"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0410
EXPEDIDO EL VIERNES 26 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a BEATRIZ
ALBA ROJAS, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
37.812.325, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE
62 1W-25/27 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502980023000, matricula inmobiliaria 300-33618, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0004-12,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de construcción
del primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, con un apartamento en cada
nivel, lo reconocido es de 84,41 m² en primer piso y 88,89 m² en segundo piso.
Total reconocido de 173,30 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en
construir el tercer piso para una unidad de vivienda en este nivel, pasando a
ser edificación de vivienda multifamiliar, con cubierta liviana e inclinada.
Total de ampliación 73,72 m².
Área total de actuación 247,02 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas
correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, reconociendo una vivienda
bifamiliar, para uso de suelo de vivienda que corresponde al uso principal
permitidos en un área de actividad "Residencial Tipo 4", en la cual
se ubica el predio 010502980023, el tramitante presenta declaración de
antigüedad del 21 de noviembre de 2012, donde manifiesta que la construcción de
primero y segundo piso se encuentra construida desde hace mas de quince años.
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078
de 2008, disponiendo al interior del paramento un cupo de parqueo.
El proyecto queda como vivienda multifamiliar, con un
apartamento por piso, con un área de 84,41 m² en primer piso, 88,89 m² en
segundo piso y 73,72 m² en tercer piso; para un total construido de 247,02 m².
La terraza de zona posterior del tercer piso es área libre no
edificable, por ser parte del aislamiento posterior exigido para este nivel.
El proyecto da cumplimiento al articulo 569 del decreto 078
de 2008, el predio cede 3,92 m² para espacio publico para cumplir con el anden
de 2,00 mts y adicioanlmente retrocede 2,30 mts para antejardin quedando el
parmento de construccion a 7,05 mts del eje de la via que es el centro de la
actual calzada.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Adecuar
el espacio público de acuerdo a lo establecido en el manual de espacio público
del municipio de Bucaramanga.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de marzo de 2014.