viernes, 15 de enero de 2016

RESOLUCION No 0001D DE 2016 68001-1-15-0263

Por la cual se Desiste la solicitud de 
APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
No 68001-1-15-0263


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176; y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio localizado en la  Calle 65 No 17 – 38, identificado con el número predial 68001010504010004000, matrícula inmobiliaria 300-40103 solicitó LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

2. Que por solicitud del señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176 se desiste de la actuación y se solicita la devolución de los documentos, por medio de oficio presentado el 28 de Diciembre de 2015.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  LA APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL No 68001-15-0263, presentado por el señor LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.700.176 y la señora NELLY LEÓN DE BALLESTEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.210.365; propietarios del predio localizado en la  Calle 65 No 17 – 38, identificado con el número predial 68001010504010004000, matrícula inmobiliaria 300-40103, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)