"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Nº 68001-1-12-0433
EXPEDIDA EL LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda
a YAMILE MARTINEZ,
con Cédula(s) de Ciudadanía o
Nit Nº. 63.292.413, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 57N 27A 31 COLORADOS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800460017000,
matrícula inmobiliaria 300-265401, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U120216 del 3 de agosto de
2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0299 vigente hasta el 11 de septiembre de 2014, consistente en
Modificación de la distribución espacial del segundo piso creando una nueva
unidad de vivienda en este piso, pasando de 2 a 3 apartamentos y aumentando la
cantidad total de unidades de vivienda de 12 a 13, redistribución espacial de
tercero y cuarto piso con cambios arquitectónicos en dos de los 3 apartamentos
que integran estos niveles, con un área
de modificación de 80.00 m² en cada piso.
Total modificado de 240.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0282-2008 del 31 de marzo de 2008, en la cual
aclara el numero predial, pasando de rural a urbano con numero predial
010800460017.
Ø
El área
bruta del lote es de 190.00 m² de acuerdo con el folio de matrícula
inmobiliaria 300-265401, el proyecto presenta un lote inferior el cual a
solicitud del interesado se aprueba como área neta de intervención 170.24 m²,
según levantamiento planimetrico, hecho por el arquitecto Jaime Ardila con
matricula profesional Nº 68700-63779 de Santander.
Ø
Tiene
licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de
septiembre de 2012, de edificación de vivienda multifamiliar de primer piso de
parqueaderos, mezzanine, tres pisos y altillo para 12 apartamentos, quedando 2
en mezzanine, 2 en segundo piso, 3 en cada uno de los pisos tercero y cuarto y
2 en el altillo.
Ø
La
edificación queda en su totalidad para vivienda multifamiliar, con parqueaderos
en el primer piso, 13 apartamentos quedando distribuidos así: 2 en cada uno de
los niveles de mezzanine y altillo y de a 3 en cada uno de los pisos segundo,
tercero y cuarto; manteniendo las áreas construidas aprobadas en la licencia de
demolición – construcción referenciada
anteriormente así: 135.68 m² en primer piso, 81.47 m² en mezzanine, 135.34 m² en
segundo piso, 137.24 m² en tercer piso, 131.05 m² y en cuarto piso y 78.30 m²
en el altillo para un total construido de 699.08 m².
Ø
La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se resuelve
con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de
base para la expedición de la licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0299 del 11 de septiembre de 2012.
Ø
El
proyecto actual mantiene la aplicación
de la normatividad urbanística vigente
con la que se estudió y aprobó la licencia original, en lo referente a lo
reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio 010800460017, se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida; el mezzanine de acuerdo a los
artículos 436 y 437 del decreto 078 ibídem, se exceptúa para el cálculo de
índices; de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, precisa que el
punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por
lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando
la edificación con un área neta construida
de 447,53 m², inferior al área máxima permitida 475.00 m² para el índice
de construcción neto de 2.5 veces el área bruta del lote.
Ø
El
presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078
ibídem; disponiendo al interior del paramento de 5 parqueaderos de los cuales 4
cupos de parqueo son para residentes y 1 es para uso exclusivo de visitantes,
este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del
11 de junio de 2008, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, con
dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por
norma; el otro parqueadero proyectado es de medidas mínimas de 2.20 metros de
ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El
presente proyecto no interviene el primer piso y por lo tanto mantiene el
cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén de la Calle 57N, con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente
a occidente, ajustando los niveles internos de la edificación a éstas
inclinaciones, con rampas internas de pendiente máxima del 1% y creando en el
sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén deben ser
en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de
guía para invidentes.
Ø
El nivel
del altillo no se interviene en la presente actuación administrativa,
manteniendo el cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
El nivel
del mezzanine no se interviene en la presente actuación administrativa,
manteniendo el cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, quedando
con un área equivalente al 60% del área construida de primer piso, retrocedido
de la fachada principal y con una altura total máxima de primer piso que
incluye este nivel de 5.10 mts inferior al máximo permitido de 5.50 mts; no
considerándose así un piso adicional, que no es permitido y tampoco se
contabiliza en el índice de construcción.
Ø La presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento
a la aplicación de la Norma NSR-10, aplicada en la licencia de demolición –
construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de septiembre de 2012, en lo
referente separación sísmica y títulos J y K en seguridad contra incendios.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio
por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Articulo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de febrero de 2013