"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0429
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 05 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a AURA
LUCÍA NIÑO FLOREZ, OLGA MARÍA NIÑO FLOREZ y GLORIA ESPERANZA NIÑO FLOREZ con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.837.936,
28.237.762, 51.675.653 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 44 1 OCC
05 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010501960017000,
matrícula inmobiliaria 300-27776, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U090394, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación vivienda multifamiliar en espacios en primer y segundo piso, que según
cuadro de areas referencia lo siguiente:
Area de modificacion 1er Piso 99,87 Mt2
Area de modificacion 2do Piso 126,47 Mt2
Total area de Modificacion: 226,34 Mt2
Quedando en firme las siguientes areas en todo el edificio:
Area del Terreno: 157,50 Mt2
A.
Construida A. Libre
Area Construida 1er Piso 157,50 Mt2
Area Libre 1er Piso 18,25 Mt2
Area Cosntruida 2do Piso 168,82 Mt2
Area total Cosntruida 308,07 Mt2 18,25 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
La
modificacion posee previamente las sigueintes licencias, Licencia de ampliación
- Modificación. No S0401109 DEL 26 de
Mayo de 2004. Curaduria urbana No 1 Farid Numa Hernandez.
Ø Licencia de Modificacion - Ampliacion No 68001-1-10-0073 del
23 de Marzo de 2010 Curaduria urbana No
1 Farid Numa Hernandez. Y dentro de este marco las modificaciones presentadas
no cambian espacios internos y no afecta los indices de los proyectos
presentados previamente, cumliendo con la normativa referida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de junio de 2013