jueves, 13 de marzo de 2014

Resolución Nº 038 de 2014 - 68001-1-14-0023

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0023
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a RAFAEL EDUARDO RODRIGEZ  DIAZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.495.629,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 24W  66A  - 18/24  -  CARRERA  25W  66A  19  MZ Q URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509220004000/5000/6000, matrícula inmobiliaria 300-356880, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120207, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Modificacion a licencia vigente, consistente en aumento en todos los pisos de las areas construidas del proyecto y por consiguiente aumento del area total construida; esta modificacion por motivo que no se incluyo en planos ni en la licencia, las areas comunes de la edificacion. No se modifica ni amplia area en el diseño arquitectonico, quedando las areas de la siguiente manera: Area construida primer piso de 103,36 m2, Area construida segundo piso de 121,67 m2, Area construida tercer piso de 121,67 m2, Area construida cuarto piso de 117,63 m2 y area construida quinto piso de 117,63 m2, con un area total construida de 581,96 m2, para 15 unidades de vivienda, con area construida exclusiva de 514,97 m2. El area construida excedente es de 66,99 m2, sobre ellas se realizaran los pagos de expensas e impuestos municipales.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Ø  Se realiza modificacion a licencia vigente de manera exclusiva en el cuadro de areas sin realizar ninguna intervencion en el proyecto. Esta modificacion en el cuadro de areas, se debe a que no se colocaron las areas totales construidas sino solamente las areas construidas exclusivas de vivienda, dando como resultado un excedente de area construida que no se incluyo en planos ni licencia de 66,99 m2, quedando el area total construida de 581,96 m2.
Ø  No se realiza el tramite de comunicación y notificacion de vecinos porque no se realiza ninguna intervencion del proyecto.
Ø  Se adjuntan los recibos de pago de impuesto de Delineamiento y construccion y estampillas prouis.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.