sábado, 29 de marzo de 2014

Resolución Nº 050 de 2014 - 68001-1-13-0393

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0393
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a HEBEGO S.A.S ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900475937-9, , quienes actúan a través de su Representante el señor WILLIAM BERGSNEIDER GOMEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.844.006, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 31W  71 39 LOTE 10 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510109801, matrícula inmobiliaria 300-327946, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0381-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de Bodega de almacenamiento de 3 pisos, distribuidos asi: PRIMER PISO, Area de almacenamiento, con punto fijo de acceso al segundo piso; primer nivel de oficina, con acceso, baño, elevador y punto fijo a los pisos superiores. SEGUNDO PISO, Oficina con baño, vestiers del area de almacenamiento. TERCER PISO, Oficina con archivo, cafeteria y baño. Area total construida de 608,58 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba construcción de tres pisos destinados a almacenamiento y oficinas, con un área total construida de 608.58 m2.
Ø  Se aprueban tres cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00 mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo están en zona comunal de estacionamiento.
Ø  Ocupación de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (F) fabril
Ø  Subgrupo de ocupación:( F1) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 9 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos
Ø  No personas total:     (67) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Acceso a la salida.     (15) mts.


Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.

Resolución Nº 049 de 2014 - 68001-1-13-0454

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0454
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JACINTA VILLAMIZAR FERRER,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 27.644.937, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 89  59 12 MZ 5 L 49 BARRIO BOSQUE DEL CACIQUE de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010407040001000, matricula inmobiliaria 300-362088, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR13-0303, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de un piso y terraza, destinada a vivienda unifamiliar distribuido asi: PRIMER PISO, Apartamento 101 que consta de sala-comedor, cocina, ropas, tres alcobas y baño. Escalera de acceso a terraza. TERRAZA, area libre. Es una unidad de vivienda con area total construida de 57,83 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El perfil oficial de la vía calle 89, fue revisado y está cumpliendo con el paramento establecido y definido en el plano urbanístico aprobado por la Secretaria de Planeación Municipal mediante resolución 078 del 2011 donde se aprobó y regularizo el barrio Bosques el Cacique. Estas medidas fueron verificadas en sitio e inscritas en la norma urbanística NUR13-0303.
Se aprueba una unidad de vivienda, desarrollada en un piso y terraza.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a  índice de ocupación y aislamiento posterior.
Se da cumplimiento a la circular Nº 006 de 2014 Normas para el Reconocimiento del barrio Bosques del Cacique y se aprueba una unidad de vivienda con frente de 5,86 metros teniendo en cuenta que es una vivienda destinada a interes social, certificada por el propietario.
Cuando se solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.

Resolución Nº 048 de 2014 - 68001-1-13-0462

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0462
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a MARIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE BLANCO,  con  cédula de  Ciudadanía Nº. 37.828.879, quien(es) actúan a través de su Representante el señor(a) CAROLINA BLANCO VILLAMIZAR  con Cédula de Ciudadanía Nº37.864.950  en su calidad de propietario  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8A  24  25 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600530019000, matrícula inmobiliaria 300-50166, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0345-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Modificacion y Ampliación de proyecto aprobado de tres pisos y altillo de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificacion en el diseño arquitectonico de algunas areas en primer piso de 29,56 m2, en segundo y tercer piso de 9,60 m2 cada uno y en altillo area modificada de 7,09 m2; se amplia en altillo un mezanine de 28,80 m2 destinado a un cuarto con vestier y baño. El area total modificada es de 55,85 m2 y el area ampliada es de 28,80 m2, con un toytal de area intervenida de 84,65 m2; no se aumenta el numero de unidades, ni el numero de pisos de la construccion, quedando tres pisos, altillo y mezanine para tres unidades de vivienda con un area total construida de 389,24 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se conserva el paramento de construcción aprobado en la licencia de construcción expedida Nº 68001-1-08-0386 expedida por la Curaduria Urbana Nº 1 de Bucaramanga y confirmado por el oficio G.D.T. 5264 del 14 de Noviembre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba modificaciones y ampliación a proyecto aprobado de tres pisos, altillo y mezzanine, para cuatro unidades de vivienda.
Ø  Se da cumplimiento a la altura permitida de tres pisos, por tener un frente menor de 3.00 metros, teniendo en cuenta que el altillo y mezzanine no cuentan como piso. Se amplía mezzanine, como un segundo nivel de la unidad de vivienda del altillo, como aprovechamiento de la altura de la cubierta soportado en el cumplimiento del Artículo 437° del P.O.T. que dice “De los Mezzanines en la contabilidad de áreas construidas. Para que un elemento de la edificación se considere mezzanine deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ø  Un área máxima del 60 % del área construida en el primer piso.
Ø  Vacío sobre le primer piso e inmediato a la fachada.
Ø  Altura total máxima del primer piso incluyendo el mezzanine: Cinco metros con cincuenta (5.50 metros)
Ø  Si no se cumple alguno de las anteriores condiciones se considerará como un piso adicional y se contabilizará para los índices de construcción. “
Ø  No existe aumento en las unidades de vivienda aprobadas por lo tanto quedan con los dos parqueos existentes.
Ø  Se cumple con el índice de construcción permitido de 3.5, proyectando el 2.87.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.

Resolución Nº 047 de 2014 - 68001-1-13-0279

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0279
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a NESTOR PINEDA ARDILA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.248.,041,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56  32  67 BARRIO CAMPESTRE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201460017000, matrícula inmobiliaria 300-43662, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0010-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación de edificio de vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en cambio de uso de una sección de segundo piso y redistribución espacial para pasar de vivienda a área de servicio “Deposito de local y Vitrina” de la oficina de primer piso. Total adecuado de 32.54 m².
Aprobación de licencia de modificación de edificio de vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de primer piso en el área de comercio de oficinas grupo 1  sin uso específico definido con un subtotal de 20.69 m² y modificación de sección de primer piso para cupos de parqueo de residentes y visitantes, con un subtotal de 16.90 m². Total modificado de 37.59 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el segundo piso para la unidad de vivienda de este nivel y construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda, quedando dos apartamentos, con un área ampliada de 6.93 m² en segundo piso y 97.57 m² en el tercer piso. Total ampliado de 104.50 m².
Área total intervenida 174.63 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de adecuación-modificación Nº S050034 del 8 de diciembre de 2005, expedida por el Excurador Farid Numa Hernández y planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar, de dos pisos con un local de comercio de oficinas grupo 2 sin uso específico y zona de parqueo en primer piso y un apartamento en segundo piso aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø  Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda bifamiliar, queda con un local  de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido y parqueaderos en primer piso, un apartamento en segundo piso y un apartamento en el tercer piso, con un área construida de 185.60 m² en primer piso, 126.28 m² en segundo y 104.50 m² en el tercer piso, para un total construido de 416.38 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  y teniendo en cuenta que cada unidad de vivienda es de un área menor  a 100.00 m² dispone en planos en primer piso al interior del paramento de dos zonas de parqueadero, siendo una para un cupo de parqueo de residentes y la otra para área común de dos cupos de parqueo siendo uno de residentes y otro de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 de 2008, disponiendo en la zona frontal del local de la oficina de una zona de parqueadero para el área de venta de 46.53 m² con un cupo de parqueo como se aprobó en la licencia original.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 56, sustentado en el oficio GDT- 0213 del 4 de marzo de 2013, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 6.60 m², quedando el lote con un área neta de 261.25 m² y adicionalmente retrocede 2.50 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 13.00 metros del eje de la vía, que es el centro del actual separador.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y con pendiente transversal del 2% ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal presenta en planos y debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.