"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0166
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Industria a MAYERLY VIVIANA LONDOÑO RODRIGUEZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 63.554.177, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 50A 15 63 - BARRIO SAN MIGUEL
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502500028000,
matrícula inmobiliaria 300-49796, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 12-290 NU del 17 de diciembre de
2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
pisos, con cubierta liviana e inclinada, para Industria de Bajo Impacto
Ambiental y Físico, sin uso específico definido, para parqueaderos en primer
piso y zona de producción y de servicios en segundo piso, con un área
construida de 203.20 m² en primer piso y 204.07 m² en segundo piso. Total
construido de 407.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 175.44 m².
Área total intervenida: 582.71 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Norma: Nº
12-290 NU del 17 de diciembre de 2012.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2208 y al parágrafo del
artículo 518 del Decreto ibídem, P.O.T. de Bucaramanga, y considerando que el
predio 010502500028000 se ubica en área de actividad Residencial Tipo 3 y
teniendo en cuenta que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueadero,
este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices
netos y por ende tampoco se contabiliza para la altura.
Ø Para el
presente proyecto por la anterior observación el índice de ocupación neto no
aplica y para índice de construcción se descuenta el primer piso, dando un área
construida de 204.07 m², dando así un índice de factor 0.88, menor al máximo
permitido de factor 3.5.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento tres cupos de parqueo para el área de servicio de 189.06
m², superando el mínimo exigido por norma y ubicados en el primer piso, estos
cupos de parqueo son de uso exclusivo de la industria.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 50A, con pendiente longitudinal del 1%
bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y
creando en el sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un pompeyano,
para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes
deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura
de guía para invidentes.
Ø
De acuerdo
al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, para el actual proyecto, la sección de industria no se
considera una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se
exige que tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 8.60
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de un piso por el oriente y occidente, la edificación
proyectada da cumplimiento a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde señala
que para alturas de dos pisos no se requiere separación sísmica la edificación
proyectada.
Ø De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y K.2.10-1 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) en primer piso, grupo
fabril e industrial (F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil
(F-1) en segundo piso y en base a lo
anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 1831.70 Cc menor
a 4000 Cc, al potencial combustible promedio en segundo piso de 18074.14 Cc
mayor a 8000 Cc y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-2, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, y categoría
I en segundo piso; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas de primero a
segundo piso; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 3 horas, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla
maciza, con muro doble de grosor de 0.10 mts cada uno y cámara de vacío
intermedia y recubierto con lamina metálica o de asbesto cemento con pintura
antiinflamante, para un grosor total de 0.30 mts, para cumplir con los tiempos
de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.7.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.13.3.1 se aprueba
la edificación en primer piso con una sola salida protegida, dado que el área
de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a
un centenar de personas; en el segundo piso también se aprueba con una sola
salida protegida dado que la carga de ocupación no es mayor a 25 personas, la
salida es directa a la calle, el recorrido en segundo piso desde diferentes
puntos hasta la salida no es superior a 15.00 mts y el recorrido vertical de la
escalera no sobrepasa los 4.50 mts y es aislada del resto de edificación.
Ø La
escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones
de estructura, de acuerdo a los artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2. y se aprueba
dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros,
contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y
sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme a
los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 y J.4.2.8.1
la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de
incendio.
Ø La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción
de incendios como rociadores automáticos solo en el primer piso en el subgrupo
de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos y tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.