miércoles, 30 de diciembre de 2015

Resolución Nº 192 de 2015 - 68001-1-15-0029

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0029
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION No 68001-1-15-0029, expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a la señora LUZ MARINA PORRAS OSORIO,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.349.765, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 16 Nº 70-03 BARRIO NUEVA GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010400280025000, matricula inmobiliaria 300-43270, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0292-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble residencial, ubicado en predio urbano esquinero distinguido con el número predial 010400280025000  que cuenta con  área aproximada de123 tomada del certificado de libertad y tradición 300-4327 , localizado en Carrera 16 No 70-03 Barrio Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de dos unidades de vivienda, dos pisos con cubierta en liviana e inclinada y placa plana. Los pisos, áreas y usos a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 70.00 m2 la unidad 1  y área construida  de 28.40 m2 la unidad 2. SEGUNDO PISO con área çconstruida de 39.36m2 que corresponde a un espacio funcional de la unidad de vivienda con acceso por la calle 70. El total del área a reconocer es de 137.76m2.

Licencia de modificación se presenta en la unidad de vivienda con acceso sobre la carrera 16 la cual consiste en la transformación del uso de la sala comedor en garaje y en subdivisión de la alcoba No 1 de la 16 para permitir la construcción de una escalera independiente que permita el acceso desde la vía pública con la placa del segundo piso donde se propone la ampliación de una nueva unidad de vivienda. El área modificada es de 28.25m2.

Licencia de ampliación se presenta para una nueva unidad de vivienda con acceso desde la carrera 16 sobre la placa de cubierta. El área de ampliación es de 69.25m2.

La edificación queda como un edificio multifamiliar de tres unidades de vivienda y dos pisos culminados en cubierta inclinada liviana. El área total intervenida es de 235.26 m2 de los cuales corresponden a reconocimiento 137.76m2, modificación 28.25m2 y ampliación 69.25m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 6, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía Carrera 16  y le corresponde el perfil 9.00, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 2,00m
·         Franja ambiental 0,00m
·         Calzada 5.00m
·         Antejardín 2,0m
·         Separador 0,0
·         Perfil total 13,00m.
·         Debe retroceder 1.50 m. para cumplir con espacio público.
Se localiza sobre una vía Calle 70  y le corresponde el perfil 13.00, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial. Las dimensiones asociadas al perfil vial, se basa en el concepto de Norma Urbana NUR 0292 A-14, la cual reemplaza la NUR 0292-14:

COSTADO OCCIDENTE                             COSTADO ORIENTE
·         Franja de circulación      2,00M                                                 2.00M
·         Franja ambiental                    3.90M                                                7.40M
·         Calzada                       6.00M                                                6.00M
·         Antejardín                             0,00m                                                0.00M
·         Separador                   0,0
·         Perfil total                            14.90m.                                             18.40M
2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal vivienda. Cumple con el uso del suelo.  
3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1C que corresponde al tratamiento de Renovación Urbana con Reactivación TC-1
4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 86.10 y la edificación ocupa 98.40m2. No se requiere para la aprobación del reconocimiento
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 258.30m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 207.01m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.     Aislamiento posterior. Por ser un predio esquinero presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, con una distancia de 3.0m*3.0m dimensión que separa la construcción del predio vecino en la esquina del predio. Cumple.
6.     Antejardín Cumple.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 6.
8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Requiere un cupo parqueadero de residentes y un cupo de motocicletas. Cumple.
9.     Compensaciones y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del deber es de: Setecientos veinte mil pesos m/cte. ($720.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades de vivienda (3) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 22 que corresponde a $720.000.


Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la NSR-10.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de reconocimiento y modificación de una construcción de concreto reforzado de uso residencial de 2 pisos. En el mismo trámite se realiza la solicitud para una ampliación que consiste en aumentar el área construida del segundo piso.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil MARLENE PARADA ARIAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CRISTIAN EDUARDO REY GALINDO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o  la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.

Resolución Nº 190 de 2015 - 68001-1-13-0484

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0484
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0484, expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a CECILIA VESGA BALLESTEROS,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.288.610, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 38 Nº 49 - 33 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010203160013000, matricula inmobiliaria 300-27737, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobacion de Acto de reconocimiento de edificacion comercial  con semisótano y dos pisos, culminada en una cubierta en concreto y teja, dedicada al uso de comercio local sin uso especifico definido, ubicada en el predio esquinero y con topografía inclinada y área de 400m2, identificado con el número catastral 68001010203160013000 localizado en la Carrera 38 No 49-33 Bario Cabecera del Llano del municipio de Bucaramanga.

El área construida a reconocer es de 495.45m2 distribuida por pisos y uso así: SEMISOTANO con área construida de 70.61 m2 en el cual se encuentra dos cupos de parqueo, Oficina con baño y el punto fijo que da acceso al interior de la edificación. PRIMER PISO con área construida de 208.45m2 cuyo uso es de comercio, área de cafetería, patio,  terraza y dos cuarto de baños. SEGUNDO PISO con área construida de 216.39 m2 cuyo uso es de comercio  contando con dos cuarto de baños.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

A continuación se describe lo aprobado:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Decreto  078 de 2008.

·         CUMPLE con el uso del suelo que corresponde a comercio  para la zona Residencial Tipo I establecido en el CIIU, compatible con el tratamiento Residencial tipo 1.
·         El área del lote es de 400.00m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 260.00m²; el proyecto ocupa 208.45 m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera, por lo cual CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2800m². El área total construida es de 495.45m². CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso y del corte BB, de allí se corroborar que el paramento del edificio por la Carrera 38 Debe cumplir con futuro paramento de 1.59m en el momento en que se realice una modificación – ampliación a la construcción actual – Calle 51.
 Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta  acceso para los parqueos, así:
·         Acceso a nivel de la calle 51 a dos parqueaderos independientes u acceso a nivel de la calle 51 para dos parqueaderos independientes. CUMPLE  con el artículo 516 del POT.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio regular ubicado en una esquina, con un patio de 7.20m*8.66 m desde el primero al segundo piso. CUMPLE con la norma urbana.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una esquina, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista y las ventanas que están sobre el aislamiento posterior están a más de tres metros cumpliendo con la norma. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541.
Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados.

Piscinas. No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.

Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al sur, se debe aplicar una separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin embargo el literal b) del numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento, por tanto la construcción objeto de esta actuación no es sujeta de aplicación de esta norma.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. La edificación Corresponde a un comercio CUMPLE  con la escalera con el ancho mínimo de 1.20m.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA. La estructura es destinada a consultas médicas externas, atención primaria, no se cuenta con atención de urgencias, quirófanos o cuartos de cirugía.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado. Los pórticos se presentan en los dos sentidos principales, se encuentra una buena distribución de columnas y se encuentran en buen estado.
No se evidencias patologías que indiquen daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.    El Ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.