martes, 18 de junio de 2013

Resolución Nº 075 de 2013 - 68001-1-12-0084

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0084
EXPEDIDO EL LUNES 17  DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda, Comercio y Servicio a FUNDACION EL ESPEJO S.A.S ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.445.190-6, , quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS RODRIGO GELVEZ GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 2.065.815, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 19 39  19/25 BARRIO  CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100840029000/0030000, matrícula inmobiliaria 30040132/54485, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120058 del 16 marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de un sótano y 12 pisos, con cubierta plana de concreto, para 22 parqueaderos distribuidos en el sótano y en una sección de primer piso, 2 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y administrativas en primer piso, 7 oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido, numerándolas del 1 al 8, sin tener en cuenta el número 6, 42 apartamentos, quedando de a 5 por piso, del tercero al décimo piso, en este último nivel 3 apartamentos dúplex, 2 apartamentos en el piso 11 y segundo nivel de los apartamentos dúplex del piso 10 y salón social y servicios sanitarios en el piso 12 y áreas sociales y recreativas descubiertas en este último piso; con un área construida de 541.00 m² en el sótano, 327.00 m² en el primer piso, 380.16 m² en segundo piso, 390.41 m² en cada uno de los pisos 3 al 8, 379.67 m² en el piso 9, 362.32 m² en el piso 10, 349.94 m² en el piso 11 y 143.81 m² en el piso 12.
Total construido de 4826.36 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 525.23 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área bruta del lote es de 571.00 m² del globo de terreno conformado por el predio 010100840030000 con folio de matrícula inmobiliaria 300-54485 en el que se registra un área de 236.00 m² y el predio 010100840029000que presenta certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00241114 del 13 de junio de 2012, donde se certifica un área de 335.00 m².
Ø   En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 4336.50 m² y de comercio es de 489.86 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3498.28 m² por lo anterior, las terrazas privadas del piso 9, 10, 11 y comunales del piso 12, que

se aprueban en el actual proyecto son área libre no edificable, para no sobrepasar el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 19 cupos de parqueo, siendo 14 para residentes y 5 para visitantes, identificados con los números 5 al 8 en el sótano y el número 16 en primer piso, que es el parqueo apto para uso de minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo para el área de venta de 313.92 m², ubicados en el sótano e identificados con los números 9, 10 y 11; estos cupos de parqueo son de uso exclusivo del local y delas oficinas.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 14 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 13 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.20 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en primer piso, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 162.66 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 112.66 m².
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 19, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 12 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la batería sanitaria comunal de segundo piso y en los locales de primer piso.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 2854.68 m², una cesión tipo B de 434.34 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 279.63 m².
Ø    El jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado con cerramiento en malla antiescalamiento, andenes de 1.20 mts en todos los costados del jacuzzi y también de acuerdo a esta normatividad proyecta baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de ducha, servicio de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 19, sustentado en el artículo 150 del decreto 078 de 2008, cediendo al Municipio un área de 44.52 m², quedando el lote con un área neta de 526.48 m², quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø    El piso 1 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.85, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida y una salida abierta.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 8 pisos por el norte y 4 y 1 piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 0.54 mts desde el primer piso, hasta el piso 12, separándose voluntariamente en primero y segundo piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, del 3% del piso 4 al 8 y del 1% del piso 9 al 12; por el lindero sur se separa 0.54 mts, del primer piso al piso 12 en la zona frontal, en la colindancia con edificio de 4 pisos y 0.28 mts, del primer piso al piso 11 en la zona posterior, en la colindancia con edificaciones de un piso, separándose voluntariamente en primero y segundo piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, del 3% del piso 4 en la colindancia con el edificio de cuatro pisos, y del 1% del piso 5 al 12 y del 1% del piso 4 al 11, en la colindancia con edificaciones de un piso.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2), grupo comercial (C), subgrupo comercial servicios-oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer piso de 5171.96 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de  12 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 67.96 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos  y primer piso, también es categoría III en segundo piso por ser el área de oficinas menor a 1500 m²  y categoría I del piso 3 al 12, para el subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión social L-3; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al piso 12; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø   Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 12, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales del salón social en el piso 12 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 12 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en segundo piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas y la distancia hasta la salida es inferior a 30.00 mts, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø    Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø   Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø   Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø   La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø   Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de junio de 2013