martes, 26 de febrero de 2013

Resolución Nº 020 de 2013 - 68001-1-12-0418


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD AMPLIACIÓN Nº 68001-1-12-0418
EXPEDIDA EL MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Industria a CERVECERIA DE BUCARAMANGA – BAVARIA S.A,  con Nit 860.005.224-6,  en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRETERA CAFÉ MADRID KM 4 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900060001000, matrícula inmobiliaria 300-301755, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar la planta de tratamiento de aguas residuales de la CERVECERÍA DE BUCARAMANGA - BAVARIA S.A. consistente en construir tanque anaeróbico de dos pisos que comprende tanque en cada nivel y casetas de control en cada uno de estos niveles y escalera; con un área de ampliación de 119.50 m² en primer piso y 59.72 m² en segundo piso. Total área de ampliación de 179.22 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Las obras aprobadas en la presente resolucion tiene como proposito el mejoramiento de la planta de Aguas residuales, aprobada dentro de las acciones y obras que se deben realizar para llevar a cabo el plan de cumplimiento para el manejo de vertimientos impuesto por la Corporacion autonoma regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga mediante resolucion No 0925 de Septiembre 22 de 1998.

Ø  Tiene Licencia de construcción Nº S010410 del 27 de mayo de 2002, para construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de la cervecería de Bucaramanga BAVARIA S.A.

Ø  Que teniendo en cuenta que el predio tiene una afectacion de Zona de Amenaza Moderada por Inundación, en la que de acuerdo al POT vigente se encuentra afectada la parte del predio 010900060001000, donde está la planta de tratamiento de aguas residuales y donde se va a ampliar, con lo aprobado en el presente acto administrativo, se presentó un Estudio Detallado de Amenaza y Riesgo por Fenómenos de Remoción en Masa e Inundación, elaborado por el Ing. Jaime Suarez Díaz en el que se concluye que no existe amenaza a fenómenos de remoción en masa y que la cota del proyecto está más de 10 metros por encima del nivel del rio Surata no presentando así amenaza alguna de inundación.   
   
Ø  Para la licencia de construcción S010410, se presentó el oficio 144455 del 9 de junio de 1999, emanado de la empresa electrificadora de Santander, en el cual se da VoBo a la firma Bavaria S.A., para la instalación de una malla protectora técnicamente aterrizada , debajo de la línea de alta tensión, en la zona donde se construyó la planta de tratamiento de aguas residuales; para el presente acto administrativo lo que comprende lo aprobado es ampliar esta planta más al interior del lote bajo esta misma red de alta tensión, no cambia en ningún aspecto lo autorizado en el citado oficio continuando con los derechos adquiridos desde el año 1999.

Ø  También para la licencia de construcción S010410, se presentó, el oficio 2751 del 27 de febrero de 2002, emanado de la C.D.M.B., en el que esta entidad certificaba que la planta de tratamiento de aguas residuales, no requiere tramite de licencia ambiental, considerando que esta obra ya tenía viabilidad ambiental dentro del plan de cumplimiento para el manejo de vertimientos, impuesto por la autoridad ambiental a Bavaria S.A., mediante resolución 0925 del 22 de septiembre de 1998; que a la fecha presenta estos documentos.

Ø  Mediante el oficio GDT-0121 del 8 de febrero de 2002, la Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación municipal considero viable la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en un predio con tratamiento de “Protección ambiental”, siempre y cuando se respete los retrocesos con respecto a la vía y al talud; en el presente acto administrativo la ampliación de la planta es más al interior del lote de lo aprobado, ratificando que se adapta al perfil vial y en la parte interna del lote, y en cuanto al talud detrás de la PTAR presenta un informe de asesoría geotécnica, con plano de esquema de manejo del talud firmado por el Ing. Jaime Suarez Díaz.

Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de febrero de 2013

Resolución Nº 019 de 2013 - 68001-1-12-0428


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Nº 68001-1-12-0428
EXPEDIDA EL MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Industria a la sociedad GAVASSA Y CIA LTDA, con Nit. 890.200.408-9, actuando por medio de su representante legal el señor JORGE ANTONIO GAVASSA, con Cédula de Ciudadanía Nº 5.551.237,  titulares del predio ubicado en la CALLE 21 No   12 -  61 BARRIO GRANADA identificado con el folio de matricula inmobiliaria 300-31766 y el Nº Predial 010700460001000, conforme a la Norma Urbanística  Curaduría Urbana No 1 NUR 0018-2012 de Bucaramanga, la cual forma parte de la presente resolución.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende:

Reconocimiento de la edificacion de uso Industrial y Reforzamiento Estructural de una parte de la edificacion.

Se aprueba el reconocimiento de una construccion de aproximadamente 60 años de construccion,  la cual fue adquirida por sus propietarios en dos momentos diferentes, el más reciente, hace 35 años; Localizada en la Calle 21 No 12-61 del Barrio Granada, identificado con el numero predial 01-07-0046-0001-000;  Construccion  que esta conformada por un conjunto de areas o zonas destinadas a la producion de pastas donde sobresalen entre otras las sigueintes areas:

·         La zona de Produccion, Area de bodegas y Almacenamiento (Primer piso, y Mezanine) Producto Terminado con zona de carga.
·         Area de servicios generales ( vestir y cafeteria personal).
·         El area de oficinas localizadas en el primero, segundo y tercer piso.
·         Area de bodega de harinas, empaque y compras.
·         Equipos e infraestructura como planta electrica, calderas, tanques de almacenamiento, talleres, Areas de residuos reciclables, solidos y desinfeccion.
·         Y una amplia area de parqueo con su respectivo control de acceso o porteria.

De caracteristicas de construccion diversas, entre las cuales sobresalen las siguientes:

La primera etapa o zona de empaque o producto terminado se caracteriza por:
Cimentacion en concreto ciclopeo, muros en manposteria temosa de 0.40x0.20x0.10 con confinamiento  en el mismo material, cubierta en madera adosada en machones ( cerchas y correas),cubiertas tipo Eternit , con pisos en Baldosin de cemento color.

La segunda etapa o zonas de oficinas, bodegas e infraestructura se caracteriza por:

Contrucciones con cimentacion en concreto reforzado,
Columnas en concreto,
Entrepisos en concreto y estructura metalicas,
Cerramientos en ladrillo y mallas al interior,
Pisos en concreto afinado o metalicos y
Cubiertas tipo termo-acustic y zinc según el uso o actividad.

El área de reconocimiento corresponden a todas la instalaciones distribuida y descritas en el cuadro de áreas asì:

·          Area del Predio:                                   6.084,00 M2
·          Area Construida Primer piso:                  4.661,72 M2
·          Area Libre  Primer Piso:                         1.422,28 M2
·          Area Segundo Piso:                                           730,03 M2
·          Area Tercer Piso:                                              218,69 M2
·          Area Total  Construida:                         5,610,44  M2
·          Area Total Libre:                                  1.422,28  M2

Indice de Ocupacion:         0,76
Indice de Construccion:      0,92

Dentro del presente acto de reconocimiento, sus propietarios refirieron o presentaron un estudio de vulnerabilidad sismica;  donde se demanda una intervenciòn inmediata para evitar un colapso intespectivo de la estructura y disminuir los efectos desfavorables causados por las fuerzas sìsmicas.  En donde hacen referencia a un àrea de reforzamiento estructural de: 1286,65 Mt2.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando un conjunto de  edificaciónes para industria de bajo impacto que corresponde al uso principal en una área de actividad “industrial¨, en la cual se ubica el predio o un solo globo de terreno,  identificado con el numero predial 01-07-0046-0001-000; y con la nomenclatura designada,  Calle 21 No12-61 de la ciudad de Bucaramanga, el tramitante presenta declaración de antigüedad, de 60 y 35 años atrás , donde declara que la construccion existe como esta en planos y esta referenciado en la reseña històrica de la empresa GAVASSA & CIA LTDA.


·         Esta actuación no comprende ningun tipo de intervención en espacio publico.
·         Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación y reforzamiento estructural causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 7o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Febrero de 2.013.

lunes, 25 de febrero de 2013

Resolución Nº 018 de 2013 - 68001-1-12-0109


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0109
EXPEDIDA EL LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013:"



EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CESAR ALIRIO MORENO FLOREZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.476.836,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 43  33 18 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202370003000, matrícula inmobiliaria 300-50464, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110360, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de edificacion antigua y construccion de vivienda multifamiliar con un nivel de parqueaderos, 3 pisos y altillo para 3 tres unidades.

Demolición de construcción antigua de 1 piso, con un área de 89,25 m² y construcción de edificación de planta en primer nivel de parqueaderos, tres pisos y altillo; planta de primer nivel que cuenta con 4 cupos de parqueaderos, primer piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, segundo piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso que cuenta con 1 unidad de vivienda y altillo que corresponde al dúplex de la unidad de vivienda del tercer piso.

El proyecto queda con un área total construida de 82,12 m² en primer nivel, 86,44 m² en segundo piso, 86,44 m² en el tercer piso, 84,59 m² en el cuarto piso y 50,75 m² en el altillo, quedando con un área total construida de 390,34 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  No tiene Queja de Vecinos.

Ø  Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-50464, el área del lote es de 144,06 m² y sus linderos son; 14,70 m por el Norte, 14,70 m por el Sur, 9,80 m por el Oriente con la Carrera 43 y 9,80 m por el Occidente.

Ø  La edificación queda con un área total construida de 390,34 m².

Ø  Uso Principal: Vivienda tradicional.

Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".

Ø  La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 82,12 m².


Ø  EL perfil vial de la Carrera 43, están soportados en el oficio GDT-8539 del  01 de Noviembre de 2006, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.

Ø  El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el predio debió retroceder y ceder al Municipio lo exigido y adicionalmente replegarse 2.00 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, sobre la Carrera 43.

Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.

Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de tres pisos por el Norte y dos pisos por el Sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.13 metros a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% de la altura total de la edificación, que es de 10.80 metros.

Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo, siempre y cuando esta no sea placa plana.

Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 86.44 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.15 metros, libres de afectaciones de estructura.

Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera el cual es de 0.90 metros.

Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de febrero de 2013

jueves, 21 de febrero de 2013

Resolución Nº 017 de 2013 - 68001-1-12-0331


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0331
EXPEDIDA EL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013:"






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE ANTONIO ARDILA  MANCILLA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.219.232,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 16  6 25 COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600950040000, matrícula inmobiliaria 300-31619, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U120210 (Arq.Farid Numa), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de construcción de conjunto residencial de dos edificaciones de cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, siendo la torre 1 con frente sobre la carrera 16 y la torre 2 con frente sobre la carrera 16A, para zona común de parqueaderos en primer piso de cada torre y compartido entre las dos torres, cuatro apartamentos en la torre 1 quedando de a uno por piso en los pisos segundo, tercero y cuarto y en el altillo; siete apartamentos en la torre 2 quedando de a dos por piso en los pisos segundo, tercero y cuarto y un apartamento en el altillo; para un total de 11 apartamentos, con las siguientes áreas construidas: en primer piso 92.20 m² en la torre 1 y 84.75 m² en la torre 2, para un subtotal de 176.95 m²; en pisos tipo de segundo a cuarto piso 99.10 m² en la torre 1 y 94.05 m² en la torre 2, para un subtotal por piso de 193.15 m²; en el altillo 56.20 m² en la torre 1 y 54.20 m² en la torre 2 para un subtotal de 110.40 m² y con subtotales por torre de 445.70 m² en la torre 1 y 421.10 m² en la torre 2. 
Total construido de 866.80 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 243.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00463964 del 7 de noviembre de 2012 donde aclara los linderos brutos del predio 010600950040000 y el área bruta del mismo que es 288.00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, siendo 2 de residentes y 1 para visitantes, el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16 y 16A con pendiente longitudinal del 1% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos por ambos frentes, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y por la carrera 16 se aprueba el andén con pendiente transversal del 5%, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por la carrera 16 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando los tres  cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, superando el 60% exigido.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El nivel del altillo de cada torre da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, aprobándose retrocedidos de la fachada principal de cada torre para no ser considerado un piso adicional.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 16 y Carrera 16A, sustentados en el oficio GDT- 2400 del 31 de agosto de 2012, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 2.00 m² por la carrera 16 y 9.85 m² por la carrera 16A, para un total cedido de 11.85 m² quedando el lote con un área neta de 276.15 m², quedando el paramento de construcción por la carrera 16 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 16A a 3.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de  un piso por el norte y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por los linderos norte y sur en los tres primeros pisos no requiere separación por que las edificaciones vecinas son de un piso, en el cuarto piso y altillo como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,13 mts, que para el proyecto a voluntad del arquitecto y del  propietario se aplica estas separaciones a partir del primer piso, con una distancia de 0.35 mts por el norte y 0.20 mts por el sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 24.84 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 53.14 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 1691.64 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto, para las secciones de muros de anchos de 0,20 mts y pantallas de concreto de 0.20 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba cada edificación del conjunto con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida de cada edificio del conjunto, directamente en el espacio público.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de febrero de 2013.