"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0029
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION No 68001-1-15-0029,
expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a la señora LUZ MARINA PORRAS OSORIO, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.349.765,
en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 16 Nº 70-03 BARRIO NUEVA GRANADA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010400280025000, matricula
inmobiliaria 300-43270, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 0292-14,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble residencial, ubicado en
predio urbano esquinero distinguido con el número predial 010400280025000 que cuenta con área aproximada de123 tomada del certificado
de libertad y tradición 300-4327 , localizado en Carrera 16 No 70-03 Barrio
Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a
reconocer corresponde a un inmueble de dos unidades de vivienda, dos pisos con
cubierta en liviana e inclinada y placa plana. Los pisos, áreas y usos a
reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 70.00 m2 la unidad 1 y área construida de 28.40 m2 la unidad 2. SEGUNDO PISO con
área çconstruida de 39.36m2 que corresponde a un espacio funcional de la unidad
de vivienda con acceso por la calle 70. El total del área a reconocer es de
137.76m2.
Licencia de modificación se presenta en la unidad de vivienda
con acceso sobre la carrera 16 la cual consiste en la transformación del uso de
la sala comedor en garaje y en subdivisión de la alcoba No 1 de la 16 para
permitir la construcción de una escalera independiente que permita el acceso
desde la vía pública con la placa del segundo piso donde se propone la
ampliación de una nueva unidad de vivienda. El área modificada es de 28.25m2.
Licencia de ampliación se presenta para una nueva unidad de
vivienda con acceso desde la carrera 16 sobre la placa de cubierta. El área de
ampliación es de 69.25m2.
La edificación queda como un edificio multifamiliar de tres
unidades de vivienda y dos pisos culminados en cubierta inclinada liviana. El
área total intervenida es de 235.26 m2 de los cuales corresponden a
reconocimiento 137.76m2, modificación 28.25m2 y ampliación 69.25m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011
de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No
6, con los siguientes atributos urbanos:
1.
Se
localiza sobre una vía Carrera 16 y le
corresponde el perfil 9.00, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento
territorial. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja
de circulación 2,00m
·
Franja
ambiental 0,00m
·
Calzada
5.00m
·
Antejardín
2,0m
·
Separador
0,0
·
Perfil
total 13,00m.
·
Debe
retroceder 1.50 m. para cumplir con espacio público.
Se localiza sobre una vía Calle 70 y le corresponde el perfil 13.00, el mismo se
cumple en el plan de ordenamiento territorial. Las dimensiones asociadas al
perfil vial, se basa en el concepto de Norma Urbana NUR 0292 A-14, la cual
reemplaza la NUR 0292-14:
COSTADO OCCIDENTE COSTADO
ORIENTE
·
Franja
de circulación 2,00M 2.00M
·
Franja
ambiental 3.90M 7.40M
·
Calzada 6.00M 6.00M
·
Antejardín 0,00m 0.00M
·
Separador
0,0
·
Perfil
total 14.90m. 18.40M
2.
El área
de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso
principal vivienda. Cumple con el uso del suelo.
3.
En
edificabilidad se localiza en el subsector 1C que corresponde al tratamiento de
Renovación Urbana con Reactivación TC-1
4.
La
edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un
índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida
de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.
Altura
Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.
Índice
de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 86.10 y la edificación ocupa
98.40m2. No se requiere para la aprobación del reconocimiento
c.
Índice
de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 258.30m2 y la
edificación descontando el punto fijo presenta 207.01m2 de área construida para índices
d.
Tipología
de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento
posterior. Por ser un predio esquinero presenta un aislamiento posterior libre
de construcciones, con una distancia de 3.0m*3.0m dimensión que separa la
construcción del predio vecino en la esquina del predio.
Cumple.
6.
Antejardín
Cumple.
7.
Restricciones
a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 6.
8.
Cuotas
de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
Requiere un cupo parqueadero de residentes y un cupo de motocicletas. Cumple.
9.
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio
público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y
unidades de vivienda. El valor del deber es de: Setecientos veinte mil pesos
m/cte. ($720.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser
actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades de
vivienda (3) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 22 que
corresponde a $720.000.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos a la NSR-10.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de reconocimiento y modificación de una construcción de concreto
reforzado de uso residencial de 2 pisos. En el mismo trámite se realiza la
solicitud para una ampliación que consiste en aumentar el área construida del
segundo piso.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por la Ingeniera Civil MARLENE PARADA ARIAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CRISTIAN EDUARDO REY GALINDO, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA,
se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.