jueves, 28 de enero de 2016

RESOLUCION No 0003D DE 2016 No 68001-1-15-0084

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 propietario del predio localizado en la  Calle 38 No 18 – 48/52, identificado con el número predial 010100950004000, matrícula inmobiliaria 300-269045 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA.

2. Que por solicitud del señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 se desiste de la actuación y se solicita la devolución de los documentos, por medio de oficio presentado el 13 de agosto de 2015.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA.
 No 68001-15-0084, presentado por el señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 propietario del predio localizado en la  Calle 38 No 18 – 48/52, identificado con el número predial 010100950004000, matrícula inmobiliaria 300-269045, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)


miércoles, 20 de enero de 2016

Resolución Nº 010 de 2016 - 68001-1-15-0271

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-02711
EXPEDIDO EL MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Nit Nº. 900.462.924-7,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 23  20 57  SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301090025000, matrícula inmobiliaria 300-87682, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-095NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 400.00 m², que corresponde al predio 010301090025000, ubicado en la carrera 23 20-57 del Barrio San Francisco de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al sur y un piso al norte. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para aprobación de licencia de construcción de edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza descubierta; con un área construida de 400.00 m² en el semisótano 2,  327.05 m² en el primer piso, 325.60 m² en segundo piso, 242.50 m² en cada uno de los pisos 3 y 4, 241.00 m² en cada uno de los pisos 5, 6, 7 y 8, 230.60 m² en el piso 9, 156.50 m² en el altillo y 26.39 m² en el nivel +27.95. Total construido de 2915.14 m². Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 291.88 m².Área total intervenida: 3207.02 m².
Lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 7.00 m² en el semisótano consistente redimensionar el cuarto de basuras; 1.18 m² en el piso 2 en el salón social; 14.85 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5 consistente en cambios espaciales en áreas de viviendas; 3.71 m² en cada uno de los pisos 6, 7 y 8 en cambios espaciales en áreas de vivienda; 12.82 m² en el piso 9 con modificaciones espaciales en áreas de vivienda; 17.64 m² en el altillo (piso 10) con cambios espaciales en los segundos niveles de los apartamentos dúplex;  y 34.05 en el nivel de terraza social descubierta reubicando un baño y modificando unos depósitos; para un total modificado de 128.37 m².
En la presente actuación se aprueba Ajuste de Cotas consistente en la aclaración del área construida del segundo piso, porque se aprobó en cuadro de áreas 325.60 m², cuando el área correcta es 244.31 m² y de esta forma el área total construida que se había aprobado de 2915.14 m², se reduce a 2908.75 m²; con las áreas correctas y definitivas que se aprueban en el cuadro de áreas de la presente actuación.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. 

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.10 y 2.2.6.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 13-095 NU Predio 010301090025000

·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Múltiple Tipo 1.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza

·         El área del lote es de 400.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 260.00 m²; dado que el primer piso de la edificación es de usos exclusivo de parqueaderos y conforme al artículo 518 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que en los proyectos en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices por lo tanto este nivel del proyecto no aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2800.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que en los proyectos en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices y también reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta la terraza social presenta un área construida de 1930.53 m², inferior en 869.47 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente. Por tanto CUMPLE.

·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014; en lo referente a cantidad parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Separación sísmica

·         El proyecto  de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.30 mts por los linderos norte y sur y que se aprobó desde el segundo piso. Por tanto CUMPLE. 
Norma sismo resistente títulos J y K

·         El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k. 

Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Enero de 2016.

viernes, 15 de enero de 2016

RESOLUCION No 0001D DE 2016 68001-1-15-0263

Por la cual se Desiste la solicitud de 
APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
No 68001-1-15-0263


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176; y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio localizado en la  Calle 65 No 17 – 38, identificado con el número predial 68001010504010004000, matrícula inmobiliaria 300-40103 solicitó LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

2. Que por solicitud del señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176 se desiste de la actuación y se solicita la devolución de los documentos, por medio de oficio presentado el 28 de Diciembre de 2015.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL No 68001-15-0263, presentado por el señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176 y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio localizado en la  Calle 65 No 17 – 38, identificado con el número predial 68001010504010004000, matrícula inmobiliaria 300-40103, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)

Resolución Nº 009 de 2016 - 68001-1-13-0411

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0411
EXPEDIDO EL VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE EURIPIDES MEJIA, MARIA ESTHER CALDERON PORRAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.290.27 y  63.504.296 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8  19 53  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600810016000, matrícula inmobiliaria 300-5313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0293-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir un edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia EDIFICIO SAN GABRIEL, integrado por seis pisos no siendo un edificio de gran altura, el cual está destinado a vivienda multifamiliar conformado por  16 apartamentos. Se desarrolla  en un lote de forma irregular y con cabida de 238.00 m² de área bruta (según medidas del certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013), ubicado  en la Calle 8 Nº 19-53 del Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 8; el cual tiene como vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 16 unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; cuatro (4) apartamentos dúplex en el piso quinto, quedando el primer nivel en este piso y en el piso sexto el segundo nivel de los apartamentos dúplex. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total demolido de 238.00 m². 

Área total intervenida 1296.11 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.61.2.1.11 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.







Clasificación del proyecto






 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0293-13  Predio 010600810016000

·         El uso residencial multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos en el predio, en área de actividad Dotacional Tipo 1.
·         Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013, donde se certifican los linderos y se da un área bruta de 238.00 m².
·         Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el predio se ubica en área de actividad residencial tipo 3 y que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 833.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y conforme al parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, este nivel por ser solo parqueadero no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de construcción y para la altura y además teniendo en cuenta el artículo ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el sexto piso presenta un área construida de 784.98 m² dando un índice de construcción aplicado de 3.30 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al artículo 433 del decreto 078 de 2008, los patios o vacíos internos que no se contabilizan como área construida son los que tienen lados mayores a iguales a 3.00 mts y en el presente proyecto solo un vacío interno es de 3.34 mts X 5.94 mts, no contabilizándose como área construida; mientras que los otros vacíos que presenta que son de dimensiones inferiores a las reglamentarios, se consideran buitrones y por lo tanto se contabilizan como área construida y para el cálculo de índice de construcción, que se explica en el anterior considerando. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 8, sustentado en el oficio GDT- 4190 del 18 de septiembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 1.16 m², quedando el lote con un área neta de 236.84 m², quedando el paramento de construcción por el oriente 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.


Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

  • Teniendo en cuenta que el primer piso no se contabiliza para la altura de la edificación, la edificación se estudia con una altura de cinco (5) pisos en la cual se desarrolla vivienda multifamiliar, en este contexto, no se aplica el artículo 503 del decreto 078 de 2008, dado que el sexto piso está integrado al quinto piso al ser el segundo nivel de los apartamentos del quinto piso, por lo tanto la edificación no supera la altura establecida para exigir ascensor. 

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 4190 del 18 de septiembre de 2013 para las siguientes vías:
·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 8, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·         Aislamiento posterior. El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts y en los pisos quinto y sexto de 5.10 mts a lo ancho del lote, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem en cada piso teniendo en cuenta que el primer piso por razones ya expuestas no se tiene en cuenta para la altura e índices. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; y teniendo en cuenta que el proyecto queda con 16 apartamentos se exige una cantidad de siete (7) estacionamientos; el proyecto supera esta cantidad presentando en el primer piso ocho (8) estacionamientos, siendo seis (6) de residentes, superando el mínimo exigido de cinco (5) cupos de parqueo y presenta dos (2) de visitantes, ajustándose al mínimo exigido; así mismo supera lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar cinco cupos de parqueo de dimensiones amplias con cuatro parqueaderos de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un estacionamiento apto para minusválidos de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, cuando cuatro deben ser de dimensiones amplias y tres cupos de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad, ajustándose al mínimo requerido.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso al oriente y 1 piso al occidente, a la topografía plana del predio se aplicará una separación sísmica del 1% en cuarto al sexto piso por el norte y por el sur. Atendiendo la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación de 0.15 mts del piso segundo hasta el sexto por el oriente y por el occidente equivalente al 1% de la altura total de la edificación; la separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento sísmico.



Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura nueva y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Dado que el proyecto no presenta los grupos comercial ©, lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P), no requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación, sin embargo el diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 82 personas, de las cuales la carga del subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1) es de descarga directa al exterior de la edificación con un numero de 32 personas y 50 personas de los pisos superiores. CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto cumple con K.3.4.2 presentando una sola salida protegida porque la carga de ocupación por piso es menor a un centenar de personas. 
·         Dado que la carga de ocupación de la escalera es inferior a 50 personas, siendo exactamente 48 personas como se explicó en el considerando del cuadro de cargas, el ancho mínimo de la escalera puede ser de 0.90 mts a lo cual el proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando la salida protegida en una sección de un ancho de 1.20 mts de primer piso hasta el sexto piso, superior al mínimo requerido y en el otro costado con la afectación de estructura se ajusta al mínimo exigido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el sexto piso.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.20 mts de ancho en todos los pisos, superiores al  mínimo exigido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.5.1.2 presentando corredores de acceso a la salida protegida de cada piso con anchos de 1.20 mts, libres de afectaciones estructurales y para el caso superiores al mínimo exigido de 0.90 mts.
·         Las puertas de la salida protegida en cada piso cumple con el literal d del articulo K.3.8.2.5 al abrirse garantizan una distancia mínima de paso de 0.65 mts, un poco superior al mínimo exigido equivalente a la mitad del corredor de piso interno en la escalera que es de 1.20 mts    

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
·         K.3.2.8 Los medios de egreso e ingreso tienen señalización para discapacitados y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios. CUMPLE.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), no es edificación de gran altura por que la última planta habitable no está a más de 10.00 mts, con una longitud de recorrido de 71.40 mts desde el punto más remoto del sexto piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, superior a la distancia máxima permitida de 60.00 m, para poder tener la salida no protegida (sin puerta de seguridad). CUMPLE.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de extinción sin rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 20.00 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.18.2.1 El proyecto presenta una salida protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación de gran altura porque la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 12.50 mts, con una longitud de recorrido de 71.40 mts desde el punto más remoto del sexto piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, superior a la distancia máxima permitida de 60.00 m, para poder tener la salida no protegida (sin puerta de seguridad). CUMPLE.

K.3.18.2.1.2 Como la edificación se permite con una sola salida protegida, se permite que la descarga de esta sea directamente en el interior de primer piso, pero a una distancia máxima de recorrido de 6.00 mts a la puerta de salida al exterior del edificio y los acabados interiores de primer piso sean clase 1 según J.2.5.2.2 que se dispondrán en el sitio del proyecto, sobre planos se ajusta a la distancia mínima requerida. CUMPLE.

K.3.18.2.2 Las unidades de vivienda que quedan en la zona frontal presentan ventanas y vanos libres para apertura dispuesta para evacuación o rescate. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En la edificación multifamiliar analizada se comprobó que la puerta de acceso al edificio y la puerta de la salida protegida en primer piso abren en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera y de igual forma se verifico que las puertas de la salida protegida del piso segundo al sexto abren en la dirección de evacuación en estos niveles es decir hacia el interior de la escalera. CUMPLE.
   
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de los pisos segundo al cuarto que corresponde a los niveles de mayor área es de 60.89 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.87 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 42.49 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.22 m y 1.30 m de alto del piso segundo al sexto y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.50 mts y el más ancho de 2.60 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.   

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el sexto piso, que es el área intervenida en la presente actuación con 19 unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de 62.70 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.

o   (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 1727.16 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
  • J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, el arquiteto proyectista informa que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla señalando en planos que son en mamposteria maciza en ladrillo Temoza; superando la resistencia minima exigida; de igual forma para los muros perimetrales de la edificacion tambien se acoge a la tabla ibidem y señala en planos una  seccion de 0.10 mts, el material que se escoja en obra en mamposteria de arcilla con el espesor señalao anteriormente tambien supera la resistencia al fuego de una hora.  

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 5W, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura de concreto reforzado de uso residencial de 6 pisos y cubierta en placa.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil MIGUEL LEONARDO GOMEZ VELANDIA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El proyecto estructural COINCIDE con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil LUIS ALBERTO CAPACHO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría MEDIA, presenta 4 sondeos que llegan a nivel de terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado se realizó bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se utilizó el método de análisis dinámico elástico.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Enero de 2016