"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-02711
EXPEDIDO EL MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a TRAMA
URBANA CONSTRUCCIONES S.A.S, con
Nit Nº. 900.462.924-7, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 23 20 57 SAN FRANCISCO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301090025000, matrícula
inmobiliaria 300-87682, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-095NU, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se
desarrolla en un lote de forma regular cuya
cabida suma 400.00 m², que corresponde al predio 010301090025000,
ubicado en la carrera 23 20-57 del Barrio San Francisco de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al sur y
un piso al norte. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº
68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para aprobación de licencia de construcción de edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con
cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y
primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas
sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos,
quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por
piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento
dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo
nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de
terraza descubierta; con un área construida de 400.00 m² en el semisótano
2, 327.05 m² en el primer piso, 325.60
m² en segundo piso, 242.50 m² en cada uno de los pisos 3 y 4, 241.00 m² en cada
uno de los pisos 5, 6, 7 y 8, 230.60 m² en el piso 9, 156.50 m² en el altillo y
26.39 m² en el nivel +27.95. Total construido de 2915.14 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 291.88
m².Área total intervenida: 3207.02 m².
Lo aprobado en la presente actuación consiste en
modificaciones espaciales de la siguiente manera: 7.00 m² en el semisótano
consistente redimensionar el cuarto de basuras; 1.18 m² en el piso 2 en el
salón social; 14.85 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5 consistente en cambios
espaciales en áreas de viviendas; 3.71 m² en cada uno de los pisos 6, 7 y 8 en
cambios espaciales en áreas de vivienda; 12.82 m² en el piso 9 con
modificaciones espaciales en áreas de vivienda; 17.64 m² en el altillo (piso
10) con cambios espaciales en los segundos niveles de los apartamentos
dúplex; y 34.05 en el nivel de terraza
social descubierta reubicando un baño y modificando unos depósitos; para un total
modificado de 128.37 m².
En
la presente actuación se aprueba Ajuste de Cotas consistente en la aclaración
del área construida del segundo piso, porque se aprobó en cuadro de áreas
325.60 m², cuando el área correcta es 244.31 m² y de esta forma el área total
construida que se había aprobado de 2915.14 m², se reduce a 2908.75 m²; con las
áreas correctas y definitivas que se aprueban en el cuadro de áreas de la
presente actuación.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisión Documentos requeridos para la actuación
urbanística solicitada.
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.6.1.2.1.10 y 2.2.6.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015 para
los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 13-095 NU Predio 010301090025000
·
El uso residencial
multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Múltiple
Tipo 1.
·
Presenta licencia de
construcción Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, para
edificación de semisótano,
nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto,
para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas
administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de
segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a
4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4
apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3
apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso
10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza
·
El área del lote es de
400.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a
ocupar es 260.00 m²; dado que el primer piso de la edificación es de usos
exclusivo de parqueaderos y conforme al artículo 518 del decreto 078 de 2008
que reglamenta que en los proyectos en los cuales se destine el primer piso
exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área
construida para el caculo de índices por lo tanto este nivel del proyecto no
aplica el índice de ocupación. Por
tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
2800.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del
decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que en
los proyectos en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para
estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el
caculo de índices y
también reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría
permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma
el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del
piso segundo hasta la terraza social presenta un área construida de 1930.53 m², inferior en 869.47 m² el área máxima permitida referenciada
anteriormente. Por tanto CUMPLE.
·
En el proyecto
arquitectónico de modificación de licencia vigente y ajuste de cotas de la
presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de
2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de
construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-13-0132
del 20 de junio de 2014; en lo referente a cantidad parqueaderos, dimensiones
de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·
El espacio público no se
interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del
paramento de construcción sin afectarlo.
Separación sísmica
·
El proyecto de la presente actuación mantiene la altura
aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de
0.30 mts por los linderos norte y sur y que se aprobó desde el segundo piso.
Por tanto CUMPLE.
Norma sismo resistente títulos J y K
·
El proyecto no modifica
nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra
nueva Nº 68001-1-13-0132 del 20 de junio de 2014, respecto seguridad contra
incendios y normas aplicadas de los títulos J y k.
Observaciones
Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de Enero de 2016.