"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD AMPLIACIÓN Nº 68001-1-12-0418
EXPEDIDA EL MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Industria
a CERVECERIA
DE BUCARAMANGA – BAVARIA S.A, con
Nit 860.005.224-6, en su calidad de propietarios del predio
localizado en la CARRETERA CAFÉ MADRID KM 4 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010900060001000, matrícula inmobiliaria 300-301755,
para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
la planta de tratamiento de aguas residuales de la CERVECERÍA DE BUCARAMANGA - BAVARIA S.A. consistente en construir
tanque anaeróbico de dos pisos que comprende tanque en cada nivel y casetas de
control en cada uno de estos niveles y escalera; con un área de ampliación de
119.50 m² en primer piso y 59.72 m² en segundo piso. Total área de ampliación
de 179.22 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Las obras
aprobadas en la presente resolucion tiene como proposito el mejoramiento de la
planta de Aguas residuales, aprobada dentro de las acciones y obras que se
deben realizar para llevar a cabo el plan de cumplimiento para el manejo de
vertimientos impuesto por la Corporacion autonoma regional para la defensa de
la meseta de Bucaramanga mediante resolucion No 0925 de Septiembre 22 de 1998.
Ø
Tiene
Licencia de construcción Nº S010410 del 27 de mayo de 2002, para construcción
de planta de tratamiento de aguas residuales de la cervecería de Bucaramanga
BAVARIA S.A.
Ø
Que
teniendo en cuenta que el predio tiene una afectacion de Zona de Amenaza
Moderada por Inundación, en la que de acuerdo al POT vigente se encuentra
afectada la parte del predio 010900060001000, donde está la planta de
tratamiento de aguas residuales y donde se va a ampliar, con lo aprobado en el
presente acto administrativo, se presentó un Estudio Detallado de Amenaza y
Riesgo por Fenómenos de Remoción en Masa e Inundación, elaborado por el Ing.
Jaime Suarez Díaz en el que se concluye que no existe amenaza a fenómenos de
remoción en masa y que la cota del proyecto está más de 10 metros por encima
del nivel del rio Surata no presentando así amenaza alguna de inundación.
Ø
Para la
licencia de construcción S010410, se presentó el oficio 144455 del 9 de junio
de 1999, emanado de la empresa electrificadora de Santander, en el cual se da
VoBo a la firma Bavaria S.A., para la instalación de una malla protectora
técnicamente aterrizada , debajo de la línea de alta tensión, en la zona donde
se construyó la planta de tratamiento de aguas residuales; para el presente
acto administrativo lo que comprende lo aprobado es ampliar esta planta más al
interior del lote bajo esta misma red de alta tensión, no cambia en ningún
aspecto lo autorizado en el citado oficio continuando con los derechos
adquiridos desde el año 1999.
Ø
También
para la licencia de construcción S010410, se presentó, el oficio 2751 del 27 de
febrero de 2002, emanado de la C.D.M.B., en el que esta entidad certificaba que
la planta de tratamiento de aguas residuales, no requiere tramite de licencia
ambiental, considerando que esta obra ya tenía viabilidad ambiental dentro del
plan de cumplimiento para el manejo de vertimientos, impuesto por la autoridad
ambiental a Bavaria S.A., mediante resolución 0925 del 22 de septiembre de
1998; que a la fecha presenta estos documentos.
Ø Mediante el oficio GDT-0121 del 8 de febrero de 2002, la
Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación
municipal considero viable la construcción de una planta de tratamiento de
aguas residuales en un predio con tratamiento de “Protección ambiental”,
siempre y cuando se respete los retrocesos con respecto a la vía y al talud; en
el presente acto administrativo la ampliación de la planta es más al interior
del lote de lo aprobado, ratificando que se adapta al perfil vial y en la parte
interna del lote, y en cuanto al talud detrás de la PTAR presenta un informe de
asesoría geotécnica, con plano de esquema de manejo del talud firmado por el
Ing. Jaime Suarez Díaz.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio
por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de febrero de 2013