"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0006
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a TERESA CAPACHO
DE MENDOZA, identificado(a) con la
cédula de ciudadania Nº. 28.160.147,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 3W 55 36 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503110008000, matricula inmobiliaria 300-34425, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U12-0292,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos y
terraza libre, destinada a vivienda unifamiliar distribuida asi: Primer piso
consta de parqueo, sala-comedor, estar tv, comedor, cocina, ropas, dos alcobas,
baño, patio de ropas y escalera de acceso al segundo piso. En segundo piso
consta de dos estar de tv, cuatro alcobas, baño balcon y escalera de acceso a
terraza y terraza libre. Total area de reconocimiento es de 179,50 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Conceder en favor de la Señora TERESA CHAPARRO DE MENDOZA
identificada con cedula de ciudadanía 28.160.147 y CARLOS FELIPE MENDOZA QUINTERO identificado
con cedula de ciudadania 2.096.060, quien acredito la titularidad del
RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio con el numero
predial 010503110008000, localizado en la Carrera 3W No 55-36, Barrio El Mutis
de la ciudad de Bucaramanga, en la cual se
desarrolla una vivienda unifamiliar compatible con el uso del suelo
dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de la
norma urbanística NU12-0292 que hace parte integral de la presente resolución.
El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo
las siguientes condiciones particulares:
La edificación mantiene el uso actual clasificado como
Residencial Tipo 3, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de
Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el o por parte de la
administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de
acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010.
El lote con numero predial 010503110008000 y matricula
inmobiliaria 300-34425 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es
de 112.00 m2.
Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde
a un edificio de dos pisos, el último de los cuales es cerrado con una cubierta
en placa. El área total construida de
179.50 m2 distribuidos por piso así: en el primer piso 86.95 m2, en el
segundo piso 92.55 m2.
La edificación objeto de reconocimiento de existencia es una
vivienda unifamiliar de dos pisos. El primer piso de la vivienda cuenta con un
área privada de 86.95 m2 y cuenta con los siguientes espacios: sala, un cupo de
parqueadero, estar de tv, comedor, alcoba 1, alcoba 2, cocina, baño y patio de
ropas.
El segundo piso de la vivienda cuenta con los siguientes
espacios: Alcoba 3, estar TV, Alcoba 4, Estar TV, Alcoba 5, Alcoba 6 y baño y
su área privada es de 92.55m2, es su parte posterior cuenta con un vacío.
El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza
ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este
acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero
responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable
y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo
resistentes NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.