"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0258
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0258,
expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a ANIBAL PARADA
RODRÍGUEZ, ANGIE KARELLY PARADA SUAREZ, KAREN PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO identificados con
las Cédulas de Ciudadanía Nº. 5.762.975, 1.025.571.335, 1.026.571.336 y 63.316.705, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 34 Nº 44-79 Barrio Cabecera de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010202700017000,
matricula inmobiliaria 300-25263,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0188-14, la cual forma parte de la presente resolución,
adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de
edificación existente de 420,34m2 de construcción y de uso comercial con dos
pisos de altura culminada con una cubierta liviana, la cual se ubica en un
predio medianero distinguido con el número catastral 010202700017000 y
localizado en la carrera 34 No 44-79
Barrio Cabecera del Llano Bucaramanga. Los pisos a reconocer son: PRIMER
PISO. Cuenta con área de atención
abierta al público, espacios cerrados de tipo administrativo, escalera de
acceso al segundo piso y local independiente con acceso a la calle, con área
construida de 221.65 m2. SEGUNDO PISO. Local Comercial, cuenta con un área de
atención al público, batería de baños para hombres y mujeres, con un área
construida de 198.69m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de
las determinantes urbanas del predio. Norma 14-0188 NU Predio 010202700017000
·
El uso Comercial es el
uso principal del predio, en área de actividad Comercial tipo 1, según el artículo
232 del decreto 078 de 2008.
·
El uso comercial de
comercio de cobertura zonal sin uso específico definido de los locales, según
el artículo 232 del decreto ibídem es uno de los usos complementarios
permitidos, en área de actividad Comercial Tipo 1.
·
El área del lote es de
221.65 m². Conforme al parágrafo 1 del artículo
434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las
edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de
edificación existente no aplica el índice de ocupación y no hay ninguna otra norma
municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por
tanto CUMPLE.
·
Conforme al parágrafo 1
del artículo 434 del decreto 078 de
2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente
tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el
índice de construcción y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los
reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto 078 de 2008 de
cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de la carrera 34
dado en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de
Planeación Municipal, estableciendo que el predio se encuentra en paramento.
·
Por ser un acto de
reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el
Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se
aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores;
solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto
1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas
urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco
(5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·
Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento
a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación
para Comercio de cobertura zonal que
corresponde el primero al uso principal en área de actividad “Comercial Tipo
1”,; el tramitante presenta declaración juramentada
de antigüedad donde declara que la edificación en su estado actual, como se
presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el 2008.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial
establecido en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de
Planeación Municipal , aplicado a la carrera 34 de perfil vehicular y
antejardín así:
·
La zona del antejardín
está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El
antejardín sobre planos no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el
paso peatonal a través de la misma.
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por
tanto CUMPLE.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción
no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación existente
por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y
K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
firmados por el ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO los cuales
ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 04 de Junio de
2014.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de uso comercial de 2 pisos. Está ubicado en
la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural de resistencia sísmica
es de pórticos de concreto reforzado. La placa está construida con concreto
aligerado.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el
Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el
Ingeniero Civil JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO,
quien CUMPLE con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultada para tal fin.
1.
El ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO certifica
que la edificación es estable y cumple con lo dispuesto en la Norma NSR-10.
Observaciones Generales
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016.