jueves, 17 de diciembre de 2015

Resolución Nº 182 de 2015 - 68001-1-15-0260

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0260
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-15-0260, expedido el día 17 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a OLGA  LUCIA HERNANDEZ CALDERON, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ ESPINOSA con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.319.289, 1.098.737.929 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25W Nº 66-02/08 URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010509070001000/0002000, matrícula inmobiliaria 300-374485, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente Demolición-Construcción 68001-1-14-0067 vigente hasta el 21 de noviembre de 2016, en la cual se aprobó la construcción de edificación de 5 pisos y sótano, para vivienda multifamiliar y  local comercial en el primer piso con bodega en el nivel del sótano, proyectando 2 unidades de vivienda a partir del segundo piso hasta el quinto piso en cada nivel respectivamente, para un total de ocho apartamentos en los niveles superiores y un local comercial; con un área construida de 44.88 m² en sótano, 67.75 m² en el primer piso, 77.81 m² en segundo piso, 77.81 m² en tercer piso, 77.81 m²  cuarto piso y 77.81 m² en el quinto piso.  Para un Área Total Construida de 423.87 m². Área Construida en comercio y servicios 98.26 m² y área construida en vivienda 325.61 m². La nueva actuación consiste en eliminar la escalera que comunica el primer piso del local comercial con la bodega del sótano,  adecuando este nivel de sótano como planta baja para una nueva unidad de vivienda con acceso directo e independiente sobre la Carrera 25W peatonal, ajustando el proyecto a la pendiente del terreno en sitio y generando  patio posterior de 12,25 m²  para su ventilación e iluminación natural. Con   un área adecuada para vivienda de 33,32 m² planta baja, disminuyendo el área construida aprobada en este nivel, quedando con un  total construido de 412,31 m².

Área total intervenida 33,32 m²  en vivienda.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El área del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el certificado de libertad y tradición es de 99 m2.
·         El proyecto fue aprobado por Licencia de Construcción nro. 68001-1-14-0067 expedida el 21 de noviembre de 2014 por la Curaduría Urbana nro. 1 para la construcción de edificación de 5 pisos y sótano, para vivienda multifamiliar y  un local comercial con bodega en el nivel del sótano, con cubierta liviana e inclinada desarrollando un local para comercio local sin uso específico en primer piso y acceso a la vivienda, proyectando 2 unidades de vivienda a partir del segundo piso hasta el quinto piso en cada nivel respectivamente, para un total de ocho apartamentos en los niveles superiores y un local comercial en primer piso; con un área construida de 44.88 m² en sótano, 67.75 m² en el primer piso, 77.81 m² en segundo piso, 77.81 m² en tercer piso, 77.81 m²  cuarto piso y 77.81 m² en el quinto piso.  Para un Área Total Construida de 423.87 m². Área Construida en comercio y servicios 98.26 m² y área construida en vivienda 325.61 m².
·         En la presenta actuación se aprueba eliminar la escalera que comunica el primer piso del local comercial con la bodega del sótano,  adecuando este nivel de sótano como planta baja para una nueva unidad de vivienda con acceso directo e independiente sobre la Carrera 25W peatonal, ajustando el proyecto a la pendiente del terreno en sitio y generando  patio posterior de 12,25 m²  para su ventilación e iluminación natural. Esta actuación  no altera las áreas netas aprobadas en vivienda, al no cuantificarse para los índices de  acuerdo al Decreto 078 de 2008 en sus artículos  517,  519, 439 Del nivel cero de las edificaciones, parágrafo y el artículo 436. El cual establece que para el cálculo de los índices de construcción se exceptúan de esta contabilidad los sótanos, en este caso planta baja.
·         La edificación multifamiliar queda de  5 pisos y planta baja, con  local comercial en primer piso con una unidad de vivienda independiente con acceso directo sobre la Carrera 25W en la planta baja y 2 unidades de vivienda a partir del segundo piso hasta el quinto piso en cada nivel respectivamente, para un total de nueve apartamentos y un local comercial; con un área construida de 33,32 m² en sótano, 67.75 m² en el primer piso, 77.81 m² en segundo piso, 77.81 m² en tercer piso, 77.81 m²  cuarto piso y 77.81 m² en el quinto piso.  Para un Área Total Construida de 412,31 m².
·         Se entiende por modificación de licencia vigente la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077/2015).
·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la licencia de Demolición-Construcción 68001-1-14-0067 vigente hasta el 21 de noviembre de 2016.
·         El proyecto mantiene las Notas técnicas y requisitos aprobados en la licencia anterior en cuanto al cumplimiento con la norma NSR-10, en cuanto a la aplicación del porcentaje de separación entre estructuras adyacentes y con el capítulo K, K.3.2.2. En cuanto a los planos arquitectónicos y especificaciones, los cuales muestran con claridad la clasificación del proyecto según grupo y subgrupo y el número de ocupantes de la edificación, que determina el diseño general del acceso a la salida, las salidas, descargas de salida hasta la vía pública. (Planos aprobados licencia nro. 68001-1-14-0067).
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2015