"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0246
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a NELLY ARIZA ARDILA, con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 63.292.488,
en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 45 24 95 / CARRERA 25
41 30 Barrio Sotomayor
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550011000,
matrícula inmobiliaria 300-39395, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U120086, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion y edificacion antigua y cerramiento.
Demolición de vivienda unifamiliar de un piso que cuenta con
un área de 211,00 m² y Construcción de edificación de 3 pisos que consta de;
planta de primer piso destinada a parqueaderos, que cuenta con 6 cupos, 4 cupos
para residentes, 1 cupo para visitantes y 1 cupo para Comercio Local sin uso
específico, planta de segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda y un
local destinado a Comercio Local sin uso específico y planta de tercer piso que
cuenta con dos unidades de vivienda.
El proyecto queda con un área total construida de:
Planta de Primer piso. 103,10 m²
Planta de Segundo piso. 112,81 m²
Planta de Tercer piso. 128,07 m²
Área total construida. 343,98 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se hacen
parte en el trámite el Sr. Oscar Manuel Pinzón Grimaldos y trece interesados
más, del inmueble ubicado en la Calle 45 Nº 24-87, los cuales son vecinos
colindantes del predio objeto de la presente actuación, que manifiestan estar
en oposición a que en el predio en mención se construyan más de tres pisos,
argumentando que por el sector de la Calle 45 a nivel subterráneo está el
colector madre, el cual no soportaría tal peso. Por otra parte se oponen a que
se desarrolle un local comercial dedicado a la producción de comida por
factores de higiene y salubridad. De igual manera el Sr. Fernando Rodríguez,
propietario del predio ubicado en la Carrera 25 Nº 41-12/20, solicita que se
tengan en cuenta las normas necesarias para que las demoliciones que se
desarrollen en el presente proyecto no afecten a las personas o al predio
colindante.
Ø Que según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-39395, el área del lote es de 225,00
m² y sus linderos son; 25,00 m por el Norte, 25,00 m por el Sur con la Calle
45, 9,00 m por el Oriente con la Carrera 25 y 9,00 m por el Occidente.
Ø El uso
principal del proyecto está destinado para Vivienda Tradicional y como uso
complementario se tiene; Comercio local, sin uso específico.
Ø En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø La
edificación queda con un área total construida de 343,98 m², cumpliendo así con
el índice de Construcción del sector, el cual es de 3.5.
Ø La
edificación queda con un área total construida en la planta del primer nivel
de; 103,10 m², cumpliendo así con el Índice de Ocupación del sector, el cual es
de 0.7.
Ø Los
perfiles viales de la Carrera 25 y la Calle 45, están soportados en el oficio
GDT-0876 del 22 de Mayo de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación
Municipal.
Ø
El
proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de
cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la
Carrera 25 debe retroceder y ceder del predio 0.09 metros y 3.00 metros para
antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando
el paramento a 10.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual
calzada y sobre la Calle 45 debe retroceder y ceder del predio 3.00 metros para
antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando
el paramento a 11.25 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual
calzada.
Ø El
proyecto dio cumplimiento con el artículo 245º del Decreto 078 del 11 de junio
de 2008, dejando al interior del paramento 5 cupos de parqueaderos, 4 para
residentes y 1 para visitantes. De igual manera cumplió con el artículo 246º
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 1
cupo de parqueadero, para un área de actividad Comercio Local sin uso
específico de 569,55 m², siendo esta área de uso exclusivo de parqueadero.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005,
facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público con un
correcto manejo de niveles y rampas peatonales, así como dando accesibilidad a
minusválidos, dotando el edificio de ascensor desde el primer piso hasta el
piso segundo en donde que el local comercial.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 11º del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del proyecto un
parqueadero con dimensiones de 3.50 metros de ancho x 5.00 metros de fondo,
siendo apto para uso de minusválidos o personas con movilidad reducida.
Ø
Se adaptó
un baño de condiciones especiales dentro del local comercial, dando así
cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 de 2005, con una puerta de 1.00
metro abriendo hacia fuera; para dar accesibilidad a minusválidos, las medidas
internas de cada baño se cumplen con lo mínimo para este tipo de usuarios.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de un piso por el Occidente y un piso por el Norte, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Occidente y 0.10
metros por el Norte, a partir del primer piso por los linderos antes descritos,
cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Occidente y al 1%
por el Norte de la altura total de la edificación, que es de 8.74 metros.
Ø Conformé
al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura
dado que la última planta habitable que es el tercer piso está a 5.70 metros
por encima del nivel de la calle, que es el nivel 0.00 del primer piso del
edificio.
Ø De acuerdo
a las tablas J.1.1-1 y K.2.3-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica
en el grupo comercial © y en el subgrupo comercial de bienes y
productos-centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y con base en lo anterior, a la altura de cinco
pisos y el área construida por piso es menor a 500.00 m² en cada nivel “ver
descripción del proyecto” y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la
edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la
tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 3 horas; los muros interiores no portantes una resistencia al fuego
mínimo de media hora y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, estos
muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 128.07
m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 1.00 metro, libres de afectaciones de estructura.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los descansos de la escalera dan cumplimiento
al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado
anteriormente.
Ø El proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro
que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para
puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.