miércoles, 20 de enero de 2016

Resolución Nº 010 de 2016 - 68001-1-15-0271

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-02711
EXPEDIDO EL MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Nit Nº. 900.462.924-7,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 23  20 57  SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301090025000, matrícula inmobiliaria 300-87682, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-095NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 400.00 m², que corresponde al predio 010301090025000, ubicado en la carrera 23 20-57 del Barrio San Francisco de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al sur y un piso al norte. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para aprobación de licencia de construcción de edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza descubierta; con un área construida de 400.00 m² en el semisótano 2,  327.05 m² en el primer piso, 325.60 m² en segundo piso, 242.50 m² en cada uno de los pisos 3 y 4, 241.00 m² en cada uno de los pisos 5, 6, 7 y 8, 230.60 m² en el piso 9, 156.50 m² en el altillo y 26.39 m² en el nivel +27.95. Total construido de 2915.14 m². Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 291.88 m².Área total intervenida: 3207.02 m².
Lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 7.00 m² en el semisótano consistente redimensionar el cuarto de basuras; 1.18 m² en el piso 2 en el salón social; 14.85 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5 consistente en cambios espaciales en áreas de viviendas; 3.71 m² en cada uno de los pisos 6, 7 y 8 en cambios espaciales en áreas de vivienda; 12.82 m² en el piso 9 con modificaciones espaciales en áreas de vivienda; 17.64 m² en el altillo (piso 10) con cambios espaciales en los segundos niveles de los apartamentos dúplex;  y 34.05 en el nivel de terraza social descubierta reubicando un baño y modificando unos depósitos; para un total modificado de 128.37 m².
En la presente actuación se aprueba Ajuste de Cotas consistente en la aclaración del área construida del segundo piso, porque se aprobó en cuadro de áreas 325.60 m², cuando el área correcta es 244.31 m² y de esta forma el área total construida que se había aprobado de 2915.14 m², se reduce a 2908.75 m²; con las áreas correctas y definitivas que se aprueban en el cuadro de áreas de la presente actuación.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. 

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.10 y 2.2.6.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 13-095 NU Predio 010301090025000

·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Múltiple Tipo 1.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza

·         El área del lote es de 400.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 260.00 m²; dado que el primer piso de la edificación es de usos exclusivo de parqueaderos y conforme al artículo 518 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que en los proyectos en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices por lo tanto este nivel del proyecto no aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2800.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que en los proyectos en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices y también reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta la terraza social presenta un área construida de 1930.53 m², inferior en 869.47 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente. Por tanto CUMPLE.

·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014; en lo referente a cantidad parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Separación sísmica

·         El proyecto  de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.30 mts por los linderos norte y sur y que se aprobó desde el segundo piso. Por tanto CUMPLE. 
Norma sismo resistente títulos J y K

·         El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k. 

Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Enero de 2016.