sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 081 de 2013 - 68001-1-12-0246

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0246
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a NELLY ARIZA ARDILA,  con Cédula(s) de Ciudadanía  Nº. 63.292.488,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 45  24 95 /  CARRERA 25  41 30 Barrio  Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550011000, matrícula inmobiliaria 300-39395, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120086, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion y edificacion antigua y cerramiento.

Demolición de vivienda unifamiliar de un piso que cuenta con un área de 211,00 m² y Construcción de edificación de 3 pisos que consta de; planta de primer piso destinada a parqueaderos, que cuenta con 6 cupos, 4 cupos para residentes, 1 cupo para visitantes y 1 cupo para Comercio Local sin uso específico, planta de segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda y un local destinado a Comercio Local sin uso específico y planta de tercer piso que cuenta con dos unidades de vivienda.

El proyecto queda con un área total construida de:

Planta de Primer piso.             103,10 m²
Planta de Segundo piso.          112,81 m²
Planta de Tercer piso.             128,07 m²
Área total construida.              343,98 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Se hacen parte en el trámite el Sr. Oscar Manuel Pinzón Grimaldos y trece interesados más, del inmueble ubicado en la Calle 45 Nº 24-87, los cuales son vecinos colindantes del predio objeto de la presente actuación, que manifiestan estar en oposición a que en el predio en mención se construyan más de tres pisos, argumentando que por el sector de la Calle 45 a nivel subterráneo está el colector madre, el cual no soportaría tal peso. Por otra parte se oponen a que se desarrolle un local comercial dedicado a la producción de comida por factores de higiene y salubridad. De igual manera el Sr. Fernando Rodríguez, propietario del predio ubicado en la Carrera 25 Nº 41-12/20, solicita que se tengan en cuenta las normas necesarias para que las demoliciones que se desarrollen en el presente proyecto no afecten a las personas o al predio colindante.
Ø    Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-39395, el área del lote es de 225,00 m² y sus linderos son; 25,00 m por el Norte, 25,00 m por el Sur con la Calle 45, 9,00 m por el Oriente con la Carrera 25 y 9,00 m por el Occidente.
Ø El uso principal del proyecto está destinado para Vivienda Tradicional y como uso complementario se tiene; Comercio local, sin uso específico.
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø     La edificación queda con un área total construida de 343,98 m², cumpliendo así con el índice de Construcción del sector, el cual es de 3.5.
Ø      La edificación queda con un área total construida en la planta del primer nivel de; 103,10 m², cumpliendo así con el Índice de Ocupación del sector, el cual es de 0.7.
Ø     Los perfiles viales de la Carrera 25 y la Calle 45, están soportados en el oficio GDT-0876 del 22 de Mayo de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø  El proyecto está dando cumplimiento al artículo 443º del Decreto 078 ibídem, de cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la Carrera 25 debe retroceder y ceder del predio 0.09 metros y 3.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando el paramento a 10.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y sobre la Calle 45 debe retroceder y ceder del predio 3.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al Municipio lo exigido quedando el paramento a 11.25 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    El proyecto dio cumplimiento con el artículo 245º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 5 cupos de parqueaderos, 4 para residentes y 1 para visitantes. De igual manera cumplió con el artículo 246º del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 1 cupo de parqueadero, para un área de actividad Comercio Local sin uso específico de 569,55 m², siendo esta área de uso exclusivo de parqueadero.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público con un correcto manejo de niveles y rampas peatonales, así como dando accesibilidad a minusválidos, dotando el edificio de ascensor desde el primer piso hasta el piso segundo en donde que el local comercial.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 11º del Decreto 1538 de 2005,  dejando al interior del proyecto un parqueadero con dimensiones de 3.50 metros de ancho x 5.00 metros de fondo, siendo apto para uso de minusválidos o personas con movilidad reducida.
Ø  Se adaptó un baño de condiciones especiales dentro del local comercial, dando así cumplimiento al artículo 9º del Decreto 1538 de 2005, con una puerta de 1.00 metro abriendo hacia fuera; para dar accesibilidad a minusválidos, las medidas internas de cada baño se cumplen con lo mínimo para este tipo de usuarios.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el Occidente y un piso por el Norte, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Occidente y 0.10 metros por el Norte, a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Occidente y al 1% por el Norte de la altura total de la edificación, que es de 8.74 metros.
Ø     Conformé al artículo K.3.1.3 de definiciones el edificio no se clasifica de gran altura dado que la última planta habitable que es el tercer piso está a 5.70 metros por encima del nivel de la calle, que es el nivel 0.00 del primer piso del edificio.    
Ø    De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.3-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo comercial © y en el subgrupo comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y con  base en lo anterior, a la altura de cinco pisos y el área construida por piso es menor a 500.00 m² en cada nivel “ver descripción del proyecto” y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-1 la edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas; los muros interiores no portantes una resistencia al fuego mínimo de media hora y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo.
Ø    Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 128.07 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.00 metro, libres de afectaciones de estructura.
Ø    La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.