"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0391
EXPEDIDO EL MIERCOLES 02 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0391,
expedido el día 02 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a los señores LUCIA SALAZAR PRADA y JUAN CARLOS SALAZAR PRADA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 63.283.206
y 79.436.255
en su calidad de
propietarios del predio ubicado en la CARRERA 21
Nº 51-78/80 Barrio LA CONCORDIA de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010500340016000,
matricula inmobiliaria 300-38425,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística No 004-15, la cual forma parte de la presente resolución,
adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso
residencial el cual cuenta con una vivienda bifamiliar de dos pisos, con acceso
a vía vehicular por la carrera 21, desarrollado dentro de un predio regular
identificado catastralmente con el número 68001010500340016000 que según el
certificado de libertad y tradición tiene cabida de 117,10m2 y se ubica en la
Carrera 21 No 51-78 Barrio Nuevo Sotomayor del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO. Una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: y el
garaje de la unidad de vivienda ubicada en el segundo piso; el área total
construida es de 237.51m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el
predio se localiza en la ficha normativa urbana No 2 denominada San Alonso, con
los siguientes atributos urbanos:
1.
Se encuentra en tratamiento urbano de Renovación TRA-2
Reactivación; Área de actividad comercio y de servicios livianos o al por menor
C-2. Las unidades de uso residencial se
encuentra permitida. CUMPLE con
el Uso del Suelo.
2.
Se localiza sobre una vía vehicular (perfil Código 49 Tipo A) con
los siguientes elementos: calzada 9,00m; franja ambiental 1,40m, franja de
circulación 2,60m; y antejardín de 3,00m. Revisado estos elementos en el
levantamiento arquitectónico se observa que el proyecto NO CUMPLE el
perfil oficial. Este debe ser ajustado una vez se programe una nueva actuación
urbanística y debe dejar en los planos señalado el futuro paramento que se
encuentra retrocedido a 2,60m del actual.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 3 A que establece
para los predios menores a 12m los siguientes índices: de ocupación para 0.70 y
de construcción 2,1, con una altura máxima permitida de 3 pisos y tipología
edificatoria continua. CUMPLE con el
requisito de altura.
4.
Por ser una tipología continua de 2 pisos requiere un aislamiento
posterior de 3,50m. CUMPLE
5.
Antejardín requiere dejar 3,0m. No CUMPLE.
6.
Voladizo.
El proyecto presenta un voladizo de 1,0m sobre el espacio público. CUMPLE
7. Restricciones
a la ocupación. El predio se encuentra en la ficha técnica zona 12.
8. Compensaciones
y deberes urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto
11 de 2014.Es sujeto del artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014 por:
·
Tener dos unidades de vivienda y estar en estrato 3 (recibo de
servicio público).
·
El área a compensar es de
4m2 por unidad de vivienda. En total le corresponde 8m2 de espacio público.
·
Valor de la compensación
por espacio público es de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Pesos; a
continuación se presenta la formula. V=4m2 *2unidades de vivienda*$180.000m2
(plano geoeconómico No 14)= $1.440.0000
9.
Cuota de parqueo. Se requiere para vehículos 1 cupo de parqueadero
por cada 3 viviendas para residentes y 1 cupo de parqueo por cada 8 viviendas
para visitantes. Se requiere 3 cupos de parqueo para motocicleta por cada tres
cupos de parqueo vehicular de residente y un cupo de parqueo de bicicletas por
cada 8 viviendas. CUMPLE
PARCIALMENTE, presenta dos cupos de parqueo vehicular.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para uso residencial de 2 pisos. Está ubicado
en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el
Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el
Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO,
quien CUMPLE con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura. El sistema estructural es de muros de
carga en mampostería.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) la calidad del diseño: BUENO
b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO
Consideraciones Técnicas
·
El reconocimiento de los dos pisos es Aprobado, se limita la construcción
en el sistema actual hasta 2 pisos, para realizar una ampliación se requerirá
cambiar el sistema a pórticos.
·
Solo se reconoce lo descrito por esta
licencia.
·
Los planos aprobados hacen parte integral de
la licencia.
·
Que el titular del reconocimiento deberá dar
cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del
Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de Diciembre de 2015