sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 083 de 2013 - 68001-1-13-0166

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0166
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Industria a MAYERLY VIVIANA LONDOÑO RODRIGUEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.554.177,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 50A 15  63 - BARRIO SAN MIGUEL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502500028000, matrícula inmobiliaria 300-49796, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-290 NU del 17 de diciembre de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para Industria de Bajo Impacto Ambiental y Físico, sin uso específico definido, para parqueaderos en primer piso y zona de producción y de servicios en segundo piso, con un área construida de 203.20 m² en primer piso y 204.07 m² en segundo piso. Total construido de 407.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 175.44 m².
Área total intervenida: 582.71 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Norma: Nº 12-290 NU del 17 de diciembre de 2012.
Ø   Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2208 y al parágrafo del artículo 518 del Decreto ibídem, P.O.T. de Bucaramanga, y considerando que el predio 010502500028000 se ubica en área de actividad Residencial Tipo 3 y teniendo en cuenta que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices netos y por ende tampoco se contabiliza para la altura.
Ø    Para el presente proyecto por la anterior observación el índice de ocupación neto no aplica y para índice de construcción se descuenta el primer piso, dando un área construida de 204.07 m², dando así un índice de factor 0.88, menor al máximo permitido de factor 3.5.   
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo para el área de servicio de 189.06 m², superando el mínimo exigido por norma y ubicados en el primer piso, estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de la industria.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 50A, con pendiente longitudinal del 1% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  De acuerdo al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para el actual proyecto, la sección de industria no se considera una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se exige que tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 8.60 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el oriente y occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde señala que para alturas de dos pisos no se requiere separación sísmica la edificación proyectada.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y K.2.10-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) en primer piso, grupo fabril e industrial (F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil (F-1) en segundo piso y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 1831.70 Cc menor a 4000 Cc, al potencial combustible promedio en segundo piso de 18074.14 Cc mayor a 8000 Cc y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, y categoría I en segundo piso; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas de primero a segundo piso; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø    Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, con muro doble de grosor de 0.10 mts cada uno y cámara de vacío intermedia y recubierto con lamina metálica o de asbesto cemento con pintura antiinflamante, para un grosor total de 0.30 mts, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø   Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.7.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.13.3.1 se aprueba la edificación en primer piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; en el segundo piso también se aprueba con una sola salida protegida dado que la carga de ocupación no es mayor a 25 personas, la salida es directa a la calle, el recorrido en segundo piso desde diferentes puntos hasta la salida no es superior a 15.00 mts y el recorrido vertical de la escalera no sobrepasa los 4.50 mts y es aislada del resto de edificación.
Ø   La escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2. y se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme a los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 y J.4.2.8.1  la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø   La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos solo en el primer piso en el subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos y tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.



Resolución Nº 082 de 2013 - 68001-1-13-0039

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0039
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a ISABEL ANGARITA DE ORTEGA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.792.068,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32C  CALLE 8  BARRIO PUERTO RICO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302930011000, matrícula inmobiliaria 300-73685, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reloteo de dos predios de lote de mayor extensión. Descritos en el cuadro de areas copiados del plano presentado con medidas y areas referenciadas y tomadas como ciertas descritas en el cuadro de areas así:

Area del lote original:           1904,00 Mt2
Area segregada A1   :          61,13 Mt2          Area lote A1: 61,13 Mt2
Area de retroceso     :          00,00Mt2
Area segregada A2:             1839,89 Mt2       Area lote A2: 1842,87 Mt2
Area de retroceso     :          2,98Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Presenta folio de matricula inmobiliaria No 300-73685, Carta catastral y certifiado de areas y linderos expedido por Insttituto Geografico Agustin Codazzi N 4639793 ; copias de escrituras publicas No 01668 de la Notaria Decima  de Bucaramangay licencia de loteo previa No S050084 , expedida por el entonces curador  urbano  No1 de Bucramanga, Farid Numa Hernandez.del 19 de abril de 2005.
Ø     Se aprueba el plano de Subdivicion debidamente alinderado y amojonado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de areas.
Ø  La licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o  de construcción, ni la delimitación de espacios públicos y privados.
Ø   Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de división material del predio.
Ø     Las subdivisiones en suelo urbano, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.
Ø   La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en los términos de que trata el decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.

Resolución Nº 081 de 2013 - 68001-1-12-0246

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0246
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a NELLY ARIZA ARDILA,  con Cédula(s) de Ciudadanía  Nº. 63.292.488,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 45  24 95 /  CARRERA 25  41 30 Barrio  Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550011000, matrícula inmobiliaria 300-39395, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120086, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion y edificacion antigua y cerramiento.

Demolición de vivienda unifamiliar de un piso que cuenta con un área de 211,00 m² y Construcción de edificación de 3 pisos que consta de; planta de primer piso destinada a parqueaderos, que cuenta con 6 cupos, 4 cupos para residentes, 1 cupo para visitantes y 1 cupo para Comercio Local sin uso específico, planta de segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda y un local destinado a Comercio Local sin uso específico y planta de tercer piso que cuenta con dos unidades de vivienda.

El proyecto queda con un área total construida de:

Planta de Primer piso.             103,10 m²
Planta de Segundo piso.          112,81 m²
Planta de Tercer piso.             128,07 m²
Área total construida.              343,98 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Se hacen parte en el trámite el Sr. Oscar Manuel Pinzón Grimaldos y trece interesados más, del inmueble ubicado en la Calle 45 Nº 24-87, los cuales son vecinos colindantes del predio objeto de la presente actuación, que manifiestan estar en oposición a que en el predio en mención se construyan más de tres pisos, argumentando que por el sector de la Calle 45 a nivel subterráneo está el colector madre, el cual no soportaría tal peso. Por otra parte se oponen a que se desarrolle un local comercial dedicado a la producción de comida por factores de higiene y salubridad. De igual manera el Sr. Fernando Rodríguez, propietario del predio ubicado en la Carrera 25 Nº 41-12/20, solicita que se tengan en cuenta las normas necesarias para que las demoliciones que se desarrollen en el presente proyecto no afecten a las personas o al predio colindante.
Ø    Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-39395, el área del lote es de 225,00 m² y sus linderos son; 25,00 m por el Norte, 25,00 m por el Sur con la Calle 45, 9,00 m por el Oriente con la Carrera 25 y 9,00 m por el Occidente.
Ø El uso principal del proyecto está destinado para Vivienda Tradicional y como uso complementario se tiene; Comercio local, sin uso específico.
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø     La edificación queda con un área total construida de 343,98 m², cumpliendo así con el índice de Construcción del sector, el cual es de 3.5.
Ø      La edificación queda con un área total construida en la planta del primer nivel de; 103,10 m², cumpliendo así con el Índice de Ocupación del sector, el cual es de 0.7.
Ø     Los perfiles viales de la Carrera 25 y la Calle 45, están soportados en el oficio GDT-0876 del 22 de Mayo de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø  El proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la Carrera 25 debe retroceder y ceder del predio 0.09 metros y 3.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando el paramento a 10.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y sobre la Calle 45 debe retroceder y ceder del predio 3.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando el paramento a 11.25 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    El proyecto dio cumplimiento con el artículo 245º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 5 cupos de parqueaderos, 4 para residentes y 1 para visitantes. De igual manera cumplió con el artículo 246º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 1 cupo de parqueadero, para un área de actividad Comercio Local sin uso específico de 569,55 m², siendo esta área de uso exclusivo de parqueadero.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público con un correcto manejo de niveles y rampas peatonales, así como dando accesibilidad a minusválidos, dotando el edificio de ascensor desde el primer piso hasta el piso segundo en donde que el local comercial.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 11º del Decreto 1538 de 2005,  dejando al interior del proyecto un parqueadero con dimensiones de 3.50 metros de ancho x 5.00 metros de fondo, siendo apto para uso de minusválidos o personas con movilidad reducida.
Ø  Se adaptó un baño de condiciones especiales dentro del local comercial, dando así cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 de 2005, con una puerta de 1.00 metro abriendo hacia fuera; para dar accesibilidad a minusválidos, las medidas internas de cada baño se cumplen con lo mínimo para este tipo de usuarios.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el Occidente y un piso por el Norte, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Occidente y 0.10 metros por el Norte, a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Occidente y al 1% por el Norte de la altura total de la edificación, que es de 8.74 metros.
Ø     Conformé al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura dado que la última planta habitable que es el tercer piso está a 5.70 metros por encima del nivel de la calle, que es el nivel 0.00 del primer piso del edificio.    
Ø    De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.3-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo comercial © y en el subgrupo comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y con  base en lo anterior, a la altura de cinco pisos y el área construida por piso es menor a 500.00 m² en cada nivel “ver descripción del proyecto” y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas; los muros interiores no portantes una resistencia al fuego mínimo de media hora y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo.
Ø    Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 128.07 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.00 metro, libres de afectaciones de estructura.
Ø    La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.


Resolución Nº 080 de 2013 - 68001-1-12-0365

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0365
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a ANA MARIA HERNANDEZ VELANDIA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.446.360,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 110  21 32 CASA 1 Barrio Provenza Conjunto Residencial Portal de los Viveros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407190001801, matrícula inmobiliaria 300-280066, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0118-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de modificación para la casa Nº 1 de vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución en primero y segundo piso, con el rediseño arquitectónico se crea el voladizo lateral de 0.70 mts en segundo piso sin incrementar el área construida de este nivel, y cambio de cubierta de segundo piso pasando de cubierta liviana a placa plana de concreto; con un área de modificación de 2.00 m² en primer piso y 56.26 m² en segundo piso. Total modificado de 58.26 m².
Aprobación de licencia de ampliación, dela misma unidad privada, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para alcoba principal. Total ampliado de 36.08 m².
Área total intervenida 94.34 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Ø  Tiene licencia de urbanismo-construcción Nº S010065 expedida el 31 de octubre de 2001, conjunto cerrado de vivienda para vivienda unifamiliar , El Portal de los Viveros, compuesto por: 29 unidades de vivienda, salón social, portería, oficina de administración y cuarto de aseo; construcción de 29 edificaciones de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para vivienda unifamiliar, integradas por 4 tipos de vivienda, construcción de salón social, construcción de portería y administración y construcción de cuarto de basuras.
Ø   Con la presente la casa Nº 1 de vivienda unifamiliar queda con un área construida de 47.70 m² en el primer piso, 56.26 m² en el segundo piso y 36.08 m² en el tercer piso, para un total construido de 140.04 m².
Ø     El proyecto no afecta el espacio público, por que es dentro del conjunto residencial.
Ø  El proyecto da cumplimiento a la ley 365 de 2001, presentando actas de asambleas de copropietarios Nº 02 del 1 de marzo de 2006, donde con un coeficiente aprobatorio de más del 70% se aprueban las ampliaciones a tercer piso y presenta acta Nº 12 del 10 de diciembre de 2012, donde con un coeficiente aprobatorio del 72.46% da visto bueno a los voladizos laterales de las casas Nº 1, 8, 9. 23 Y 24, que son las casas esquineras del conjunto.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.