"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION Nº 68001-1-12-0358
EXPEDIDA EL VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a OLGA
LUCIA MORENO CALDERON, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.488.026,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 20 No
65 16 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010503930005000, matrícula inmobiliaria 300-42144, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NºU100178 de la
Curaduria Primera de Bucaramanga, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de los apartamentos
201 y 301, consistente en redistribución espacial mejorar el punto fijo y
permitir acceso a una nueva unidad privada; lo modificado es de 2,02 m² en cada
piso. Total modificado de 4,04 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en
construir altillo para una nueva unidad privada, con cubierta liviana e
inclinada, quedando la edificacion con cuatro apartamentos. Total ampliado de
61,14 m².
Área total intervenida 65,18 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
U100178 de 16 de abril de 2010.
Ø
El area
bruta del lote en esta actuacion es de 140,00 m², producto del retroceso y
cesion vial exigida y aprobada en la licencia de demolición-construcción
68001-1-10-0197 del 6 de agosto de 2010, en la que cedio 7,00 m² al Municipio
de Bucarmanga.
Ø
Tiene
licencia de demolición-construcción 68001-1-10-0197 expedida el 6 de agosto de
2010, para demolición de construcción antigua de un piso y construcción de
edificación de tres pisos , con cubierta lplana de concreto, para tres
parqueaderos y un apartamento en el primer piso y un apartamento por piso en
cada uno de los pisos segundo y tercero.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento del articulo 245 del decreto 078 de 2008,
dejando al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de
residentes y uno de visitantes este ultimo no es adjudicable a ningun
apartamento.
Ø
Con la
presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área
construida de 95,55 m² en el primer piso, 101,90 m² en el segundo y tercer piso
cada uno y 61,14 m² en el altillo, para un total construido de 360,49 m², para
tres parqueaderos y un apartamento en el primer piso y un apartamento por piso
en cada uno de los pisos segundo y tercero y unnuevo apartamento en el altillo,
con cubierta liviana e inclinada.
Ø El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del
Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y
posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso
adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a
10.00 metros.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio
por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Articulo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de febrero de 2013