sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 078 de 2013 - 68001-1-13-0073

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0073
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUCILA ROJAS DE ARDILA, JOAQUIN ARDILA DELGADO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 37.801.612, 5.561.685  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21W  64 35 APTO 201 - BARRIO MONTERRENDODNDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506760015901, matrícula inmobiliaria 300-267132, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0033-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.




Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Se trata del reconocimiento de una edificacion de tres pisos,  donde se  modifico el area del segundo y tercer piso y se amplio el tercero piso o altillo en su totalidad . Modificando y ampliando su  distribución arquitectónica al existir dos apratamentos independientes unos en cada nivel , para quedar con tres unidades de vivienda una en cada piso, sin haber modificado o ampliado el primer piso como consta en la licencia aprobada por la resolucion 031 del 17 de junio de 1997 del entonces curador urbano No 1 Gustavo Alonso Quiroz Pineda.
Quedando en firme las siguientes areas del edificio.

Area primer Piso: 56,29 Mt2
Area segundo Piso : 68,37 Mt2
Area tercer piso: 70,49  Mt2
Area total Construida: 195,15 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Se aprueba teniendo en cuenta la Resolucion No 0778 del 7/12/2013, por medio del cual se dilucida una impresicion cartografica existente en la cartografia del plan de ordenamiento territorial del municipio de Bucaramanga, para  los predios ubicados en los Barrios Brisas del Mutis , Monte redondo y los Heroes, estableciendo nuevos atributos urbanisticos para los predios de los barrios mencionados, los cuales son afines a la zona homogenea ZU, que no posee restricciones.
Ø    Dentro del marco legal del reconocimiento de edificaciones el predio cumple con los requisitos exigidos por la norma, en lo que repecta al uso del predio, la existencia de la edificacion mayor a 5 años, con el soporte de peritaje por parte de un ingeniero civil.

Ø   Solo se reconoce lo descrito en el presente documento.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.