viernes, 8 de enero de 2016

Resolución Nº 003 de 2016 - 68001-1-14-0258

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0258
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0258, expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a   ANIBAL PARADA RODRÍGUEZ, ANGIE KARELLY PARADA SUAREZ, KAREN PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO identificados con las Cédulas de Ciudadanía Nº. 5.762.975, 1.025.571.335, 1.026.571.336 y 63.316.705, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 34 Nº 44-79 Barrio Cabecera de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202700017000, matricula inmobiliaria 300-25263, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0188-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de edificación existente de 420,34m2 de construcción y de uso comercial con dos pisos de altura culminada con una cubierta liviana, la cual se ubica en un predio medianero distinguido con el número catastral 010202700017000 y localizado en la carrera  34 No 44-79 Barrio Cabecera del Llano Bucaramanga. Los pisos a reconocer son: PRIMER PISO.  Cuenta con área de atención abierta al público, espacios cerrados de tipo administrativo, escalera de acceso al segundo piso y local independiente con acceso a la calle, con área construida de 221.65 m2. SEGUNDO PISO. Local Comercial, cuenta con un área de atención al público, batería de baños para hombres y mujeres, con un área construida de 198.69m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 14-0188 NU Predio 010202700017000

·         El uso Comercial es el uso principal del predio, en área de actividad Comercial tipo 1, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El uso comercial de comercio de cobertura zonal sin uso específico definido de los locales, según el artículo 232 del decreto ibídem es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad Comercial Tipo 1. 
·         El área del lote es de 221.65 m². Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·          El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de la carrera 34 dado en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, estableciendo que el predio se encuentra en paramento.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para Comercio de cobertura zonal  que corresponde el primero al uso principal en área de actividad “Comercial Tipo 1”,; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el 2008.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal , aplicado a la carrera 34 de perfil vehicular y antejardín así:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por tanto CUMPLE.
·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 04 de Junio de 2014.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de uso comercial de 2 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural de resistencia sísmica es de pórticos de concreto reforzado. La placa está construida con concreto aligerado.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

1.    El ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO certifica que la edificación es estable y cumple con lo dispuesto en la Norma NSR-10.

Observaciones Generales

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016.