"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0007
EXPEDIDO EL LUNES 28 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-15-0007, expedido el día 28 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARIA DEL CARMEN ACEVEDO FONSECA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 60.252.511,
en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 28
nro. 6-18 Barrio Girardot de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010700890004000, matrícula
inmobiliaria 300-1323, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 14-415NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular
cuya cabida suma 177.00 m², según el
certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 6724-546774-96266-12520199 del
20 de abril de 2015, ubicado en la calle 28 No 6-18 Barrio Girardot de la
ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios, de un piso al
oriente y de un piso al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de demolición, consistente en demoler edificación antigua de dos pisos,
el área a demoler es de 187.00 m², el certificado ibídem. El nivel más bajo
está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+5.40; aprobación de
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en
construir edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos con cubierta
plana de concreto para un apartamento, parqueaderos y punto fijo en primer
piso; un apartamento y punto fijo en segundo y tercer piso; lo construido es de
123.64 m² en primer piso, 69.09 m² en segundo piso y 67.97 m² en tercer piso,
con un total construido de 260.70 m². La edificación presenta en primer piso en
el nivel +-0.00 un apartamento, parqueaderos y punto fijo de acceso peatonal a
pisos superiores; segundo piso en el nivel +2.70 para un apartamento; tercer piso
en el nivel +5.40 para un apartamento; nivel de cubierta en el nivel +8.10
medidos del nivel N+-0,00. El área total intervenida es 447.70 m².
El área total construida a es de 260.70 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO. Un apartamento, parqueaderos y punto fijo de acceso a pisos
superiores en el nivel +0.00, con 123.64 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el
nivel +2.70, con 69.09 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con
67.97 m². CUBIERTA. Terraza de cubierta en el nivel +8.10. Se acompaña tabla
que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
14-415NU Ficha Normativa F-09 Predio 010700890004000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área
de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida
para el frente de 5.00 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de
edificabilidad de la ficha normativa F-09, reglamenta altura máxima de tres
pisos para predios con frente menor o igual a 40.00 mts. Por tanto CUMPLE.
·
Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº
6724-546774-96266-12520199 del 20 de abril de 2015, donde certifica la longitud
de los linderos brutos y el área bruta que es 177.00 m²
·
El área del lote es de 177.00 m². el predio aplica normas para el frente
menor o igual a 40.00 mts; de acuerdo a esto el índice de ocupación para el
análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es
de 123.90 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer
piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de
123.64 m²,
siendo inferior en 0.26 m² a lo máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es
de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 371.70
m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área
construida total de 260.70 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de
2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un
área neta de 211.06 m² inferior en 160.64 m², con un índice de construcción
aplicado de factor 1.19. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido
en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha
Normativa F-09, para el predio referenciado quedando la calle 28 con un código
de identificación 31, perfil vial de 15.00 mts de ancho, Tipo D con calzada
vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts y franja de circulación de
2.00 mts, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en
planos y en el sitio a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
vía vehicular.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles
viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-09 reglamenta que
para el perfil vial vehicular de la calle 28 por ser de 15.00 mts de espacio
público, que clasifican entre los perfiles vehiculares mayores o iguales a 9.60
mts y menores a 16.00 mts y por no presentar antejardín y debido a que el andén
es de solo 4.00 mts superior a 2.60 mts se permite voladizo pero máximo de 0.60
mts y efectivamente el proyecto lo plantea en planos de esa dimensión. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta
que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene tres unidades de
vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres
unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8)
unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres
(3) de los parqueaderos de residentes y
para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a
lo anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor
de 1.00; no requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.38 menor
a 0.50; requiere un parqueadero de
motocicletas por tener un estacionamiento de residentes, proporción que es
superada al presentar tres (3) parqueaderos de motocicletas; no requiere de un
cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.38. En conclusión de lo
anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de parqueo de residentes y
un (1) cupo de parqueo de motocicletas y de este último presenta tres (3);
cumpliendo con la norma de vivienda.
·
El proyecto CUMPLE con lo
reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las
dimensiones de los estacionamientos, siendo el parqueadero de residentes de
dimensiones máximas de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad libre de
afectaciones estructurales y con acceso directo desde el exterior de la
edificación y los tres parqueaderos de motocicletas que proyecta son de 1.50 mts
de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones de
estructura y estas últimas con pasillo de maniobras de 2.07 mts y 2.11 mts,
superior al mínimo de 2.00 mts.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana
TRA-1 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva, con tres (3) unidades de vivienda, que el inmueble
se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes
urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes
formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio
público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto,
que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la
Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra
en zona Geoeconómica Nº 20 con un valor del suelo por m² de 90.000.00
pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 3 X 90.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el espacio
público por el área de vivienda es $ 1’080.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al
momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara
su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad
horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha
Normativa F-09:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta
antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa
F-09, en la cual el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín.
Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la
altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote tiene un
aislamiento posterior en primer piso de 3.50 mts en el lindero occidental y de 4.20
mts en el lindero oriental, ajustándose el lado más corto al mínimo
reglamentario y en segundo y tercer piso presenta aislamiento posterior es de
mayor dimensión dado que la edificación solo se desarrolla en la parte frontal,
siendo de 17.50 mts por el lindero occidental y de 18.20 mts por el lindero
oriental, por lo tanto CUMPLE; por la altura
de tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no
aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo
011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel
de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso
inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda
de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo
011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada piso
alturas libres de 2.40 mts, ajustadas al mínimo permitido, medidas desde el
nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del
respectivo piso.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta
identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-09
en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el
cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 177.00 m², el
área de afectación que es 7.49 m² y el área neta del lote que es de 169.51 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de un piso por el oriente y occidente (ver fotografías de
valla) y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si
en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel tampoco requiere
separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las
edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y que el edificio
proyectado es de solo tres pisos no aplica la separación sísmica, sin embargo
en el tercer piso por el occidente dispone de una separación sísmica de 0.10
mts. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial bifamiliar (R-2), al
desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos y en el
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento moderado (A-1), al
desarrollar la actividad de parqueaderos en una sección de primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación
mixta sectorizada presentando el grupo residencial (R) y el grupo de
almacenamiento (A), en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De acuerdo al
artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro
de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional
(I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la
presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le
exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta
habitable está en el nivel +5.40, no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de
salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran
altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de
personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo
Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de
la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción
fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del
título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 La altura de las puertas es de 2.10 mts superiores al mínimo
reglamentario de 2.05 mts y puede verse en el corte A-A’ y en la fachada
principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 22 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta la terraza de cubierta presenta un ancho
de 1.00 mts, superior al mínimo exigido de 0.90 mts y presentando dentro del
ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de
0.10 mts incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.05 mts, como puede
verse en las plantas arquitectónicas del plano Nº 1. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 90º; para lo cual presenta 15
contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las
contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte
A-A’; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta
descansos de 1.00 mts y de 1.60 mts de ancho en todos los pisos, superiores al
mínimo exigido de 0.90 mts.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida no protegida se proyecta de
0.90 mts de alto quedando entre las alturas reglamentarias que oscilan entre
0.85 mts y 0.95 mts, como puede verse en el corte A-A’ en el plano
arquitectónico Nº 2. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso y de segundo a
tercer piso es de 2.40 mts, superior en todo su recorrido al mínimo permitido
de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material
rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y el acabado debe ser en
material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de
parqueaderos con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene
un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 30.16 m² y la carga de
ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 10 personas. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio
único de salida no debe ser superior a 15.00 mts y no requerirá sistema de
rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 11.40 mts. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la
edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del
Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no
protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable
está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y
tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto
de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea
inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 52.62
mts; y la unidad de vivienda de primer piso descarga directamente en el espacio
público, con una distancia de recorrido de 15.80 mts. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2
Como la edificación
requiere solo una salida no protegida, se permite que la descarga de esta sea
en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia máxima del punto de
descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 mts; en el proyecto del
presente análisis esta distancia es exactamente como lo exige la norma. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La puerta de
acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el
exterior, por esta razón se aprueba retrocedida del paramento de construcción
para no obstruir el espacio público.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 72.16 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 5.77 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 7.20 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo
reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.50
m de alto en segundo y tercer piso y anchos de 1.20 mts y con antepechos de
0.90 mts ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas
están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta
plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel
de la cubierta en todos los costados; sin embargo la terraza de cubierta que
cubre el tercer piso y terraza de cubierta que cubre una sección de primer piso
presentan muros perimetrales de 1.80 mts en las medianías y de 1.00 mts de alto
hacia las fachadas y vacíos internos. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupo y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se
desarrolla en los tres pisos de la edificación con una unidad de vivienda por
piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren
cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas
en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos,
independientemente de la magnitud de área construida.
o
(A-1) El subgrupo de almacenamiento moderado –
estacionamientos que se desarrolla en una sección de primer piso con un área de
30.16 m², presenta un potencial combustible Cc de 288.33 Cc, que de acuerdo a
la tabla J.3.3-2 es menor a 4000 Cc, por lo tanto presenta una categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
La edificación es de uso mixto pero sectorizado,
estando separados los subgrupos por muros de mampostería por lo tanto de
acuerdo al literal a del articulo J.3.3.3.13 se aplicaran las respectivas
tablas por separado para cada uso y podrá tener distintos estándares en cada
sector; sin embargo teniendo en cuenta que en base al título K la salida no
protegida del subgrupo residencial R-2 se exige bordeada de muros cortafuego
estos tendrán una resistencia al fuego mínima.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas
III para el subgrupo A-1 y en el subgrupo R-2 no presenta riesgo de pérdida de
vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. pese a que la edificación no presenta riesgo de
pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el
arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con
las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan el punto fijo
presentan una sección de 010 mts, en el sitio deben construirse con los tipos
de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de
arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego
de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas no aplican
dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1
y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar protegida por un
sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de
norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2, las
unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma
y detección de incendio conformado al menos por un detector de base
sonora.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la
edificación debe dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos
de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en
toda la edificación de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 28, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no
presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Diciembre de 2015