificio nuevo debe dejar una separación sísmica del 1% de su altura aplicable a partir de la placa de piso del tercer piso, el primero y segundo piso no requieren separación. Según la altura del edificio la separación sísmica es de 0.10m a cada lado; el proyectista ha dejado 0,10  desde la segunda placa cumpliendo con lo exigido por la norma. 

capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.2.1 En la construcción debe dejar en el interior de la edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos inflamables o comburentes.
·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El proyecto presenta a lo largo de su fachada que da directo a la vía pública de un conjunto de portones que permiten con facilidad el acceso de los Bomberos.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Grupo R. Aplicable a R-2

·         K.3.8.3.3. El edificio no se clasifica de gran altura por ser menor a 28m de altura y corresponde a un R-2; se permite una salida no protegida porque se enmarca en los requerimiento de K.3.18.2.1 altura mayor o igual a 15m; esta salida se materializa en una escalera con ancho de 1.00m libre de afectaciones  dimensión  mínimo exigida, la carga de ocupación es menor a 100 personas por piso y en todo el edificio; la distancia de recorrido desde el punto más alto hasta el espacio público es de menos de 60m cumpliendo con K.3.4.2. La distancia máxima permita al exterior desde la salida es de 6m cumple con K.3.18.2.1
·         K.3.8.3.3. La escalera que conduce del piso 1 al 4 presenta huelas de 0.28m y contrahuellas de 01.8m, por tanto cumple.

·         K.3.8.3.8 La escalera presenta descansos de 1,00m libre de afectaciones estructurales.

·         K. 3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0,95m ajustándose a la altura permitida.

·         K.3.8.3.10 La escalera cumple con la altura mínima permita.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 44,0 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.52 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 35,0m2 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, presentado balcones en los piso 2, 3,4 y altillo que da acceso a vanos en todos los pisos con vano piso a techo de 2,20m de ancho por 2,0om de alto. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE. Sobre el primer piso se presenta un conjunto de vanos para las puertas de los parqueos que se hacen a nivel de la calle (N+0,0) una de ellas es dos hojas de 1,50m cada una abriendo hacia afuera; esta puerta de acceso al parqueo interior esta retrocedida del paramento.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta termoacustic, el cual es un material combustible, además sobre la cubierta liviana inclinada del altillo, se presenta un borde en mampostería que sobre sale de 0,50m de alto alrededor de la misma (J.2.5.12.6).  Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Espacio público y Normas de accesibilidad

Ø  El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la calle 29, empatando el andén con el de los predios vecinos, no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Descripción del proyecto estructural

Ø  El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de 5 pisos y altillo. El uso de la edificacion es mixto, en primer y segundo piso el uso es comercio y los pisos siguientes uso residencial.
Ø  Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Ø  Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Ø  Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil SANDRA MILENA PARRA MOLANO, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

Ø  El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Ø  Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.

Ø  Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Ø  Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Ø  Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.

Ø  Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.20, Fv=1.51, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Ø  Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.

Ø  El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Ø  Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico.

Ø  Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Ø  Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Ø  Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Ø  Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.

Ø  La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10.

Ø  Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Ø  Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015