"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0037
EXPEDIDO EL MARTES 15 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En
virtud de lo ordenado por el Decreto
Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de ADECUACIÓN
No 68001-1-15-0037, expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de ADECUACION
para uso de Institucional a INVERSIONES FINANCIERAS COLOMBIANAS INVERFINANCIERA
S.A.S y LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, en su calidad de propietarios del
predio localizado en la CARRERA 35A Nº 51-03 CABECERA DEL LLANO de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202880001000,
matrícula inmobiliaria 300-26380, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0041-15, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de Construcción en la
modalidad ADECUACION de una edificación comercial de dos pisos con licencia de
construcción 296 de 1973 para construir 315.16m2.; la cual con estas
actuaciones urbanísticas pasa a 382.36m2 construidos y su uso a dotacional para
el funcionamiento de una clínica odontológica. La Adecuación mantiene la altura
del volumen pero interviene la fachada y la distribución arquitectónica así: En
el primer piso aumenta en 33.60 m2 para
quedar en un área construida de 180m2 la cual se redistribuye
arquitectónicamente pasando de un salón a una sala de espera con recepción,
tres consultorios odontológicos, dos cuartos de labor. En el Segundo piso
aumenta 33.60m2 para quedar con un área construida de 201.36m2 se redistribuye
arquitectónicamente quedando con sala de espera, oficina, cuatro consultorios
odontológicos, cafetería, vestier.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento
territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la
ficha normativa urbana No 3 denominada, con los siguientes atributos urbanos:
·
Se
localiza en el área de actividad M-1, por tanto el uso Dotacional grupo de equipamientos
colectivos de salud y la unidad de uso 59 son compatibles. El edificio
propuesto cumple con la condición uso
referente al área mínima construida, que en este caso es mayor a 250 m2;
pero debe obtener de la Secretaria de Salud Departamental el visto bueno sobre
el cumplimiento de la resolución 1441 de 2013.
·
Se
encuentra en el sector 2 subsector 2ª y tiene un frente menor a 12m. El
proyecto cumple con la altura permitida, con la altura edificatoria, el índice
de construcción y el índice de ocupación en atención al parágrafo del artículo
293 del POT de segunda generación que señala: En las áreas con tratamiento de
renovación urbana en su modalidad de reactivación de sector urbano especial, el
aislamiento posterior y el lateral si es el caso se exige a partir del nivel
superior de la cubierta del según piso; es decir que puede ocupar el 100% del
predio después del paramento de construcción CUMPLE con el aislamiento del
segundo piso dejando un área de 3*3, dado que es esquinero.
·
Cupos
de parqueo. La unidad de uso 50 demanda 1 cupo de parqueo por cada 90 m2 cuando
se localizan en estratos 4, 5 y 6. Calculado sobre 308.83 m2 área del proyecto
presentado. Se requieren 3.43 cupos vehiculares, se solicitan 3 cupos (se
aproximó por debajo a la unidad 1), 1 cupo de motos y 1 cupo de bicicletas.
Dado que el proyecto no deja estos cupos se deben compensar al tenor del
parágrafo 4 del artículo 358 del POT de segunda generación: Sin perjuicio de lo
establecidos en las demás normas vigentes el requisito de cupos de parqueadero
exigidos para los diferentes usos debe cumplirse mediante su pago al Fondo
Compensatorio por cupos de parqueo o aquel que se destine para tal efecto, o
mediante gestión asociada. Por lo anterior se procede a realizar la liquidacion
de acuerdo al Decreto 0198 de 2015, Por
medio del cual se reglamenta la compensacion transitoria de cupos de parqueo en
el Municipio de Bucaramanga. Se adjunta al presente Acto Administrativo.
·
El
aislamiento posterior que rige para el proyecto en estudio es el aprobado en la
licencia original hasta el piso 2. CUMPLE
·
Voladizo.
El inmueble presenta un voladizo de 0.30 y de 1.00 m aprobada en la licencia
anterior CUMPLE con la excepción del literal ( e ) del artículo 261 del POT de
segunda generación.
CUMPLIMIENTO DE CAPITULOS J Y K del NSR 10
·
El
proyecto se clasifica en el grupo I subgrupo I-2 ocupación institucional salud
( El arquitecto podría revisar si puede clasificarlo cono C-1
comercio/consultorios
·
El
proyecto presenta los planos arquitectónicos
presenta dos salidas protegidas una con salida directa al espacio público.
·
Por
ser una institución de salud que por piso tienen un área menor a 200 m2 y una
carga menor a 100 personas, requiere de una salida protegida. CUMPLE.
·
El
ancho de escalera y de los corredores, estos son de 1.20 m libres. CUMPLE.
·
Establecer
especificaciones técnicas del vidrio usado en divisiones y puertas con arreglo
al capítulo K.4
·
CUMPLE
con el espacio público siga las recomendaciones del manual del espacio público
de Bucaramanga. Esto se debe reflejar en los planos de localización y planta de
primer piso.
·
CUMPLE con ascensor o elemento mecánico el cual
permita el acceso de los usuarios y/o trabajadores que presentan algún tipo de discapacidad al
segundo piso.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos
requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la
NSR-10.
Descripción del proyecto
estructural
El proyecto de estudio
corresponde a la solicitud de Licencia de Adecuación de una edificación de 2
niveles. El uso actual de la edificación es comercio.
Está ubicado en la ciudad
de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación
Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza
sísmica ALTA.
Revisión estructural
1. Se
presenta una certificación estructural que indica “Que la remodelación del
local ubicado con el numero Carrera 35 Nº51-03 en Cabecera, Bucaramanga, a
nombre de Dentix Dental de acuerdo al plano A-04 no altera ni modifica la
estructura del inmueble”
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2015.