viernes, 31 de enero de 2014

Resolución Nº 016 de 2014 - 68001-1-13-0272

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0272
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a NORIS LEONOR BARBA CARDENAS,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.325.290,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 9A  20 72 BARRIO LOS COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600780010000, matrícula inmobiliaria 300-50390, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-115 UN (Curaduria Urbana N°2 de Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion obra nueva de dos pisos y terraza destinados a vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, una unidad de vivienda y dos cupos de parqueo, uno de ellos para visitantes. SEGUNDO PISO, dos unidades de vivienda. TERRAZA, Area libre. Son tres unidades de vivienda con área total construida de 182,24 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construccion fue definido de acuerdo al perfil oficial expedido por la Secretaria de Planeacion mediante oficio G.D.T.-1167 del 4 de abril del 2013.
Ø  El area del predio es la resultante de los linderos inscritos en la escritura publica de 7,00 metros de frente por 17,60 mts de fondo.
Ø  Se da cumplimiento a los parqueos proyectados al interior del predio, quedando uno para resiodentes y uno para visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.

Resolución Nº 015 de 2014 - 68001-1-13-0119

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0119
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a RODRIGO ARIAS OVIEDO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.489.801,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 12  13N 41 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01-06-0154-0020-000, matrícula inmobiliaria 300-89876, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº NUR0056-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de edificacion de tres pisos mas altillo destinada a vivienda multifamiliar distribuidos asi, en primer piso, una unidad de vivienda, dos parqueos para residentes y un parqueo para visitantes; en segundo piso, una unidad de vivienda, en tercer piso, una unidad de vivienda y en altillo, una unidad de vivienda; en total son cuatro unidades de vivienda con area total construida de 340,75 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  1, El perfil de la via que define el paramento de la construccion fue tomado del oficio G.D.T. 0747 del 11 de marzo de 2013 expedido por la secretaria de Planeacion.
Ø  2, La altura de la edificacion es de tres pisos y altillo de acuerdo a la norma urbanistica NUR0056-13 por tener frente menor a 10,00 metros.
Ø  3, Se aprueban dos parqueos para residentes y un parqueo para visitantes aplicando la norma de parqueos para el area de actividad residencial tipo 3 de un parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes y 1 parqueo por cada 10 unidades para visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.


Resolución Nº 014 de 2014 - 68001-1-13-0386

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0386
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a EDGAR ORLANDO ARCHILA QUIJANO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.207.183,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA  16  67 52 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504080008000, matrícula inmobiliaria 300-11673, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0282-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 5 pisos para vivienda multifamiliar, con cubierta liviana e inclinada con zona común de parqueaderos en primer piso y acceso a la vivienda, proyectando 4 cupos de parqueaderos para residentes y 1 parqueo para visitantes, ocho apartamentos en los niveles superiores; desarrollando dos apartamentos en segundo piso, tercer piso, cuarto piso y altillo respectivamente; con un área construida de 129.15 m² en el primer piso, 133.49 m² en segundo piso, 133.49 m² en tercer piso,129.45 m²  cuarto piso y 77.67 m² en el altillo.  Total construido de 603.25 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 129.60 m².
Total Área Intervenida: 732.85 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0282-13 del 5 de septiembre de 2013.
Ø  El área del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el certificado de libertad y tradición es de  189 m2. El área neta del lote es 187,65 m2 después de realizar el retroceso de 0.15mts a lo ancho del lote  con un área de 1.35 m2; para cumplir con el perfil vial.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y dos cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4 para residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento, identificado con el Nro. 3.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima permitida. Al igual que el área del punto fijo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos. En cumplimiento con el artículo 438 del Decreto 078 de 2008, la terraza en la parte frontal y la terraza en la parte posterior del altillo cuarto nivel de vivienda, con una distancia de 2.80 mts cada una, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel, superando los 5 mts mínimo exigidos, los retrocesos en los dos frentes y la ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El paramento de construcción se aprueba a 7.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, después de realizar el retroceso de 0.15mts, para cumplir con el perfil vial estipulado en la norma NUR0282-13, soportado en el G.D.T. 4024 del 2 de septiembre  de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se reglamenta que por los linderos sur y norte en los tres primeros pisos no requiere separación y a partir del cuarto piso y el altillo se debe separar el 1% de la altura total; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso en los dos linderos en una distancia de 0.15 mts, a lo cual dan cumplimiento.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar ocho apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 70.25 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso al altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en muro macizo de concreto y bloque de arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0,12 mts que cubre y supera la resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, dado que la última placa habitable se encuentra a 10.62 mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho libre de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.

Resolución Nº 013 de 2014 - 68001-1-13-0256

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0256
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JUAN BAUTISTA OCHOA MATAGIRA,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.161.375, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 34  14 60/62 BARRIO LOS PINOS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010302420007000, matricula inmobiliaria 300-33837, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR02259-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación de 404,17 m2 de TRES pisos, destinada a Vivienda Unifamiliarpara áreas destinadas al mismo uso, quedando construcción de tres pisos 2.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Artículo 1. Conceder en favor de la Señor JUAN BAUTISTA OCHOA MATAJIRA, identificado con cedula de ciudadanía 5.161.375 quien acredito la titularidad el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicado en el predio con el numero predial 010302420007000, localizado en la Carrera 34 No 14-60/62, Barrio Los Pinos de la ciudad de Bucaramanga, ubicado en actividad Residencial Tipo 1 dispuesto para uso exclusivo de vivienda, según se desprende de la norma urbanística NUR0229-13 que hace parte integral de la presente resolución.
Ø  Artículo 2. El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes condiciones particulares:
Ø  Parágrafo 1. La edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 1, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el otro por parte de la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del    Decreto 1469 de 2010.
Ø  Parágrafo 2. El lote con numero predial 010302420007000 y matricula inmobiliaria 300-33837 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es de 404.17m2.
Ø  Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde a un edificio de tres pisos, el último de los cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total construida de  332.17 M2 distribuidos por piso así: en el primer piso 108.00 m2, en el segundo piso 111.67 m2 y en el tercer piso 112.50 m2.
Ø  Parágrafo 4. La edificación objeto de reconocimiento de existencia cuenta con en el primer Piso de  un área privada de 108.00 m2 y cuenta con los siguientes espacios: Garage, Sala, Alcoba1, Alcoba 2, Alcoba 3, Estar-tv, Baños.
Ø  El segundo piso cuenta con un área privada es de 3m2, su distribución espacialmente por piso es como sigue: Alcoba1, Alcoba 2, Alcoba 3, Cocina, Comedor y Hall.
Ø  El tercer piso cuenta con un área privada es de 112.50m2, su distribución espacialmente en terraza.
Ø  Artículo 3. El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.