"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0393
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a HEBEGO S.A.S ,
con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900475937-9, , quienes actúan a través de su Representante el señor
WILLIAM
BERGSNEIDER GOMEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.844.006, en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 31W 71
39 LOTE 10 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010407510109801, matrícula inmobiliaria 300-327946, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0381-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Construccion de Bodega de
almacenamiento de 3 pisos, distribuidos asi: PRIMER PISO, Area de
almacenamiento, con punto fijo de acceso al segundo piso; primer nivel de
oficina, con acceso, baño, elevador y punto fijo a los pisos superiores.
SEGUNDO PISO, Oficina con baño, vestiers del area de almacenamiento. TERCER PISO,
Oficina con archivo, cafeteria y baño. Area total construida de 608,58 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El paramento de la construcción, fue tomado del plano
urbanístico aprobado mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de
Planeación y la licencia de Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la
Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba construcción de tres pisos destinados a
almacenamiento y oficinas, con un área total construida de 608.58 m2.
Ø
Se aprueban tres cupos de parqueo en el área de antejardín
del predio de 2.50*5.00 mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del
predio posee 1 cupo de parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts,
dos cupos de parqueo están en zona comunal de estacionamiento.
Ø
Ocupación de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima
de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø
Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K,
quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de ocupación: (F) fabril
Ø
Subgrupo de ocupación:( F1) riesgo bajo
Ø
Carga de ocupación 9 m2 por persona
Ø
Altura de la edificación: 3 pisos
Ø
No personas total: (67)
personas
Ø
Edificación de gran altura: No
Ø
Categoría del riesgo: (II)
Ø
Número de salidas: (1)
protegida
Ø
Acceso a la salida. (15)
mts.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.