miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 136 de 2015 - 68001-1-14-0416

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0416
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0416, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ADRIANA PUENTE  DE ORDOÑEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.820.956,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 54 Nº 73-PAR LO 3 BARRIO LAGOS DEL CACIQUE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402040009000, matrícula inmobiliaria 300-181249, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos con cubierta  liviana e inclinada para vivienda unifamiliar  de dos pisos que desarrolla sus espacios en niveles, iniciando con el nivel 0.00 para el garaje doble de la vivienda y finalizando con el nivel +3,65 con la terraza descubierta en el segundo piso,  con un área construida de 180,43 m² en el primer piso, 164,30 m² y 107,69 m² en segundo piso para un Total construido de 288,12  m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 0327-14, expedida el 2 de febrero de 2015 Curaduría nro. 1 de Bucaramanga.
·         El área del lote es de 734,74 m², de acuerdo cabida y linderos registrados en Escritura Pública nro. 2427 del 8 de mayo de 1991 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.
·         El predio tiene un área de actividad  Residencial Tipo 1 dentro del P.O.T y tratamiento de Consolidación en la modalidad TC-2, recuperación y rehabilitación de espacio público; el cual se “aplica en sectores cuyo propósito es mejorar, recuperar y/o rehabilitar el espacio público, adecuar sus estructuras para que los usos permitidos se desarrollen en el interior de los predios, evitando la ocupación indebida del espacio público”, lo cual cumple con el retroceso de 5,20 mts efectuado para cumplir con los 2 metros de Franja de circulación  establecido en el perfil vial para la Carrera 54 con Calle 73 en el Barrio Lagos del Cacique, en el Acuerdo 011 de 2014, y los 4mts de antejardín.
·         El predio objeto de la intervención  se ubica en la zona de restricción a la ocupación nro. 4 Oriental.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 215 del Acuerdo 011 del mayo de 2014,  numeral 1, “…. unidad de diseño”; aplicando la edificabilidad del sector 2-A, con una ocupación  y área construida total inferior a la permitida, con un área construida en el primer nivel de parqueaderos de 180,43 m² y un área en vivienda de 288,12  m², respetando la altura máxima permitida de 3 pisos y la tipología edificatoria aislada con un aislamiento posterior  superior al mínimo exigido de 3,50 mts y aislamiento lateral de 3 mts.
·         La vivienda unifamiliar cumple con el artículo 360 del Acuerdo 011 de 2014, disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área común de acceso en el nivel 0.00, con medidas superiores a las requeridas de 2.50 mts x 5.00 mts.
·         Mediante oficio del 23 de febrero de 2015 G.O.T-0415, la Oficina Asesora de Planeación precisa que el frente de 3,20 mts del lote, no constituye limitante para desarrollar la edificabilidad del predio; de igual forma precisa que cumple con los estándares para carriles de mínimo de 3 mts conforme al artículo 110 de Acuerdo 011 de 2014; por lo cual se aprueba esta medida libre de afectación estructural para el acceso vehicular al inmueble.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 164 y 293 del Acuerdo 011 de 2014 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 54 , empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto, manejando una pendiente transversal máxima del 5% del paramento de construcción hacia la calzada, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público en planos y en la ejecución de la obra.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 293 del Acuerdo 011 de 2014 con la tipología edificatoria aislada.
·         Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las edificaciones vecinas son de 1 piso por el norte y  por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera para el grupo Residencial (R) en el subgrupo Unifamiliar (R-1) en primero y segundo piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para el nivel de parqueaderos que no tienen relación con el resto de la edificación; de acuerdo a los artículos J.3.3.3, J.3.3.3.3 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones – las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 que no tengan más de tres pisos, independientemente de la magnitud del área construida no requerirán  cuantificación de la resistencia contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·         A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial unifamiliar (R-1) del actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto a y c del artículo J.4.2.8.1  la unidad de vivienda debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora en cada nivel, interconectados. 
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 1.10 mt, superando en ancho mínimo de 0.75 mts por ser vivienda unifamiliar con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         La edificación  al estar clasificada en el Grupo de Ocupación R-1, se exime el cumplimiento del artículo J.2.3.1.3. en cuanto a las medidas de las ventanas y antepechos.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Se esta aprobando una vivienda unifamiliar, por lo cual no aplica los derechos urbanisticos establecidos en el articulo 192 del acuerdo 011 de 2014.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2015.