"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0139
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JOSE ERALDO LEAL PLATA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.222.087, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 12 25 34 Barrio La
Universidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010302020003000, matrícula inmobiliaria 300-31865, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110418
(Arq. Farid Numa Hernandez), que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de edificacion antigua y construccion de vivienda
bifamiliar de tres pisos y altillo.
Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de
192,80 m² y Construcción de edificación multifamiliar de tres pisos y altillo,
discriminados así; primer piso con 1 unidad de vivienda y 2 cupos de
parqueaderos; 1 cupo de parqueadero para residentes y 1 cupo de parqueadero
para visitantes, segundo piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso
que cuenta con 1 unidad de vivienda y el
altillo que es el dúplex de la unidad de vivienda del tercer piso.
El proyecto queda con un área total construida de:
173,60 m² en primer piso para 1 unidad de vivienda y 2 cupos
de parqueaderos.
179,04 m² en segundo piso, para 1 unidad de vivienda.
179,04 m² en tercer piso, para 1 unidad de vivienda.
106,89 m² en el altillo, para el dúplex de la unidad de
vivienda del tercer piso.
Área total construida de 638,57 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El señor
José Vicente Cepeda Caballero, propietario de la vivienda ubicada en la Calle
12 Nº 25-20, se hace parte en el trámite, solicitando se tenga especial cuidado
con los muros de las medianías. De igual manera, los propietarios de la
vivienda ubicada en la Calle 12 Nº 25-36/40, señor Teodosio Leal Jaimes, Jorge
Hernando Leal Peña, José Casiano Leal Peña, Carmen Emilse Leal Peña y Teodosio
Leal Peña, se hacen parte en el trámite, solicitando se tenga especial cuidado
con los muros de las medianías, que de acuerdo a las objeciones presentadas se
procedio a revisar las areas y linderos del predio objeto de la construccion
donde se determino que de acuerdo a los planos presentados y a los documentos, la construccion aprobada
se encuentra dentro de los linderos determinados en los documentos que acredita la propiedad del señor JOSE
ERALDO LEAL PLATA.
Ø
Que según
Escritura Pública Nº 1023 del 22 de Abril de 2005 de la Notaria Primera de
Bucaramanga, el área del lote es de 240,00 m² y sus linderos son; 8,00 m por el
Norte con la Calle 12, 8,00 m por el Sur, 30,00 m por el Oriente y 30,00 m por
el Occidente.
Ø La
edificación queda con un área total construida de 638,57 m².
Ø En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø La
edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer
nivel de; 168,00 m², descontando 5.60 m² que corresponden al área del punto
fijo, cumpliendo con lo establecido en el 518º del Decreto 078 POT, referente a
la contabilidad de la volumetría.
Ø Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø EL perfil
vial de la Calle 12, están soportados en el oficio GDT-5622 del 02 de Diciembre
de 2011, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø El andén
sobre la Calle 12 tiene una pendiente del 3% en sentido Oriente - Occidente.
Ø Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de un piso por el Oriente y un piso por el Occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Oriente y 0.10
metros por el Occidente, a partir del primer piso por los linderos antes
descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Oriente y
al 1% por el Occidente de la altura total de la edificación, que es de 9.80
metros.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros
que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50
metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las
fachadas.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 179.04
m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los descansos de la escalera dan cumplimiento
al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado
anteriormente.
Ø El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.