"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0023
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a RAFAEL
EDUARDO RODRIGEZ DIAZ, con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.495.629, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 24W 66A - 18/24 - CARRERA
25W 66A 19 MZ
Q URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010509220004000/5000/6000, matrícula
inmobiliaria 300-356880, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120207, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion a licencia vigente, consistente en aumento en
todos los pisos de las areas construidas del proyecto y por consiguiente
aumento del area total construida; esta modificacion por motivo que no se
incluyo en planos ni en la licencia, las areas comunes de la edificacion. No se
modifica ni amplia area en el diseño arquitectonico, quedando las areas de la
siguiente manera: Area construida primer piso de 103,36 m2, Area construida
segundo piso de 121,67 m2, Area construida tercer piso de 121,67 m2, Area
construida cuarto piso de 117,63 m2 y area construida quinto piso de 117,63 m2,
con un area total construida de 581,96 m2, para 15 unidades de vivienda, con
area construida exclusiva de 514,97 m2. El area construida excedente es de
66,99 m2, sobre ellas se realizaran los pagos de expensas e impuestos
municipales.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se realiza
modificacion a licencia vigente de manera exclusiva en el cuadro de areas sin
realizar ninguna intervencion en el proyecto. Esta modificacion en el cuadro de
areas, se debe a que no se colocaron las areas totales construidas sino
solamente las areas construidas exclusivas de vivienda, dando como resultado un
excedente de area construida que no se incluyo en planos ni licencia de 66,99
m2, quedando el area total construida de 581,96 m2.
Ø
No se
realiza el tramite de comunicación y notificacion de vecinos porque no se
realiza ninguna intervencion del proyecto.
Ø Se adjuntan los recibos de pago de impuesto de Delineamiento
y construccion y estampillas prouis.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.