"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0440
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
y Servicio y residenc a EMPERATRIZ VALDIVIESO ARDILA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 63.316.862, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 16 16 04 SAN FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300340001000,
matrícula inmobiliaria 300-38146, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 13-469 UN, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de edificacion compuesta por primer piso y
mezzanine y segundo piso con cubierta tipo liviano, destinados a comercio y
vivienda distribuidos así: PRIMER PISO, Primer nivel de los locales 1, 2 , 3 y
4; 1 parqueo de visitantes, 1 parqueo de comercio, 1 parqueo para residentes y
escalera de acceso al segundo piso. MEZZANINE, Segundo nivel de los locales 1,
2, 3 y 4. SEGUNDO PISO, Dos unidades de vivienda. En total son dos apartamentos
y 4 locales de comercio, con un area total construida de vivienda de 141,77 m2,
un area total construida de comercio de 117,40 m2 y un area total construida de
259,17 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue definido
de acuerdo al perfil oficial de las vías Calle 16 y Carrera 16 expedidos
mediante del oficio G.D.T. 4343 del 23
de septiembre de 2013, de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
un piso, mezzanine para locales de comercio y segundo piso para dos unidades de
vivienda.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda para visitantes; 1 parqueo
por cada 120.0 m2 construidos de comercio;
por lo tanto se aprueban 1 parqueo para residentes, 1 para visitantes y
1 para comercio. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al
artículo 520 del P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.7, cumpliendo con el permitido de 0.7 y
un índice de construcción de 1.69, cumpliendo con el permitido de 3.5.
Ø
No aplica aislamiento
lateral contra estructuras adyacentes por tener una altura de dos pisos.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: Mixto ( R ) residencial y (C) comercial
Ø
Subgrupo
de ocupación:( R1 ) y (C2) comercial bienes
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona residencial
y 3 m2 persona comercio
Ø
Unidades
por piso: (2) aptos (4) locales
Ø
No
personas total: (25) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: No aplica por tener altura de
dos pisos
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida para vivienda
y salida directa de locales
Ø Acceso a la salida. (36.20)
mts de vivienda.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de febrero de
2014.