"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0411
EXPEDIDO EL VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JOSE EURIPIDES MEJIA, MARIA ESTHER CALDERON PORRAS con
Cédula de Ciudadanía Nº. 91.290.27 y 63.504.296
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8
19 53 BARRIO COMUNEROS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600810016000,
matrícula inmobiliaria 300-5313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0293-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva, consistente en construir un edificio de vivienda
multifamiliar denominado por los titulares de la licencia EDIFICIO SAN GABRIEL,
integrado por seis pisos no siendo un edificio de gran altura, el cual está
destinado a vivienda multifamiliar conformado por 16 apartamentos. Se desarrolla en un lote de forma irregular y con cabida de
238.00 m² de área bruta (según medidas del certificado de área y linderos del I.G.A.C.
Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013), ubicado
en la Calle 8 Nº 19-53 del Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga,
este lote, tiene salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 8; el cual
tiene como vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un
piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 m² que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es
para estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las
16 unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto;
cuatro (4) apartamentos dúplex en el piso quinto, quedando el primer nivel en
este piso y en el piso sexto el segundo nivel de los apartamentos dúplex. El
acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y
el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el
edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de concreto y el
punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1. Las áreas
construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²;
segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada
uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².
Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de demolición, consistente en consistente en demoler edificación
de un piso, con un total demolido de 238.00 m².
Área total intervenida 1296.11 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.61.2.1.11 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de
las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0293-13 Predio 010600810016000
·
El uso residencial
multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos en el predio, en
área de actividad Dotacional Tipo 1.
·
Presenta certificado de
área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013, donde se
certifican los linderos y se da un área bruta de 238.00 m².
·
Conforme a lo
reglamentado en los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el
predio se ubica en área de actividad residencial tipo 3 y que el primer piso
del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza
para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el
índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 833.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos y conforme al parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008,
este nivel por ser solo parqueadero no se contabiliza como área construida para
el cálculo de índices de ocupación y de construcción y para la altura y además
teniendo en cuenta el artículo ibídem, donde reglamenta que el punto fijo
tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza
en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se
contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el sexto piso
presenta un área construida de 784.98 m² dando un índice de construcción
aplicado de 3.30 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al artículo 433 del decreto 078 de
2008, los patios o vacíos internos que no se contabilizan como área construida
son los que tienen lados mayores a iguales a 3.00 mts y en el presente proyecto
solo un vacío interno es de 3.34 mts X 5.94 mts, no contabilizándose como área
construida; mientras que los otros vacíos que presenta que son de dimensiones
inferiores a las reglamentarios, se consideran buitrones y por lo tanto se
contabilizan como área construida y para el cálculo de índice de construcción,
que se explica en el anterior considerando. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de
2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle
8, sustentado en el oficio GDT- 4190 del 18 de septiembre de 2013, de la
Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 1.16 m²,
quedando el lote con un área neta de 236.84 m², quedando el paramento de
construcción por el oriente 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de
la actual calzada.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
- Teniendo en cuenta que el primer piso no se contabiliza para la altura
de la edificación, la edificación se estudia con una altura de cinco (5)
pisos en la cual se desarrolla vivienda multifamiliar, en este contexto,
no se aplica el artículo 503 del decreto 078 de 2008, dado que el sexto
piso está integrado al quinto piso al ser el segundo nivel de los
apartamentos del quinto piso, por lo tanto la edificación no supera la
altura establecida para exigir ascensor.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 4190 del 18 de
septiembre de 2013 para las siguientes vías:
·
El acceso vehicular al
edificio es por la calle 8, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión de 3.50 mts y en los pisos quinto y sexto de 5.10 mts a lo ancho del
lote, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem
en cada piso teniendo en cuenta que el primer piso por razones ya expuestas no
se tiene en cuenta para la altura e índices. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso
del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en
estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1)
cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10)
unidades de vivienda; y teniendo en cuenta que el proyecto queda con 16
apartamentos se exige una cantidad de siete (7) estacionamientos; el proyecto
supera esta cantidad presentando en el primer piso ocho (8) estacionamientos,
siendo seis (6) de residentes, superando el mínimo exigido de cinco (5) cupos
de parqueo y presenta dos (2) de visitantes, ajustándose al mínimo exigido; así
mismo supera lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al
proyectar cinco cupos de parqueo de dimensiones amplias con cuatro parqueaderos
de 2.50 m de ancho X 5.00 m de
profundidad y un estacionamiento apto para minusválidos de 3.30 mts de ancho X
5.00 mts de profundidad, cuando cuatro deben ser de dimensiones amplias y tres
cupos de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad, ajustándose al
mínimo requerido.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso al oriente y 1 piso al
occidente, a la topografía plana del predio se aplicará una separación sísmica
del 1% en cuarto al sexto piso por el norte y por el sur. Atendiendo la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación de 0.15 mts del piso
segundo hasta el sexto por el oriente y por el occidente equivalente al 1% de
la altura total de la edificación; la separación por piso se observa en la
tabla denominada Aislamiento sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de
servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio R-2, es una estructura nueva y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). Dado
que el proyecto no presenta los grupos comercial ©, lugares de reunión (L),
institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P), no requiere
la presentación del cuadro de cargas de ocupación, sin embargo el diseñador ha
determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores
indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por
la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de
82 personas, de las cuales la carga del subgrupo de almacenamiento moderado –
parqueaderos (A-1) es de descarga directa al exterior de la edificación con un
numero de 32 personas y 50 personas de los pisos superiores. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.4.2
presentando una sola salida protegida porque la carga de ocupación por piso es
menor a un centenar de personas.
·
Dado que la carga de ocupación de la escalera es
inferior a 50 personas, siendo exactamente 48 personas como se explicó en el
considerando del cuadro de cargas, el ancho mínimo de la escalera puede ser de
0.90 mts a lo cual el proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando la salida protegida en
una sección de un ancho de 1.20 mts de primer piso hasta el sexto piso,
superior al mínimo requerido y en el otro costado con la afectación de estructura
se ajusta al mínimo exigido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4
presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto,
con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el sexto piso.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5
presentando descansos de 1.20 mts de ancho en todos los pisos, superiores
al mínimo exigido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.5.1.2
presentando corredores de acceso a la salida protegida de cada piso con anchos
de 1.20 mts, libres de afectaciones estructurales y para el caso superiores al
mínimo exigido de 0.90 mts.
·
Las puertas de la salida protegida en cada piso cumple con el literal
d del articulo K.3.8.2.5 al abrirse garantizan una distancia mínima de paso de
0.65 mts, un poco superior al mínimo exigido equivalente a la mitad del
corredor de piso interno en la escalera que es de 1.20 mts
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
·
K.3.2.8 Los medios de egreso e ingreso tienen
señalización para discapacitados y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la
accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al
Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios. CUMPLE.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), no es
edificación de gran altura por que la última planta habitable no está a más de
10.00 mts, con una longitud de recorrido de 71.40 mts desde el punto más remoto
del sexto piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
superior a la distancia máxima permitida de 60.00 m, para poder tener la salida
no protegida (sin puerta de seguridad). CUMPLE.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el
primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una
carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una
sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de extinción
sin rociadores y a 30m, en caso que si los haya. Al respecto el parqueaderos de la edificación
tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella
se encuentra a 20.00 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida protegida es de
1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.2.1 El proyecto presenta una salida protegida dado
que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación de
gran altura porque la última planta habitable no está a más de 15.00 mts,
estando exactamente a 12.50 mts, con una longitud de recorrido de 71.40 mts
desde el punto más remoto del sexto piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso, superior a la distancia máxima permitida de 60.00
m, para poder tener la salida no protegida (sin puerta de seguridad). CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 Como la edificación se permite con una sola salida protegida, se permite
que la descarga de esta sea directamente en el interior de primer piso, pero a
una distancia máxima de recorrido de 6.00 mts a la puerta de salida al exterior
del edificio y los acabados interiores de primer piso sean clase 1 según
J.2.5.2.2 que se dispondrán en el sitio del proyecto, sobre planos se ajusta a
la distancia mínima requerida. CUMPLE.
K.3.18.2.2 Las unidades de vivienda que quedan en la zona frontal presentan
ventanas y vanos libres para apertura dispuesta para evacuación o rescate. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En la
edificación multifamiliar analizada se comprobó que la puerta de acceso al
edificio y la puerta de la salida protegida en primer piso abren en el sentido
de la evacuación es decir hacia fuera y de igual forma se verifico que las
puertas de la salida protegida del piso segundo al sexto abren en la dirección
de evacuación en estos niveles es decir hacia el interior de la escalera. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción
debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
los pisos segundo al cuarto que corresponde a los niveles de mayor área es de
60.89 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe
ser mínimo de 4.87 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 42.49 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.22 m y 1.30 m de alto del piso segundo al sexto y anchos variables
siendo el vano más angosto de 1.50 mts y el más ancho de 2.60 mts y con
antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el
interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último
piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de
igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también
sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
que se desarrolla de segundo piso hasta el sexto piso, que es el área
intervenida en la presente actuación con 19 unidades de vivienda nuevas con un
promedio de área de 62.70 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo
II, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o (A-1) La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 1727.16 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3, para el
grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación
R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
- J.3.5.3 Los muros
cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una
seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, el
arquiteto proyectista informa que se acoge a la tabla J.3.5-1 de
mamposteria de arcilla señalando en planos que son en mamposteria maciza
en ladrillo Temoza; superando la resistencia minima exigida; de igual
forma para los muros perimetrales de la edificacion tambien se acoge a la
tabla ibidem y señala en planos una
seccion de 0.10 mts, el material que se escoja en obra en
mamposteria de arcilla con el espesor señalao anteriormente tambien supera
la resistencia al fuego de una hora.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 5W, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un
sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura de concreto reforzado
de uso residencial de 6 pisos y cubierta en placa.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil MIGUEL LEONARDO GOMEZ VELANDIA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural COINCIDE con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil LUIS ALBERTO CAPACHO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, presenta 4 sondeos que llegan a nivel de terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado se realizó bajo
parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos son: Perfil de Suelo C,
Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se utilizó
el método de análisis dinámico elástico.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo
2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de Enero de 2016