viernes, 14 de marzo de 2014

Resolución Nº 039 de 2014 - 68001-1-13-0395

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0394
EXPEDIDO EL VIERNES 13 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a COMERCIALIZADORA FERRETERIA INDUSTRIAL S.A, COFEINSA. S.A.  Con Nit Nº. 900.161.320-7,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 31W  71 04 LOTE 26 PROVINCIA DE SOTO I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510125801, matrícula inmobiliaria 300-327962, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0380-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de Bodega de almacenamiento de 3 pisos, distribuidos asi: PRIMER PISO, Area de almacenamiento, con punto fijo de acceso al segundo piso; primer nivel de oficina, con acceso, baño, elevador y punto fijo a los pisos superiores. SEGUNDO PISO, Oficina con baño, vestiers del area de almacenamiento. TERCER PISO, Oficina con archivo, cafeteria y baño. Area total construida de 608,58 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  PARAMENTO. El paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø  PROYECTO. Se aprueba construcción de tres pisos destinados a almacenamiento y oficinas, con un área total construida de 608.58 m2.
Ø  PARQUEOS. Se aprueban tres cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00 mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo están en zona comunal de estacionamiento.
Ø  INDICES. Ocupación de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø  NORMA NSR-10: Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (F) fabril
Ø  Subgrupo de ocupación:( F1) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 9 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos
Ø  No personas total:     (67) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Acceso a la salida.     (15) mts
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de marzo de 2014.