jueves, 21 de febrero de 2013

Resolución Nº 015 de 2013 - 68001-1-12-0433


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Nº 68001-1-12-0433
EXPEDIDA EL LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013:"





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a YAMILE MARTINEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.292.413,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 57N  27A 31 COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800460017000, matrícula inmobiliaria 300-265401, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120216 del 3 de agosto de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0299 vigente hasta el 11 de septiembre de 2014, consistente en Modificación de la distribución espacial del segundo piso creando una nueva unidad de vivienda en este piso, pasando de 2 a 3 apartamentos y aumentando la cantidad total de unidades de vivienda de 12 a 13, redistribución espacial de tercero y cuarto piso con cambios arquitectónicos en dos de los 3 apartamentos que integran estos niveles, con un área  de modificación de 80.00 m² en cada piso.
Total modificado de 240.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0282-2008 del 31 de marzo de 2008, en la cual aclara el numero predial, pasando de rural a urbano con numero predial 010800460017.
Ø  El área bruta del lote es de 190.00 m² de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-265401, el proyecto presenta un lote inferior el cual a solicitud del interesado se aprueba como área neta de intervención 170.24 m², según levantamiento planimetrico, hecho por el arquitecto Jaime Ardila con matricula profesional Nº 68700-63779 de Santander.
Ø  Tiene licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de septiembre de 2012, de edificación de vivienda multifamiliar de primer piso de parqueaderos, mezzanine, tres pisos y altillo para 12 apartamentos, quedando 2 en mezzanine, 2 en segundo piso, 3 en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 2 en el altillo.
Ø  La edificación queda en su totalidad para vivienda multifamiliar, con parqueaderos en el primer piso, 13 apartamentos quedando distribuidos así: 2 en cada uno de los niveles de mezzanine y altillo y de a 3 en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; manteniendo las áreas construidas aprobadas en la licencia de demolición – construcción  referenciada anteriormente así: 135.68 m² en primer piso, 81.47 m² en mezzanine, 135.34 m² en segundo piso, 137.24 m² en tercer piso, 131.05 m² y en cuarto piso y 78.30 m² en el altillo para un total construido de 699.08 m².
Ø  La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad  pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0299 del 11 de septiembre de 2012.
Ø  El proyecto actual mantiene  la aplicación de la normatividad  urbanística vigente con la que se estudió y aprobó la licencia original, en lo referente a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010800460017, se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; el mezzanine de acuerdo a los artículos 436 y 437 del decreto 078 ibídem, se exceptúa para el cálculo de índices; de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 447,53 m², inferior al área máxima permitida 475.00 m² para el índice de construcción neto de 2.5 veces el área bruta del lote.
Ø  El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem; disponiendo al interior del paramento de 5 parqueaderos de los cuales 4 cupos de parqueo son para residentes y 1 es para uso exclusivo de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; el otro parqueadero proyectado es de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El presente proyecto no interviene el primer piso y por lo tanto mantiene el cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 57N, con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente, ajustando los niveles internos de la edificación a éstas inclinaciones, con rampas internas de pendiente máxima del 1% y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El nivel del altillo no se interviene en la presente actuación administrativa, manteniendo el cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  El nivel del mezzanine no se interviene en la presente actuación administrativa, manteniendo el cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, quedando con un área equivalente al 60% del área construida de primer piso, retrocedido de la fachada principal y con una altura total máxima de primer piso que incluye este nivel de 5.10 mts inferior al máximo permitido de 5.50 mts; no considerándose así un piso adicional, que no es permitido y tampoco se contabiliza en el índice de construcción.
Ø  La presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a la aplicación de la Norma NSR-10, aplicada en la licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de septiembre de 2012, en lo referente separación sísmica y títulos J y K en seguridad contra incendios.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Articulo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de febrero de 2013