sábado, 1 de marzo de 2014

Resolución Nº 032 de 2014 - 68001-1-13-0440

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0440
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio y residenc a EMPERATRIZ VALDIVIESO ARDILA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.316.862,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 16  16 04 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300340001000, matrícula inmobiliaria 300-38146, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-469 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de edificacion compuesta por primer piso y mezzanine y segundo piso con cubierta tipo liviano, destinados a comercio y vivienda distribuidos así: PRIMER PISO, Primer nivel de los locales 1, 2 , 3 y 4; 1 parqueo de visitantes, 1 parqueo de comercio, 1 parqueo para residentes y escalera de acceso al segundo piso. MEZZANINE, Segundo nivel de los locales 1, 2, 3 y 4. SEGUNDO PISO, Dos unidades de vivienda. En total son dos apartamentos y 4 locales de comercio, con un area total construida de vivienda de 141,77 m2, un area total construida de comercio de 117,40 m2 y un area total construida de 259,17 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue definido  de acuerdo al perfil oficial de las vías Calle 16 y Carrera 16 expedidos mediante  del oficio G.D.T. 4343 del 23 de septiembre de 2013, de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba un piso, mezzanine para locales de comercio y segundo piso para dos unidades de vivienda.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda para visitantes; 1 parqueo por cada 120.0 m2 construidos de comercio;  por lo tanto se aprueban 1 parqueo para residentes, 1 para visitantes y 1 para comercio. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7, cumpliendo con el permitido de 0.7 y un índice de construcción de 1.69, cumpliendo con el permitido de 3.5.
Ø  No aplica aislamiento lateral contra estructuras adyacentes por tener una altura de dos pisos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: Mixto ( R ) residencial y (C) comercial
Ø  Subgrupo de ocupación:( R1 ) y (C2) comercial bienes
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial y 3 m2 persona comercio
Ø  Unidades por piso:     (2) aptos (4) locales
Ø  No personas total:     (25) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: No aplica por tener altura de dos pisos
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida para vivienda y salida directa de locales
Ø  Acceso a la salida.     (36.20) mts de vivienda.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de febrero de 2014.