"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0230
EXPEDIDO EL MARTES 01 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION No 68001-1-15-0230, expedido
el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Institucional
a EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A E.S.P TELEBUCARAMANGA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 890201210-2,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56
AVENIDA GONZALEZ VALENCIA -55 IMP de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010201460022000, matrícula
inmobiliaria 300-97773, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0091-15,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de Modificación de fachada y acceso en primer piso
sobre la Calle 56 del edificio de
Telebucaramanga, consistente en
reubicar el acceso generando dos
puertas sobre esta fachada con un área
modificada de 16,66 m² en primer piso y
un área modificada en fachada de 3,61 metros lineales.
Área total modificada
16,66 m² en Comercio y servicios.
Área total modificada
3,61 m² en Comercio y servicios.
Área total intervenida
20,27 m² en Comercio y servicios.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Concepto
de Norma Urbana Nº 0091-15, expedida el 3 de agosto de 2015.
·
Tiene
planos aprobados por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el
12 de marzo de 1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·
El área
del lote de acuerdo a certificado de libertad y tradición del inmueble es de
578,35 m². Los linderos del lote presentado en planos son inferiores a los
registrados en el certificado de libertad y tradición, tomando como soporte los
planos aprobados por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el
12 de marzo de 1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·
Conforme
al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba Modificación de fachada y acceso en
primer piso sobre la Calle 56 del edificio de
Telebucaramanga, consistente en
reubicar el acceso generando dos
puertas sobre esta fachada con un área
modificada de 16,66 m² en primer piso y
un área modificada en fachada de 3,61 metros lineales, el predio se
encuentra en Actividad Comercial – 2 con tratamiento de Renovación TRA-2.
·
Lo
modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están
identificadas con achurado. Esta no incrementa el área construida para el edificio, manteniendo la
ocupación y el uso aprobado en la
licencia inicial.
·
Lo
aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, manteniendo el aprobado en planos aprobados
por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el 12 de marzo de
1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·
En
cumplimiento al Artículo 166 del Acuerdo
011 de mayo del 2014, los planos
incluyen la localización del predio y su
relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante
detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil
vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del
Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).
·
Al
proyecto aprobado no se le exige los requerimientos establecidos en la NSR-10,
conforme al artículo A.10.1.37 NSR-10, en la cual se establece que el
cumplimiento de los títulos J y K, en la intervención de edificaciones
construidas antes de la vigencia del presente reglamento se deja a voluntad del
propietario de la edificación. Y la modificación propuesta no se encuentra en
los casos contemplados en los artículos A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2015