"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0269
EXPEDIDA EL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a la sociedad GRUPO ALIANZA CONSTRUCTORA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA SIGLA GRUPA S.AS , con
Nit Nº. 900357925-5, actuando por medio de su representante legal
el señor ESTEBAN CÁRDENAS RODRIGUEZ,
con Cédula de Ciudadanía Nº 91.246.330, en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 26 34
38/46 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010100120002000/01010020003000,
matrícula inmobiliaria 300-17998/300-92013, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U120057 del 9 de marzo
de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 3
sótanos y 15 pisos, con cubierta plana de concreto, para 61 parqueaderos
distribuidos en los 3 sótanos y en una sección de primer piso, 1 local de
comercio de cobertura local, sin uso específico definido y áreas sociales y
administrativas en primer piso, 54 apartamentos, quedando de a 5 por piso, del
segundo al octavo piso, 4 por piso en los pisos 9 y 10, 3 por piso en los pisos
11, 12 y 13, 2 apartamentos y salón comunal en el piso 14 y áreas sociales y
recreativas en el piso 15, con un área construida de 460.95 m² en cada uno de
los sótanos 3, 2 y 1, 283.45 m² en el primer piso, 299.56 m² en cada uno de los
pisos 2 al 8, 276.80 m² en cada uno de los pisos 9 y 10, 244.16 m² en cada uno
de los pisos 11, 12 y 13, 235.43 m² en el piso 14, 126.82 m² y 69.47 m² en cuarto de máquinas y tanque.
Total construido de 5481.02 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 399.40 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En el
presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 5443.61 m²
y de comercio es de 37.41 m².
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de
la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el
cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta
construida de 3233.62 m² por lo
anterior, las terrazas privadas del piso noveno y comunales de los pisos 11, 14
y 15, que se aprueban en el actual proyecto son área libre no edificable, para
no sobrepasar el índice de construcción.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 60 cupos de
parqueo, siendo 53 para residentes y 7 para visitantes, identificados del V01
al V07 quedando seis en primer piso y uno en el sótano 2, que es el parqueo
apto para uso de minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del
ascensor, estos parqueos no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o
a terceros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento un cupo de parqueo para el área de venta de 28.86 m²,
ubicado en primer piso e identificado como local 01; este parqueo es de uso
exclusivo del local.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al
artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 27 estacionamientos de
dimensiones amplias, siendo 26 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros
x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para
el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de
profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano
2, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de
ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 176.00 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 138.00 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 26, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación
de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 3 hasta el piso 15
y el cambio de nivel en el piso 15 entre el nivel de entrega del ascensor y el
nivel de las piscinas se salva con un elevador.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 2778.46 m²,
una cesión tipo B de 368.39 m², distribuidos en: áreas libres recreativas,
áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas y parqueaderos de
visitantes, superiores al mínimo exigido de 265.69 m².
Ø
La
piscina-jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008,
decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de
2011, al proyectar un acceso controlado e independiente a cada piscina de niños
y adultos con cerramiento en malla antiescalamiento, andenes de 1.20 mts en
todos los costados de la piscina de niños y en tres de los costados de la
piscina sinfín de adultos y también de acuerdo a esta normatividad proyecta
baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de ducha, servicio de sanitario
y lavamanos y vestidor en cada una y ubica la ducha con Lavapiés al punto de
acceso controlado de cada piscina para que sea de uso obligatorio de los
bañistas.
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos
deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los
espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas
de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el
sitio por la autoridad ambiental.
Ø
Las
terrazas privadas del segundo piso en los linderos norte y sur respectivamente
deben ser bordeadas de muro alto mínimo 1,80 mts para evitar servidumbres de
vista a predios vecinos por esos costados.
Ø
El piso 15
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas comunes habitables y que está en el nivel +40.70, se considera la
edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se
aprueba una salida protegida y una salida abierta.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 13 pisos por el norte y un piso por el sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por ambos costados a partir del segundo piso y aplicando
una separación sísmica por el norte de 1.40 mts y 1.22 mts del piso 2 al 13 y de 1.22 mts y 1.28 mts en
los pisos 14 y 15, superando las separaciones mínimas exigidas equivalente al
3% de la altura del edificio del piso 4 al 13 y del 1% de la altura del
edificio en los pisos 3, 14 y 15; también aplica una separación sísmica por el
sur de 0.49 mts del piso 2 al 15 superior al 1% de la altura del edificio en el
entrepiso de cubierta del piso 15.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©,
subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y
al mayor (C-2), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión
sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo
multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo
anterior, al potencial combustible promedio en sótanos y primer piso de 4406.68
Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de 15 pisos y el promedio de área de los
apartamentos que es de 51.45 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo
J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría
de riesgo II en sótanos y primer piso y
I del piso 2 al 15; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y
primer piso y de 1 hora del piso 2 al 15; los muros divisorios entre unidades y
la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 2 horas en sótanos y primer piso y de 1 hora del piso 2 al 15,
a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acoge a lo
reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos
arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en grosor y
características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima
referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros
divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al quince también se
deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, escogiendo el
material y el grosor con características específicas, para cumplir con el
tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación del sótano 3 al primer piso con una sola salida, dado que el área
de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación
por cada nivel es inferior a un centenar de personas y abierta esta salida,
dado que de acuerdo a la tabla K.3.6-1 la distancia de recorrido del sótano 3
hasta la salida en primer piso, que tiene salida directa al exterior es de
58.50 metros inferior a la distancia mínima permitida de 60.00 metros, desde el
punto más alejado en el sótano 3 hasta el centro de la salida al exterior del
edificio, siendo esta distancia valida pero con manejo en estos niveles de
sistema de rociadores; y del piso 1 al 15 se aprueba con dos salidas por piso
dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó
anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al
artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada
piso es inferior a la diagonal del edificio que es 26.50 metros y las salidas
están a 9.50 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema
de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros,
libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que
conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de
1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando una salida sus
ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y la otra
descarga directamente en el exterior del edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los
niveles de parqueadero de sótano 3 y primer piso y en los pisos 2 al 15 por la
distancia de las salidas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio
por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Articulo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de febrero de 2013