"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0416
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0416,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ADRIANA PUENTE
DE ORDOÑEZ, con Cédula
de Ciudadanía Nº. 37.820.956, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 54 Nº 73-PAR LO 3 BARRIO LAGOS DEL CACIQUE de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402040009000,
matrícula inmobiliaria 300-181249, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
pisos con cubierta liviana e inclinada para
vivienda unifamiliar de dos pisos que
desarrolla sus espacios en niveles, iniciando con el nivel 0.00 para el garaje
doble de la vivienda y finalizando con el nivel +3,65 con la terraza
descubierta en el segundo piso, con un
área construida de 180,43 m² en el primer piso, 164,30 m² y 107,69 m² en
segundo piso para un Total construido de 288,12
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma
0327-14, expedida el 2 de febrero de 2015 Curaduría nro. 1 de Bucaramanga.
·
El área
del lote es de 734,74 m², de acuerdo cabida y linderos registrados en Escritura
Pública nro. 2427 del 8 de mayo de 1991 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.
·
El predio
tiene un área de actividad Residencial
Tipo 1 dentro del P.O.T y tratamiento de Consolidación en la modalidad TC-2,
recuperación y rehabilitación de espacio público; el cual se “aplica en
sectores cuyo propósito es mejorar, recuperar y/o rehabilitar el espacio
público, adecuar sus estructuras para que los usos permitidos se desarrollen en
el interior de los predios, evitando la ocupación indebida del espacio
público”, lo cual cumple con el retroceso de 5,20 mts efectuado para cumplir
con los 2 metros de Franja de circulación
establecido en el perfil vial para la Carrera 54 con Calle 73 en el
Barrio Lagos del Cacique, en el Acuerdo 011 de 2014, y los 4mts de antejardín.
·
El predio
objeto de la intervención se ubica en la
zona de restricción a la ocupación nro. 4 Oriental.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 215 del Acuerdo 011 del mayo de 2014, numeral 1, “…. unidad de diseño”; aplicando
la edificabilidad del sector 2-A, con una ocupación y área construida total inferior a la
permitida, con un área construida en el primer nivel de parqueaderos de 180,43
m² y un área en vivienda de 288,12 m²,
respetando la altura máxima permitida de 3 pisos y la tipología edificatoria
aislada con un aislamiento posterior
superior al mínimo exigido de 3,50 mts y aislamiento lateral de 3 mts.
·
La
vivienda unifamiliar cumple con el artículo 360 del Acuerdo 011 de 2014,
disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área
común de acceso en el nivel 0.00, con medidas superiores a las requeridas de
2.50 mts x 5.00 mts.
·
Mediante
oficio del 23 de febrero de 2015 G.O.T-0415, la Oficina Asesora de Planeación
precisa que el frente de 3,20 mts del lote, no constituye limitante para
desarrollar la edificabilidad del predio; de igual forma precisa que cumple con
los estándares para carriles de mínimo de 3 mts conforme al artículo 110 de
Acuerdo 011 de 2014; por lo cual se aprueba esta medida libre de afectación
estructural para el acceso vehicular al inmueble.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 164 y 293 del Acuerdo 011 de 2014 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén de la Carrera 54 , empatando con los andenes de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos del proyecto, manejando una pendiente
transversal máxima del 5% del paramento de construcción hacia la calzada, y
proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el
andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público en
planos y en la ejecución de la obra.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 293 del Acuerdo 011 de 2014 con la
tipología edificatoria aislada.
·
Considerando
que la edificación proyectada es de dos pisos y que las edificaciones vecinas
son de 1 piso por el norte y por el sur
y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima
en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no
requiere separación.
·
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera
para el grupo Residencial (R) en el subgrupo Unifamiliar (R-1) en primero y
segundo piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de
Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para el nivel de parqueaderos que no
tienen relación con el resto de la edificación; de acuerdo a los artículos
J.3.3.3, J.3.3.3.3 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones – las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación
R-1 que no tengan más de tres pisos, independientemente de la magnitud del área
construida no requerirán cuantificación
de la resistencia contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco
aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos
complementarios de protección al fuego.
·
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial unifamiliar (R-1) del
actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el
punto a y c del artículo J.4.2.8.1 la unidad
de vivienda debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de
incendio, conformado por detectores con base sonora en cada nivel,
interconectados.
·
La
escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con un ancho de 1.10 mt, superando en ancho mínimo de 0.75 mts por ser vivienda
unifamiliar con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros,
ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano
de la contrahuella.
·
La edificación al estar clasificada en el Grupo de Ocupación
R-1, se exime el cumplimiento del artículo J.2.3.1.3. en cuanto a las medidas
de las ventanas y antepechos.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Se esta
aprobando una vivienda unifamiliar, por lo cual no aplica los derechos
urbanisticos establecidos en el articulo 192 del acuerdo 011 de 2014.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2015.