miércoles, 13 de enero de 2016

Resolución Nº 007 de 2016 - 68001-1-15-0274

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0274
EXPEDIDO EL MIECOLES 13 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y Servicio a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA  S.A E.S.P TELEBUCARAMANGA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 890201210-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la TRANSVERSAL 21 Nº 52N-04 BARRIO LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010800120010000, matrícula inmobiliaria 300-96207, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobacion de licencia de reforzamiento estructural consistente en acondicionar la estructura a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997. Para la licencia en estudio se aprueba con el fin de mejorar la rigidez de la edificacion para que permita el cumplimiento de los índices de acuerdo con el reglamento NSR-10.
Área total reforzada: 234 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

1.        El reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.

2.        Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas, actos de legalización y/o reconocimiento de edificaciones construida sin licencias siempre y cuando este último caso la edificacion se haya como concluido como mínimo hace 5 años.

3.        Solo se aprueba lo descrito por esta licencia. No implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

4.        Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.

5.        Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reforzamiento de una estructura de uso institucional que está localizada en el Barrio Colorados en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

El proyecto estructural consiste en reforzar la estructura con el objeto de acondicionarla a niveles adecuados de seguridad sismo resistente. El área a reforzar es de 234 m2

Revisión general

Se presenta el documento “Estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural para la central Comuneros de TELEBUCARAMANGA, con fundamento en la norma colombiana de diseño y construcción sismo resistente NSR-10”, allí se el análisis de la vulnerabilidad sísmica y revisión de la capacidad de las estructuras ante las cargas esperadas.
Se presenta el procedimiento ejecutado para la revisión de la estructura.
a)    Recopilación de información existente
b)   Revisión general del levantamiento arquitectónico
c)    Calificación del estado de la edificacion
d)    Estudios en la edificacion (Exploración física)
e)    Diseño estructural

El resultado del estudio concluye que se requiere realizar reforzamiento estructural por Rigidez.
El proyecto de reforzamiento consiste en incluir pórticos en acero, desde el nivel actual de cimentación hasta el nivel de cubierta, que incrementan las condiciones de rigidez de la estructura en general y permiten el cumplimiento de los índices de acuerdo con NSR-10. Se incluyen los planos de reforzamiento.

El proyecto de reforzamiento es CUMPLE con los requisitos del Capitulo A.10 de la Norma NSR-10.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de Enero de 2016