"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0274
EXPEDIDO EL MIECOLES 13 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
para uso de Comercio y Servicio a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A E.S.P TELEBUCARAMANGA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 890201210-2,
en su calidad de propietario del predio localizado en la TRANSVERSAL
21 Nº 52N-04 BARRIO LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010800120010000, matrícula
inmobiliaria 300-96207, para que efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobacion de licencia de reforzamiento estructural
consistente en acondicionar la estructura a niveles adecuados de seguridad
sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997. Para la
licencia en estudio se aprueba con el fin de mejorar la rigidez de la
edificacion para que permita el cumplimiento de los índices de acuerdo con el
reglamento NSR-10.
Área total reforzada: 234 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
1. El
reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el
reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
2. Esta
modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento
de las normas urbanísticas, actos de legalización y/o reconocimiento de
edificaciones construida sin licencias siempre y cuando este último caso la
edificacion se haya como concluido como mínimo hace 5 años.
3. Solo
se aprueba lo descrito por esta licencia. No implicará aprobación de usos ni
autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento
estructural.
4. Se
deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el
espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar
accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
5. Los
daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reforzamiento de una estructura de uso institucional que está localizada en el
Barrio Colorados en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
El proyecto estructural consiste en reforzar
la estructura con el objeto de acondicionarla a niveles adecuados de seguridad
sismo resistente. El área a reforzar es de 234 m2
Revisión general
Se presenta el documento “Estudio de
vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural para la central Comuneros de
TELEBUCARAMANGA, con fundamento en la norma colombiana de diseño y construcción
sismo resistente NSR-10”, allí se el análisis de la vulnerabilidad sísmica y
revisión de la capacidad de las estructuras ante las cargas esperadas.
Se presenta el procedimiento ejecutado para la
revisión de la estructura.
a)
Recopilación de información existente
b)
Revisión general del levantamiento arquitectónico
c)
Calificación del estado de la edificacion
d)
Estudios en la edificacion (Exploración física)
e)
Diseño estructural
El resultado del estudio concluye que se
requiere realizar reforzamiento estructural por Rigidez.
El proyecto de reforzamiento consiste en
incluir pórticos en acero, desde el nivel actual de cimentación hasta el nivel
de cubierta, que incrementan las condiciones de rigidez de la estructura en
general y permiten el cumplimiento de los índices de acuerdo con NSR-10. Se incluyen
los planos de reforzamiento.
El proyecto de reforzamiento
es CUMPLE con los requisitos del Capitulo A.10 de la Norma NSR-10.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 13 de Enero de 2016