"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0365
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACIÓN
para uso de Vivienda a ANA MARIA HERNANDEZ VELANDIA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.446.360,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
110 21 32 CASA 1 Barrio Provenza
Conjunto Residencial Portal de los Viveros de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010407190001801, matrícula
inmobiliaria 300-280066, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0118-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación para la casa Nº 1 de
vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución en primero y
segundo piso, con el rediseño arquitectónico se crea el voladizo lateral de
0.70 mts en segundo piso sin incrementar el área construida de este nivel, y
cambio de cubierta de segundo piso pasando de cubierta liviana a placa plana de
concreto; con un área de modificación de 2.00 m² en primer piso y 56.26 m² en
segundo piso. Total modificado de 58.26 m².
Aprobación de licencia de ampliación, dela misma unidad
privada, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e
inclinada, para alcoba principal. Total ampliado de 36.08 m².
Área total intervenida 94.34 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de urbanismo-construcción Nº S010065 expedida el 31 de octubre de
2001, conjunto cerrado de vivienda para vivienda unifamiliar , El Portal de los
Viveros, compuesto por: 29 unidades de vivienda, salón social, portería,
oficina de administración y cuarto de aseo; construcción de 29 edificaciones de
dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para vivienda unifamiliar,
integradas por 4 tipos de vivienda, construcción de salón social, construcción
de portería y administración y construcción de cuarto de basuras.
Ø Con la
presente la casa Nº 1 de vivienda unifamiliar queda con un área construida de
47.70 m² en el primer piso, 56.26 m² en el segundo piso y 36.08 m² en el tercer
piso, para un total construido de 140.04 m².
Ø El
proyecto no afecta el espacio público, por que es dentro del conjunto
residencial.
Ø El proyecto da cumplimiento a la ley 365 de 2001, presentando
actas de asambleas de copropietarios Nº 02 del 1 de marzo de 2006, donde con un
coeficiente aprobatorio de más del 70% se aprueban las ampliaciones a tercer
piso y presenta acta Nº 12 del 10 de diciembre de 2012, donde con un
coeficiente aprobatorio del 72.46% da visto bueno a los voladizos laterales de
las casas Nº 1, 8, 9. 23 Y 24, que son las casas esquineras del conjunto.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.