martes, 15 de diciembre de 2015

Resolución Nº 178 de 2015 - 68001-1-15-0278

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0278
EXPEDIDO EL MARTES 15 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de Subdivisión en la Modalidad de Reloteo No 68001-1-15-0278, expedido el día 15 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO a los señores  SONIA MORENO URIBE/ CARLOS OCTAVIO PEREZ CADENA /  ENRIQUETA PUENTE CADENA titulares del predio ubicado en la LOTE 1 Y  CALLE 73 Nº 53-92 Barrio Lagos del Cacique, para que efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Parágrafo: La subdivisión autorizada por la presente resolución es:

El predio 010402040008000 que en este acto es el lote 1, es un lote de forma irregular cuya cabida suma 1145.00 m², ubicado en la intersección vial de la carrera 54 con calle 73, esquina suroccidental del Barrio Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 1145.00 m² en dos lotes así: Lote 1 saldo del predio 010404020008000 de 26.66 mts de frente por la carrera 54 y conservando el frente del inmueble sobre la calle 73 de 49.60 mts y quedando con un área de 1048.50 m² y Lote segregado de 010404020008000 y a englobar al predio 01404020011000 que es un lote interno con área de 96.50 m², en forma triangular y solo se autoriza porque se engloba al predio referenciado anteriormente; de esta operación urbanística quedan dos lotes definitivos que es el Lote 1 saldo del predio 010404020008000 de 1048.50 m² y el predio 010404020011000 con englobe con área resultante de 661.24 m², que engloba el lote denominado lote segregado y a englobar de 96.50 m² y el predio 010402040011000 de 564.74 m².

El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  15 de Diciembre de 2015.