martes, 1 de diciembre de 2015

Resolución Nº 172 de 2015 - 68001-1-15-0230

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0230
EXPEDIDO EL MARTES 01 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION No 68001-1-15-0230, expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Institucional a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A E.S.P TELEBUCARAMANGA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 890201210-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 AVENIDA GONZALEZ VALENCIA -55 IMP de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010201460022000, matrícula inmobiliaria 300-97773, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0091-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de Modificación de fachada y acceso en primer piso sobre la Calle 56 del edificio de  Telebucaramanga,  consistente en reubicar el acceso  generando dos puertas  sobre esta fachada con un área modificada de 16,66 m² en primer piso y  un área modificada en fachada de 3,61 metros lineales.

Área total modificada  16,66 m²  en Comercio y servicios.
Área total modificada    3,61 m²  en Comercio y servicios.
Área total intervenida  20,27 m²  en Comercio y servicios.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Concepto de Norma Urbana Nº 0091-15, expedida el 3 de agosto de 2015.
·         Tiene planos aprobados por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el 12 de marzo de 1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·         El área del lote de acuerdo a certificado de libertad y tradición del inmueble es de 578,35 m². Los linderos del lote presentado en planos son inferiores a los registrados en el certificado de libertad y tradición, tomando como soporte los planos aprobados por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el 12 de marzo de 1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·         Conforme al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba Modificación de fachada y acceso en primer piso sobre la Calle 56 del edificio de  Telebucaramanga,  consistente en reubicar el acceso  generando dos puertas  sobre esta fachada con un área modificada de 16,66 m² en primer piso y  un área modificada en fachada de 3,61 metros lineales, el predio se encuentra en Actividad Comercial – 2 con tratamiento de Renovación TRA-2.
·         Lo modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están identificadas con achurado. Esta no incrementa el área construida  para el edificio, manteniendo la ocupación  y el uso aprobado en la licencia inicial.
·         Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción,  manteniendo el aprobado en planos aprobados por el departamento Administrativo de Planeación Municipal el 12 de marzo de 1990, para subestación telefónica de dos pisos y mezzanine.
·         En cumplimiento al Artículo 166 del  Acuerdo 011 de mayo del 2014,  los planos incluyen  la localización del predio y su relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).
·         Al proyecto aprobado no se le exige los requerimientos establecidos en la NSR-10, conforme al artículo A.10.1.37 NSR-10, en la cual se establece que el cumplimiento de los títulos J y K, en la intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento se deja a voluntad del propietario de la edificación. Y la modificación propuesta no se encuentra en los casos contemplados en los artículos A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2015