miércoles, 2 de diciembre de 2015

Resolución Nº 173 de 2015 - 68001-1-14-0391

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0391
EXPEDIDO EL MIERCOLES 02 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0391, expedido el día 02 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores LUCIA SALAZAR PRADA y JUAN CARLOS SALAZAR PRADA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 63.283.206 y 79.436.255 en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 21 Nº 51-78/80 Barrio LA CONCORDIA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010500340016000, matricula inmobiliaria 300-38425, para que de acuerdo con la Norma Urbanística No 004-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso residencial el cual cuenta con una vivienda bifamiliar de dos pisos, con acceso a vía vehicular por la carrera 21, desarrollado dentro de un predio regular identificado catastralmente con el número 68001010500340016000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 117,10m2 y se ubica en la Carrera 21 No 51-78 Barrio Nuevo Sotomayor del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO. Una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: y el garaje de la unidad de vivienda ubicada en el segundo piso; el área total construida es de 237.51m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 2 denominada San Alonso, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se encuentra en tratamiento urbano de Renovación TRA-2 Reactivación; Área de actividad comercio y de servicios livianos o al por menor C-2.  Las unidades de uso residencial se encuentra permitida. CUMPLE con el Uso del Suelo.

2.     Se localiza sobre una vía vehicular (perfil Código 49 Tipo A) con los siguientes elementos: calzada 9,00m; franja ambiental 1,40m, franja de circulación 2,60m; y antejardín de 3,00m. Revisado estos elementos en el levantamiento arquitectónico se observa que el proyecto NO CUMPLE el perfil oficial. Este debe ser ajustado una vez se programe una nueva actuación urbanística y debe dejar en los planos señalado el futuro paramento que se encuentra retrocedido a 2,60m del actual.

3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 3 A que establece para los predios menores a 12m los siguientes índices: de ocupación para 0.70 y de construcción 2,1, con una altura máxima permitida de 3 pisos y tipología edificatoria continua. CUMPLE con el requisito de altura.

4.     Por ser una tipología continua de 2 pisos requiere un aislamiento posterior de 3,50m. CUMPLE

5.     Antejardín requiere dejar 3,0m. No CUMPLE.

6.     Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 1,0m sobre el espacio público. CUMPLE
 
7.     Restricciones a la ocupación. El predio se encuentra en la ficha técnica zona 12.

8.     Compensaciones y deberes urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014.Es sujeto del artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014 por:
·         Tener dos unidades de vivienda y estar en estrato 3 (recibo de servicio público).
·          El área a compensar es de 4m2 por unidad de vivienda. En total le corresponde 8m2 de espacio público.
·          Valor de la compensación por espacio público es de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Pesos; a continuación se presenta la formula. V=4m2 *2unidades de vivienda*$180.000m2 (plano geoeconómico No 14)= $1.440.0000

9.     Cuota de parqueo. Se requiere para vehículos 1 cupo de parqueadero por cada 3 viviendas para residentes y 1 cupo de parqueo por cada 8 viviendas para visitantes. Se requiere 3 cupos de parqueo para motocicleta por cada tres cupos de parqueo vehicular de residente y un cupo de parqueo de bicicletas por cada 8 viviendas. CUMPLE PARCIALMENTE, presenta dos cupos de parqueo vehicular.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 2 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. El sistema estructural es de muros de carga en mampostería.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: 
a) la calidad del diseño: BUENO
b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

Consideraciones Técnicas

·         El reconocimiento de los dos pisos es Aprobado, se limita la construcción en el sistema actual hasta 2 pisos, para realizar una ampliación se requerirá cambiar el sistema a pórticos.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Diciembre de 2015