"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0109
EXPEDIDA EL LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CESAR
ALIRIO MORENO
FLOREZ, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.476.836, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA
43 33 18 de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202370003000,
matrícula inmobiliaria 300-50464, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110360,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de edificacion antigua y construccion de
vivienda multifamiliar con un nivel de parqueaderos, 3 pisos y altillo para 3
tres unidades.
Demolición de construcción antigua de 1 piso, con un área de
89,25 m² y construcción de edificación de planta en primer nivel de
parqueaderos, tres pisos y altillo; planta de primer nivel que cuenta con 4
cupos de parqueaderos, primer piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, segundo
piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso que cuenta con 1 unidad
de vivienda y altillo que corresponde al dúplex de la unidad de vivienda del
tercer piso.
El proyecto queda con un área total construida de 82,12 m² en
primer nivel, 86,44 m² en segundo piso, 86,44 m² en el tercer piso, 84,59 m² en
el cuarto piso y 50,75 m² en el altillo, quedando con un área total construida
de 390,34 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
No tiene
Queja de Vecinos.
Ø
Que según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-50464, el área del lote es de 144,06
m² y sus linderos son; 14,70 m por el Norte, 14,70 m por el Sur, 9,80 m por el Oriente
con la Carrera 43 y 9,80 m por el Occidente.
Ø
La
edificación queda con un área total construida de 390,34 m².
Ø
Uso
Principal: Vivienda tradicional.
Ø
En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
La
edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer
nivel de; 82,12 m².
Ø
EL perfil
vial de la Carrera 43, están soportados en el oficio GDT-8539 del 01 de Noviembre de 2006, emitido por la
Secretaría de Planeación Municipal.
Ø
El
proyecto dio cumplimiento a los retrocesos de acuerdo al artículo 343º del
Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde el predio debió retroceder y ceder al
Municipio lo exigido y adicionalmente replegarse 2.00 metros para antejardín,
quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada, sobre la Carrera 43.
Ø
Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de tres pisos por el Norte y dos pisos por el Sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.13 metros a partir del primer
piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que
equivale al 1% de la altura total de la edificación, que es de 10.80 metros.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de
la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben
ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia
al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez
responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger
para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo
reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben
sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo, siempre y cuando esta no
sea placa plana.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 86.44 m²
y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la
salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo
de 1.15 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los descansos de la escalera dan cumplimiento
al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera el cual es
de 0.90 metros.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro
que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para
puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio
por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de febrero de 2013