martes, 15 de diciembre de 2015

Resolución Nº 180 de 2015 - 68001-1-15-0044

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0044
EXPEDIDO EL MARTES 15 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-15-0044, expedido el día 15 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JAVIER ALIRIO VEGA AMAYA, MARY YURLEY GUITERREZ GOMEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 1.098.636.774, 1.095.920.724 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 21W Nº 64-13 MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506760011000, matrícula inmobiliaria 300-170585, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0008-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACION Y AMPLIACION para pasar de una construcción unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa de concretó, con licencia de construcción 02-093LC, a una multifamiliar de tres pisos, culminada con una cubierta liviana inclinada, en el predio identificado con el numero predial 68001010506760011000 y localizado en la carrera 21W No 64-13 urbanización Monterredondo, el cual según certificado de libertad y tradición tiene un área de 60 m2.

El área modificada es de 35.35m2 que corresponde a la redistribución arquitectónica del primer y segundo pisos para independizarlos como unidades de vivienda para lo cual se demuele la actual escalera y se diseña un nuevo punto fijo.

El área ampliada es de 43.08m2 que corresponde a un tercer piso para una nueva unidad de vivienda.

El área total intervenida es de 78.38m2, quedando un edificio multifamiliar de tres pisos con una unidad de vivienda por piso.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

A continuación se presenta la distribución por piso:

1.    El área del predio señalado en los planos arquitectónicos coincide con el anotado en el certificado de libertad y tradición, al igual que en la licencia de construcción previa.

2.    El área construida corresponde al señalado en el cuadro de áreas. CUMPLE.

3.    Aportar toda la información del proyecto arquitectónico, cubiertas, niveles constructivos en plantas y cortes, la planta de localización georreferenciando el predio, sin embargo SEÑALA el espacio público siguiendo el manual que para tal efecto tiene el municipio de Bucaramanga.

4.    Frente al proyecto presentado se debe señalar frente al POT de segunda generación, que:
a)    Cumple con la máxima altura permitida de tres pisos.
b)   Cumple con el índice de ocupación pues actualmente es de 0.65 y la norma permite 0.70
c)    Cumple con el índice de construcción pues puede construir hasta 126.60 m2 área coincidente con la propuesta con por el proyecto, descontando los puntos fijos el área construida es de 106,5m2.
d)    Cumple con la tipología edificatoria continua.
e)    Cumple con el aislamiento posterior pues ha dejado 3,50m de distancia, dimensión requerida para construcciones hasta de tres pisos.
f)     No requiere antejardín.
g)    No requiere cupos de parqueo al interior del paramento pues esta sobre una vía peatonal.
h)    Según la norma no se permite el voladizo, sin embargo el literal e del articulo 261 HACE EXCEPCIÓN para “las edificaciones en altura con voladizo mayores a los aquí establecidos, construidos ya probados antes de la vigencia de la presente reglamentación y que proyecten ampliaciones en altura, podrán continuar aplicando la dimensión del voladizo existente, siempre y cuando cuente con licencia de construcción y los planos aprobados donde conste dicha dimensión.

5.   El POT de segunda generación señala que todos los espacios deben estar ventilados e iluminados directamente sobre las fachadas o a través de patios internos, CUMPLE.

Es sujeto del artículo 192 del POT de segunda generación. DEBE compensar 12m2 de espacio público a razón de 72.000$/m2 según la zona geoeconómica. Esto es la suma de $576.000

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  15 de Diciembre de 2015.