Por la cual se Desiste la solicitud de
APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
No 68001-1-15-0263
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO,
identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176; y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS, identificada
con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio localizado en
la
Calle 65 No 17 – 38, identificado con el número predial 68001010504010004000, matrícula
inmobiliaria 300-40103 solicitó LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
2. Que por solicitud del señor LUIS
FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176
se desiste de la actuación y se solicita la devolución de los documentos, por
medio de oficio presentado el 28 de Diciembre de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD
HORIZONTAL No 68001-15-0263, presentado por el señor LUIS FRANCISCO
BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176
y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS,
identificada con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio
localizado en la Calle 65 No 17 – 38, identificado con el
número predial 68001010504010004000, matrícula
inmobiliaria 300-40103, conforme a
lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de enero de dos
mil dieciséis (2016)