jueves, 6 de junio de 2013

Resolución Nº 072 de 2013 - 68001-1-12-0429

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0429
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  05 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a AURA LUCÍA NIÑO FLOREZ, OLGA MARÍA NIÑO FLOREZ y GLORIA ESPERANZA NIÑO FLOREZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.837.936, 28.237.762, 51.675.653 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 44  1 OCC 05 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501960017000, matrícula inmobiliaria 300-27776, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U090394, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación vivienda multifamiliar en  espacios en primer y segundo piso, que según cuadro de areas referencia lo siguiente:
Area de modificacion 1er Piso        99,87 Mt2
Area de modificacion 2do Piso      126,47 Mt2
Total area de Modificacion:          226,34 Mt2

Quedando en firme las siguientes areas en todo el edificio:

Area del Terreno:                  157,50 Mt2
                                        A. Construida       A. Libre
Area Construida 1er Piso         157,50 Mt2
Area Libre 1er Piso                                       18,25 Mt2
Area Cosntruida 2do Piso        168,82 Mt2
Area total Cosntruida             308,07 Mt2        18,25 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La modificacion posee previamente las sigueintes licencias, Licencia de ampliación - Modificación. No S0401109 DEL 26  de Mayo de 2004. Curaduria urbana No 1 Farid Numa Hernandez.
Ø  Licencia de Modificacion - Ampliacion No 68001-1-10-0073 del 23 de Marzo de 2010  Curaduria urbana No 1 Farid Numa Hernandez. Y dentro de este marco las modificaciones presentadas no cambian espacios internos y no afecta los indices de los proyectos presentados previamente, cumliendo con la normativa referida.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 5 de junio de 2013