"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0073
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUCILA ROJAS
DE ARDILA, JOAQUIN ARDILA DELGADO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 37.801.612, 5.561.685 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
21W 64 35 APTO 201 - BARRIO
MONTERRENDODNDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010506760015901, matrícula inmobiliaria 300-267132,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR
0033-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Se trata del reconocimiento de una edificacion de tres
pisos, donde se modifico el area del segundo y tercer piso y
se amplio el tercero piso o altillo en su totalidad . Modificando y ampliando
su distribución arquitectónica al
existir dos apratamentos independientes unos en cada nivel , para quedar con
tres unidades de vivienda una en cada piso, sin haber modificado o ampliado el
primer piso como consta en la licencia aprobada por la resolucion 031 del 17 de
junio de 1997 del entonces curador urbano No 1 Gustavo Alonso Quiroz Pineda.
Quedando en firme las siguientes areas del edificio.
Area primer Piso: 56,29 Mt2
Area segundo Piso : 68,37 Mt2
Area tercer piso: 70,49
Mt2
Area total Construida: 195,15 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aprueba
teniendo en cuenta la Resolucion No 0778 del 7/12/2013, por medio del cual se
dilucida una impresicion cartografica existente en la cartografia del plan de
ordenamiento territorial del municipio de Bucaramanga, para los predios ubicados en los Barrios Brisas
del Mutis , Monte redondo y los Heroes, estableciendo nuevos atributos
urbanisticos para los predios de los barrios mencionados, los cuales son afines
a la zona homogenea ZU, que no posee restricciones.
Ø Dentro del
marco legal del reconocimiento de edificaciones el predio cumple con los
requisitos exigidos por la norma, en lo que repecta al uso del predio, la
existencia de la edificacion mayor a 5 años, con el soporte de peritaje por
parte de un ingeniero civil.
Ø Solo se reconoce lo descrito en el presente documento.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.