martes, 15 de diciembre de 2015

Resolución Nº 179 de 2015 - 68001-1-15-0037

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0037
EXPEDIDO EL MARTES 15 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de ADECUACIÓN No 68001-1-15-0037, expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACION para uso de Institucional a INVERSIONES FINANCIERAS COLOMBIANAS INVERFINANCIERA S.A.S y  LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 35A Nº 51-03 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202880001000, matrícula inmobiliaria 300-26380, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0041-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Construcción en la modalidad ADECUACION de una edificación comercial de dos pisos con licencia de construcción 296 de 1973 para construir 315.16m2.; la cual con estas actuaciones urbanísticas pasa a 382.36m2 construidos y su uso a dotacional para el funcionamiento de una clínica odontológica. La Adecuación mantiene la altura del volumen pero interviene la fachada y la distribución arquitectónica así: En el primer piso aumenta  en 33.60 m2 para quedar en un área construida de 180m2 la cual se redistribuye arquitectónicamente pasando de un salón a una sala de espera con recepción, tres consultorios odontológicos, dos cuartos de labor. En el Segundo piso aumenta 33.60m2 para quedar con un área construida de 201.36m2 se redistribuye arquitectónicamente quedando con sala de espera, oficina, cuatro consultorios odontológicos, cafetería, vestier.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 denominada, con los siguientes atributos urbanos:

·         Se localiza en el área de actividad M-1, por tanto el uso Dotacional grupo de equipamientos colectivos de salud y la unidad de uso 59 son compatibles. El edificio propuesto cumple con la condición uso  referente al área mínima construida, que en este caso es mayor a 250 m2; pero debe obtener de la Secretaria de Salud Departamental el visto bueno sobre el cumplimiento de la resolución 1441 de 2013.

·         Se encuentra en el sector 2 subsector 2ª y tiene un frente menor a 12m. El proyecto cumple con la altura permitida, con la altura edificatoria, el índice de construcción y el índice de ocupación en atención al parágrafo del artículo 293 del POT de segunda generación que señala: En las áreas con tratamiento de renovación urbana en su modalidad de reactivación de sector urbano especial, el aislamiento posterior y el lateral si es el caso se exige a partir del nivel superior de la cubierta del según piso; es decir que puede ocupar el 100% del predio después del paramento de construcción CUMPLE con el aislamiento del segundo piso dejando un área de 3*3, dado que es esquinero.

·         Cupos de parqueo. La unidad de uso 50 demanda 1 cupo de parqueo por cada 90 m2 cuando se localizan en estratos 4, 5 y 6. Calculado sobre 308.83 m2 área del proyecto presentado. Se requieren 3.43 cupos vehiculares, se solicitan 3 cupos (se aproximó por debajo a la unidad 1), 1 cupo de motos y 1 cupo de bicicletas. Dado que el proyecto no deja estos cupos se deben compensar al tenor del parágrafo 4 del artículo 358 del POT de segunda generación: Sin perjuicio de lo establecidos en las demás normas vigentes el requisito de cupos de parqueadero exigidos para los diferentes usos debe cumplirse mediante su pago al Fondo Compensatorio por cupos de parqueo o aquel que se destine para tal efecto, o mediante gestión asociada. Por lo anterior se procede a realizar la liquidacion de acuerdo al  Decreto 0198 de 2015, Por medio del cual se reglamenta la compensacion transitoria de cupos de parqueo en el Municipio de Bucaramanga. Se adjunta al presente Acto Administrativo.
·         El aislamiento posterior que rige para el proyecto en estudio es el aprobado en la licencia original hasta el piso 2. CUMPLE
·         Voladizo. El inmueble presenta un voladizo de 0.30 y de 1.00 m aprobada en la licencia anterior CUMPLE con la excepción del literal ( e ) del artículo 261 del POT de segunda generación.

CUMPLIMIENTO DE CAPITULOS J Y K del NSR 10

·         El proyecto se clasifica en el grupo I subgrupo I-2 ocupación institucional salud ( El arquitecto podría revisar si puede clasificarlo cono C-1 comercio/consultorios
·         El proyecto  presenta los planos arquitectónicos presenta dos salidas protegidas una con salida directa al espacio público.
·         Por ser una institución de salud que por piso tienen un área menor a 200 m2 y una carga menor a 100 personas, requiere de una salida protegida. CUMPLE.
·         El ancho de escalera y de los corredores, estos son de 1.20 m libres. CUMPLE.
·         Establecer especificaciones técnicas del vidrio usado en divisiones y puertas con arreglo al capítulo K.4
·         CUMPLE con el espacio público siga las recomendaciones del manual del espacio público de Bucaramanga. Esto se debe reflejar en los planos de localización y planta de primer piso.
·         CUMPLE  con ascensor o elemento mecánico el cual permita el acceso de los usuarios y/o trabajadores  que presentan algún tipo de discapacidad al segundo piso.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la NSR-10.

Descripción del proyecto estructural


El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de Licencia de Adecuación de una edificación de 2 niveles. El uso actual de la edificación es comercio.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

1.    Se presenta una certificación estructural que indica “Que la remodelación del local ubicado con el numero Carrera 35 Nº51-03 en Cabecera, Bucaramanga, a nombre de Dentix Dental de acuerdo al plano A-04 no altera ni modifica la estructura del inmueble”

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2015.