sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 083 de 2013 - 68001-1-13-0166

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0166
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Industria a MAYERLY VIVIANA LONDOÑO RODRIGUEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.554.177,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 50A 15  63 - BARRIO SAN MIGUEL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502500028000, matrícula inmobiliaria 300-49796, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-290 NU del 17 de diciembre de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para Industria de Bajo Impacto Ambiental y Físico, sin uso específico definido, para parqueaderos en primer piso y zona de producción y de servicios en segundo piso, con un área construida de 203.20 m² en primer piso y 204.07 m² en segundo piso. Total construido de 407.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 175.44 m².
Área total intervenida: 582.71 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Norma: Nº 12-290 NU del 17 de diciembre de 2012.
Ø   Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2208 y al parágrafo del artículo 518 del Decreto ibídem, P.O.T. de Bucaramanga, y considerando que el predio 010502500028000 se ubica en área de actividad Residencial Tipo 3 y teniendo en cuenta que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices netos y por ende tampoco se contabiliza para la altura.
Ø    Para el presente proyecto por la anterior observación el índice de ocupación neto no aplica y para índice de construcción se descuenta el primer piso, dando un área construida de 204.07 m², dando así un índice de factor 0.88, menor al máximo permitido de factor 3.5.   
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo para el área de servicio de 189.06 m², superando el mínimo exigido por norma y ubicados en el primer piso, estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de la industria.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 50A, con pendiente longitudinal del 1% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  De acuerdo al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para el actual proyecto, la sección de industria no se considera una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se exige que tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 8.60 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el oriente y occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde señala que para alturas de dos pisos no se requiere separación sísmica la edificación proyectada.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y K.2.10-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) en primer piso, grupo fabril e industrial (F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil (F-1) en segundo piso y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 1831.70 Cc menor a 4000 Cc, al potencial combustible promedio en segundo piso de 18074.14 Cc mayor a 8000 Cc y aplicando el articulo J.3.3.1 y la tabla J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, y categoría I en segundo piso; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas de primero a segundo piso; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø    Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, con muro doble de grosor de 0.10 mts cada uno y cámara de vacío intermedia y recubierto con lamina metálica o de asbesto cemento con pintura antiinflamante, para un grosor total de 0.30 mts, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø   Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.7.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.13.3.1 se aprueba la edificación en primer piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; en el segundo piso también se aprueba con una sola salida protegida dado que la carga de ocupación no es mayor a 25 personas, la salida es directa a la calle, el recorrido en segundo piso desde diferentes puntos hasta la salida no es superior a 15.00 mts y el recorrido vertical de la escalera no sobrepasa los 4.50 mts y es aislada del resto de edificación.
Ø   La escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2. y se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme a los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 y J.4.2.8.1  la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø   La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos solo en el primer piso en el subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos y tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.